BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOC COMERCIAL PROFESIONAL SUBMARINA PROSUB LTDA
Rol
C-3043-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Demandante: BANCO SANTANDER-CHILE, RUT N°97.015.000-5, sociedad anónima bancaria, domiciliado en calle O’Higgins N°560, Concepción. Apoderados: Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán N°374, oficina 511 y para efectos de la causa en Talcahuano, calle Colón N°500, correo electrónico notificaciones@abogadoslarrain.cl; Fernando Aravena Bascuñán y Carlos Felipe Valenzuela Hernández, abogados, del mismo domicilio del compareciente. 2.- Demandados: SOCIEDAD COMERCIAL PROFESIONAL SUBMARINA PROSUB LIMITADA, RUT N°78.301.680-K, sociedad representada por Diana Eliana Valderrama Campos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en la comuna de Talcahuano, Avenida Colón N°2886, Población Gaete; Diana Eliana Valderrama Campos, RUT N°8.561.731-1, profesora, del mismo domicilio de su representada, en calidad de fiadora y codeudora solidaria; Prosub Centro de Capacitación Limitada, RUT N°76.980.260-6, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, representada por Diana Valderrama Campos; y Servicios Marítimos Prosub SpA, RUT N°76.980.310-6, también representada por Diana Valderrama Campos y en la misma calidad de fiadora y Código: GEJSXRXLPDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones@abogadoslarrain.cl C-3043-2024 Foja: 1 codeudora solidaria, todas del mismo domicilio de la demandada. Apoderado de demandada principal y de Diana Valderrama Campos: Cristian Bascur Pincheira, RUT N°17.041.458-6, correos electrónicos cbascurp@eybabogados.cl y festradae@eybabogados.cl. Procurador: Fabián Camilo Estrada Estrada, RUN N°17.222.703-1. SEGUNDO. Demanda. 1.- Según consta a folio 1, el actor señaló, en resumen, que, mediante Escritura Pública de 19 de junio de 2014, el Banco Santander-Chile dio en arrendamiento a la sociedad demandada, el inmueble ubicado en Avda. Colón N°2886 de la Población Gaete de esta comuna, por un período de 180 meses, a contar del mes en que se inscribió el dominio del inmueble a nombre del Banco (12-agosto-2014 según copia de inscripción de dominio de fojas 3193 N°3022 de 2014). La renta se pactó en 169 UF más IVA las 12 primeras y, las 168 restantes, en 204,19 UF más IVA. Dicho contrato se modificó en cuanto al monto de las rentas y período, en tres ocasiones, el 29 de mayo de 2018, el 11 de junio de 2020 y el 9 de abril de 2021 para quedar, en definitiva, con un período de duración de 222 meses y un monto final de las rentas, de 183,31 UF más IVA. La demandada no pagó las rentas desde el mes de mayo de 2024 en adelante, por lo que adeuda la suma de 733,24 UF al día 17 de agosto del año en curso, equivalentes a $27.658.179, de manera que de acuerdo con lo pactado en la cláusula 13ª del primitivo contrato, el Banco está facultado para dar por terminado ipso facto el contrato exigiendo la restitución del inmueble. En virtud de la cláusula penal pactada, los perjuic
Fallo
Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 19 de junio de 2014 y sus modificaciones posteriores, por no pago de rentas. b) Se dispone que la demandada Sociedad Comercial Profesional Submarina Prosub Limitada, representada por Diana Eliana Valderrama Campos, deberá restituir el inmueble en el plazo de diez días hábiles desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública. c) Las demandadas Sociedad Comercial Profesional Submarina Prosub Limitada, en su calidad de deudora principal, representada por Diana Eliana Valderrama Campos y Diana Eliana Valderrama Campos; Prosub Centro de Capacitación Limitada y Servicios Marítimos Prosub SpA en su calidad de fiadores y codeudores solidarios; deberán pagar lo siguiente: 1.- Las rentas adeudadas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año en curso, a razón de 183,31 UF, vigentes a la fecha del pago más el I.V.A., por cada uno de estos meses. Sin perjuicio de lo anterior, deberá descontarse al monto antes referido, la imputación a la deuda que se consigna en el numeral 10 del motivo séptimo de este fallo. 2.- Las rentas devengadas y que se devenguen durante la tramitación de esta causa, hasta la fecha de restitución de la propiedad arrendada o del pago efectivo, a razón de 183,31 UF vigentes a la fecha del pago, más el I.V.A., por cada mes, según determinación que se realizará en la etapa de cumplimiento. 3.- A título d
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C-3043-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3043-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./SOC COMERCIAL PROFESIONAL SUBMARINA PROSUB LTDA Talcahuano, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Demandante: BANCO SANTANDER-CHILE, RUT N°97.015.000-5, socieda
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