ALARCÓN/VÉLIZ
Rol
C-1580-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, con fecha 27 de junio de 2023, comparecen LISSETTE MAXIMILIANA ALARC N CORT NEZÓ Í , chilena, soltera, t cnico en enfermer a, c dula nacional de identidad n mero 17.449.599-8 yé í é ú LUIS ALBERTO MACHUCA FUENTES, chileno, soltero, t cnico deé nivel superior en redes el ctricas, c dula nacional de identidad n meroé é ú 17.322.520-2, ambos domiciliados en sector Los Montes, Loteo Santa Sof a,í Lote 36, sin n mero de la comuna de San Clemente; e interponen demandaú de indemnizaci n de perjuicios, en procedimiento ordinario de menoró cuant a, en contra de í LUIS ERNESTO VELIZ GAJARDO, chileno, conviviente civil, empresario, c dula nacional de identidad n meroé ú 9.783.425-3, domiciliado en villa Don Rafael, pasaje 12 Oriente B entre 21 A y 22 Norte, n mero 3238 de la comuna de Talca, derivada deú responsabilidad precontractual. Exponen que, seg n consta de la inscripci n conservatoria de fojasú ó 17950, n mero ú 9249 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca del a o í ñ 2013, Luis Ernesto V liz Gajardoé , es due o delñ resto no transferido del LOTE E, resultante de la subdivisi n de un predioó agr cola consistente en la parcela n mero doscientos noventa y cinco de laí ú Colonia Mariposa, de la comuna de San Clemente, Provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el n mero 17 al final del Registroú de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talca del a o 2004, queí ñ tiene una superficie de treinta coma cincuenta y cinco hect reas y losá siguientes deslindes: NORTE, con parcela doscientos noventa y uno; SUR, con parcela doscientos noventa y seis; ORIENTE, con lote D resultante de la subdivisi n de la parcela doscientos noventa y cinco y al ó PONIENTE, con lote F resultante de la subdivisi n de la parcela doscientos noventa yó cinco. El referido inmueble se encuentra enrolado para los efectos del pago Código: CPVEXRXHXDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fundamentos
fundamentos oñ criterios de atribuci n para su fundamento. En efecto, las tratativasó preliminares se encuentran dentro del per odo precontractual, esto es,í aquella etapa de negociaciones que precede al perfeccionamiento del contrato. Las tratativas constituyen un conjunto de negociaciones encaminadas a explorar los respectivos intereses de las partes. Comienzan desde el momento en que las partes manifiestan su voluntad de negociar y se extienden generalmente hasta el momento en que una de ellas formula una oferta de contrato. No obstante, las tratativas pueden concluir directamente en la celebraci n del contrato definitivo o, bien, en laó celebraci n de un contrato de promesa. Tambi n es posible ponerlesó é t rmino a trav s del desistimiento bilateral de las partes o, como sucedi ené é ó este caso, por el retiro unilateral de una de las partes. Luego, mientras no haya consentimiento no nacen obligaciones contractuales entre las partes pues stas tienen por antecedente necesario laé voluntad de obligarse seg n el art culo 1445 del C digo Civil. Sin embargo,ú í ó ya durante la negociaci n del contrato surgen para las partes deberes deó cuidado. Si las partes regulan sus negociaciones mediante acuerdos en principio y otras convenciones preliminares los deberes rec procos devienení en obligaciones contractuales en los t rminos del acuerdo. A falta de esosé contratos preparatorios, los deberes de cuidado que las partes deben emplear en la negociaci n est n impuestos por el derecho y no por laó á convenci n, ó de modo, que la responsabilidad precontractual es extracontractual. Por eso, aunque la etapa precontractual no existe consentimiento perfeccionado ni hay deber jur dico de concluirí positivamente la negociaci n, ó existe un contacto negocial que impone deberes de protecci n de lealtad y de diligencia para evitar da os a la otraó ñ parte. Se alan que la indolencia y franca negligencia incurrida por lañ demandada es constitutiva de responsabilidad precontractual, que es extracontractual, lo cual es respaldado por la doctrina mayoritaria en Chile, y queda,
Fallo
por tanto, regida por las disposiciones de los art culos 2314 yí Código: CPVEXRXHXDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del C digo Civil, las que invocamos expresamente comoó fundamento de la demanda. En seguida, refieren que la aplicaci n del principio de buena fe, debeó considerarse en todo el iter contractual, desde la etapa de tratativas preliminares, la celebraci n del contrato, ejecuci n del mismo,ó ó interpretaci n contractual e inclusive el per odo postcontractual. Loó í contrario a la buena fe, es la mala fe, consiste en la ruptura injustificada de la relaci n precontractual, en iniciar los tratos sin intenci n seria deó ó contratar, o de prolongarlos sin querer concluir las negociaciones, o romperlas unilateralmente sin motivo justificado. Dado lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó precontractual/extracontractual, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de í Luis Ernesto Veliz Gajardo, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y acogerla, declarando que se condena a laó demandada a pagar a los demandantes las indemnizaciones por los siguientes conceptos: 1) Da o emergente: a) ñ A la suma de $6.300.000, relativo a parte del precio que fue efectivamente pagado por los actores; b) A la suma de $3.580.000, relativo a la introducci n de mejoras en el Loteó 13, efectivamente pagadas por los actores. 2) Da
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Cuarto Juzgado de Letras de Talca. Rol: C-1580-2023. Materia: responsabilidad pre contractual. Talca, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En el folio 1, con fecha 27 de junio de 2023, comparecen LISSETTE MAXIMILIANA ALARC N CORT NEZÓ Í , chilena, soltera, t cnico en enfermer a, c dula nacional de identidad n mero 17.449.599-8 yé í é ú LUIS ALBERTO MACHUCA FUENTES, chileno, so
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