ALMARZA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
C-19424-2023
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don DIEGO ALMARZA ARÁNGUIZ, veterinario, domiciliado en Pasaje Los Patriotas N° 582, Villa Colonial, comuna de El Monte, quien deduce demanda de prescripción extintiva en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada por su alcalde Gonzalo Andrés Duran Baronti, ambos con domicilio en Avenida Independencia N° 753, comuna de Independencia, fundada en que con fecha 8 de diciembre de 2020 adquirió el vehículo Jeep patente FB.4454-5 Marca TOYOTA Modelo LAND CRUISSER del Año 1979 Refiere que por deudas anteriores a su adquisición, figuran pendientes los permisos de circulación correspondientes a los años 2002 en adelante, que detalla en imagen inserta: En seguida invoca lo previsto en los artículos 2492 y 2521 del Código Civil Expone las cuotas devengadas y vencidas en marzo de cada año, comprendidas entre los años 2002 hasta el año 2020, superan el plazo de 3 años de prescripción establecido para el Municipio en cuestión, ya que estas vencen el último día de marzo de Código: YRLEXRSCMDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cada año, por lo que procede que se declare respecto del cobro de la patente antes referida. Indica que para todos los efectos legales el monto que se pretende se declare prescrito asciende a la suma de $1.933.971.- En la conclusión, previas citas legales, solicita tener por tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, y, en definitiva, declarar: a) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes el vehículo patente FB.4454-5, para el período comprendido entre el año 2002 hasta el año 2020, ambos incluidos, con todos sus reajustes, multas e intereses a la fecha. b) Que la demandada sea condenada en costas. Con fecha 28 de diciembre de 2023 se verificó la notificación de la demanda. Con fecha 20 de febrero de 2024 se tuvo por co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Diego Almarza Aránguiz dedujo demanda sobre prescripción extintiva en contra de la I. Municipalidad de Independencia, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó declarar la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes el vehículo patente FB.4454-5, para el período comprendido entre el año 2002 hasta el año 2020, ambos incluidos, con todos sus reajustes, multas e intereses a la fecha, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Que, el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil, dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” y el artículo 2493 de dicho cuerpo legal preceptúa que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó en forma legal la DOCUMENTAL consistente en: a) Certificado expedido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Independencia; b) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, y c) Copia de Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R. V. M. Código: YRLEXRSCMDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que del examen del inobjetado certificado de deuda, se concluye que la deuda del demandante para con la demandada respecto de los permisos de circulación adeudados entre los años 2002 hasta el 2020, ambos incluidos, del vehículo sub-lite, se encuentran prescritas, ya que han transcurrido más de tres años desde su exigibilidad, hasta la fecha de notificación de la presente demanda, la que ocurrió el día 28 de diciembre de 2023, momento en que se interrumpió el plazo de prescripción, en consecuencia se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de la demandada para el cobro de los permisos de circulación del vehículo placa patente FB.4454-5, por el periodo comprendido entre el año 2002 hasta el año 2020, ambos incluidos, con todos sus reajustes, multas e intereses a la fecha, por la suma de $1.933.971.- II. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Código: YRLEXRSCMDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T13:50:07-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19424-2023 CARATULADO : ALMARZA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don DIEGO ALMARZA ARÁNGUIZ, veterinario, domiciliado en Pasaje Los Patriotas N° 582, Villa Colonial, comuna de El Monte, quien deduce demanda de prescripción extintiva
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