MONTENEGRO/AUSSET
Rol
O-6535-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre el demandante y las demandadas, en su caso fecha inicio, función desempeñada, lugar donde desempeñaba los servicios, jornada, remuneración pactada y percibida. 2.- Fecha de término de la relación laboral, en su caso efectividad que el demandante dio cumplimiento a las formalidades legales respecto a la existencia de la carta de autodespido y el envío de la misma el tiempo y forma, en la afirmativa contenido la misiva y efectividad de los hechos en ella establecidos. 3.- Efectividad que al demandante se le adeuda feriado legal y proporcional, en su caso periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad que al demandante se le adeuda indemnización por lucro cesante, por no pago de licencias médicas, en su caso monto adeudado por dicho concepto. 5.- Efectividad que las demandadas constituyen un único empleador conforme lo dispone el artículo 3 del Código del trabajo, en la afirmativa que han incurrido en su subterfugio, hecho, motivo y circunstancias que así lo demuestran. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Carta de aviso de despido indirecto de fecha 24 de julio de 2023; 2.- Comprobante de envío carta de aviso por correo certificado de fecha 24 de julio de 2023; 3.- Comprobante de depósito de carta de aviso en Inspección del Trabajo de fecha 24 de julio de 2023; 4.- Certificado de cotizaciones del demandante en AFP Cuprum S.A. al 21 de julio de 2023; 5.- Certificado de cotizaciones del demandante en FONASA al 21 de julio de 2023; 6.- Certificado de cotizaciones del demandante en AFC S.A. al 21 de julio de 2023; 7.- Certificado de cotizaciones del demandante en AFP Cuprum S.A. al 11 de septiembre de 2023; 8.- Certificado de cotizaciones del demandante en FONASA al 11 de septiembre de 2023; 9.- Cinco licencias médicas no pagadas y diagnóstico por examen radiológico del demandante entre 2 de mayo de 2023 y el 21 de julio de 2023; 10.- 93 comprobantes de transferencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Pablo José Saball Astaburuaga, cédula de identidad 6.550.205-4 y don Johnny Frank Bustamante Arriagada, cédula de identidad 12.269.741-K, ambos domiciliados en calle Amunátegui 86 oficina 907, Santiago, y deducen demanda declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y subterfugio en representación de don Víctor Manuel Montenegro Jiménez, chofer y despachador, cédula de identidad 13.831.599-1, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 4697, departamento 1212, San Miguel, en contra de Kart Reparaciones Ltda., RUT 76.376.227-0, de Servicios Integrales De Comercio Y Transporte Ltda., RUT 76.078.603-9, ambas del giro de servicios de transportes y de don Christian Ausset Asta-Buruaga, cédula de identidad Nº 16.015.814-K, quien además es representante de las empresas demandadas, todos domiciliados en Vizcaya Nº 1022, comuna de Las Condes. Argumentan que el actor prestó servicios desde 21 de diciembre de 2018 como chofer y despachador, sin limitación de jornada y resultando imposible distinguir a los demandados en el vínculo de subordinación y dependencia. Agrega que recién en enero de 2021 se escrituró un contrato de trabajo, del que no se le entregó copia y nunca recibió liquidaciones de remuneraciones. Indica luego que en las pocas cotizaciones que se enteraron, por montos inferiores a los reales, figura como entidad pagadora la demandada Kart Reparaciones Limitada, de la que es socio y representante legal el demandado don Christian Ausset, mientras que los vehículos que conducía para ejercer sus labores pertenecen a Servicios Integrales de Comercio y Transporte Limitada, de la que es socio y representante el señor Ausset. La jefatura la ejercía el señor Ausset, quien pagaba directamente las remuneraciones mediante transferencias bancarias. Añade que sufrió fracturas costales realizando su trabajo y estuvo con reposo médio entre 2 de mayo y 21 de julio, ambos de 2023, sin recibir pago de las licencias médicas debido a que los demandados no pagaron cotizaciones por largos periodos. Por todo lo anterior, continúa, el actor puso término al contrato de trabajo el día 24 de julio de 2024 mediante comunicación por escrito, enviada por correo certificado y con copia a la Inspección del Trabajo, por configurarse la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, que se funda en el descuento y no pago de las cotizaciones previsionales de AFP Cuprum, Fonasa y AFC desde 2018 a 2020 y por periodos que detalla de 2021, 2022 y 2023; no asumir las consecuencias de sus incumplimientos y no regularizar los pagos, lo que trajo como consecuencia el no pago de licencias médicas; no entregar liquidaciones de remuneraciones e incurrir en encubrimiento de la relación laboral y subterfugio para eludir el cumplimiento de sus obligaciones. Su remuneración ascendía a $600.000 para los efectos d
Fallo
fallo lleva a concluir que la relación existente entre las partes es de índole laboral conforme al artículo 7° citado y al inciso 1° del artículo 8° del Código del Ramo. El hecho de que el demandante haya presentado una serie de documentos consistentes certificado de pago de cotizaciones previsionales, transferencias sostenidas en el tiempo por el demandado señor Ausset y los certificados de inscripción de los vehículos utilizados por el actor, reconocidos todos ellos por los testigos, permiten concluir que existió un vínculo de subordinación y dependencia en la forma que establecen las normas referidas y, conforme se tuvo por tácitamente admitido, aquél vínculo se extendió entre 21 de diciembre de 2018 y 24 de julio de 2023. NOVENO: Que se ha pedido declarar a las demandadas Kart Reparaciones Limitada, Servicios Integrales de Comercio y Transporte Limitada y don Christian Andrés Ausset Asta-Buruaga, constituyen una unidad económica para los efectos laborales. Al respecto, el artículo 3° letra a) del Código del Trabajo establece que debe entenderse por empleador a “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”. A su vez, la misma disposición legal, más adelante, prevé que: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados don Pablo José Saball Astaburuaga, cédula de identidad 6.550.205-4 y don Johnny Frank Bustamante Arriagada, cédula de identidad 12.269.741-K, ambos domiciliados en calle Amunátegui 86 oficina 907, Santiago, y deducen demanda declaración de existencia de relación laboral, desp
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