MENDOZA/SERVICIOS HELPBANK SA
Rol
T-2072-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece Diana Tessy Mendoza Vásquez, cédula de identidad Nº 26.167.224-3, desempleada, domiciliada en calle San Luis 1517, casa 4, comuna de Independencia, quien interpone denuncia por vulneración de derechos y, en subsidió, demanda por despido injustificado y cobró de prestaciones, contra su ex empleador, Servicios Helpbank SA. EST, empresa del giro de otras actividades de dotación de recursos humanos, representada por Pedro Medrano Medi, domiciliados en Coyancura N° 2270, oficina Nº1001, comuna de Providencia, y, solidariamente en contra el Banco de Chile, representada por Eduardo Ebensperger Orrego, domiciliados en Ahumada 251, comuna y ciudad de Santiago. Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal el 24 de diciembre de 2021, desempeñando labores de cajera para el cliente Banco de Chile, en su sucursal ubicada en Camino Chicureo Nº 800, comuna de Colina. Explica que suscribió varios contratos de servicios transitorios a plazo, pero entiende que pasaron a constituir un sólo contrato de trabajo de plazo o duración indefinida. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, refiere que su remuneración ascendió a $961.280. Señala que el 26 de mayo de 2023 su supervisora, Elizabeth, le contactó y le explicó que la desvincularán porque su situación migratoria no se encontraría en regla. Luego, indica que días después se le comunicó de del término de su contrato por la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. También denuncia que la supervisora, en una primera instancia, le instó a renunciar. Sostiene que había informado a su empleador de su estado de gravidez, y considera que el verdadero motivo de su despido fue dicha condición, por lo que entiende que se vulneraron sus derechos consagrados en el artículo 2 del Código del Trabajo y en los numerales 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo expuesto, solicita: “1. Declare
Fundamentos
considerando: Primero: Que, durante la audiencia preparatoria, se delimitó la controversia de autos y se fijaron puntos de prueba relativos a: la existencia de una relación laboral entre la actora y Servicios Helpbank S.A. EST; la suscripción de sucesivos contratos de servicios transitorios; los hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral continua alegada por la actora; las denunciadas vulneraciones de derechos de parte de Servicios Helpbank S.A. EST; el presunto fraude en el que habrían incurrido las demandadas; la procedencia y monto del feriado y el lucro cesante reclamados por la actora; la naturaleza de la responsabilidad que le cabría a la usuaria en los términos del artículo 183-AB del Código del Trabajo, y; la efectividad que la actora continuó prestando servicios para la usuaria una vez concluido el plazo respectivo. Segundo: Que, para acreditar sus dichos, la actora incorporó los antecedentes que se pasan a indicar. I. Documental. 1. Check list solicitud y administración de cajeros externos de 3 de octubre de 2022 emitido por el Banco de Chile. 2. Protocolo de recepción conforme al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de 3 de octubre de 2022 emitido por el Banco de Chile. 3. Formulario Asignación de Cajeros Externos de fecha 3 de octubre de 2022 emitido por el Banco de Chile. 4. Carta de término de contrato de trabajo de fecha 28 de octubre de 2022 emitido por Servicios Helpbank S.A. 5. Finiquito del trabajador de 28 de octubre de 2022 emitido por Servicios Helpbank S.A. 6. Contrato de trabajo de 3 de octubre de 2022 emitido por Servicios Helpbank S.A. 7. Anexo al Contrato Operativo de Trabajo 3 de octubre de 2022 emitido por Servicios Helpbank S.A. 8. Set de liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, emitidas por Servicios Helpbank S.A. 9. Certificado de Cotizaciones de fecha 31 de julio de 2023 emitido por FONASA. Da cuenta de que declaró y pagó las cotizaciones de salud de la actora Servicios Helpbank S.A. EST entre diciembre de 2021 y mayo de 2023, ambos inclusive. 10. Ecografía de evaluación fetal de 25 de julio de 2023 emitida por la Unidad de Medicina Fetal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Se destaca que es en esa fecha, mediante este documento, tal como se alega en la demanda, que la actora tomó conocimiento de su embarazo de 16+6 semanas de gestación 11. Imágenes de conversaciones vía aplicación WhatsApp. Las conversaciones corresponderían a las sostenidas entre la demandante y la supervisora de nombre Elizabeth, quien le consultó por su disponibilidad para trabajar durante junio de 2023, y luego le comentó que no sería posible mientras la trabajadora no regularizara su situación migratoria, específicamente por no contar con una cédula de identidad vigente. Ningún comentario se efectúa sobre el embarazo de la trabajadora. 12. Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de 28 de juni
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda con costas. En subsidio, de lo anterior, aduce que la responsabilidad del Banco de Chile es subsidiaria en cuanto a las prestaciones pedidas en la demanda, de acuerdo al artículo 183 AB inciso primero del Código del Trabajo. Y considerando: Primero: Que, durante la audiencia preparatoria, se delimitó la controversia de autos y se fijaron puntos de prueba relativos a: la existencia de una relación laboral entre la actora y Servicios Helpbank S.A. EST; la suscripción de sucesivos contratos de servicios transitorios; los hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral continua alegada por la actora; las denunciadas vulneraciones de derechos de parte de Servicios Helpbank S.A. EST; el presunto fraude en el que habrían incurrido las demandadas; la procedencia y monto del feriado y el lucro cesante reclamados por la actora; la naturaleza de la responsabilidad que le cabría a la usuaria en los términos del artículo 183-AB del Código del Trabajo, y; la efectividad que la actora continuó prestando servicios para la usuaria una vez concluido el plazo respectivo. Segundo: Que, para acreditar sus dichos, la actora incorporó los antecedentes que se pasan a indicar. I. Documental. 1. Check list solicitud y administración de cajeros externos de 3 de octubre de 2022 emitido por el Banco de Chile. 2. Protocolo de recepción conforme al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de 3 de octubre de 2022 emitido
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Comparece Diana Tessy Mendoza Vásquez, cédula de identidad Nº 26.167.224-3, desempleada, domiciliada en calle San Luis 1517, casa 4, comuna de Independencia, quien interpone denuncia por vulneración de derechos y, en subsidió, demanda por despido injustificado y cobró de prestaciones, contra su ex empleador, Servicios Helpbank
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