MARTÍNEZ/
Rol
V-187-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : A lo principal de folio 1 se presenta doña Mayori Aracely Beltrán, abogada, con domicilio en Calle Lautaro N° 267, 3° Piso, oficina N° 35, de la comuna de Los Ángeles, en representación judicial de don José Miguel Martínez González, pensionado, domiciliado en Calle Dr. Ricardo Castro #412, comuna de Los Ángeles. Relata que don José Miguel Martínez González es propietario exclusivo del LOTE 13, de la subdivisión de la Parcela 24, de la parcelación “El Roto Chileno”, ubicada el predio agrícola El Peral, en la comuna de Los Ángeles, que tiene una superficie de 0.523 hectáreas y que se encuentra inscrito a fojas 7105, número 5196, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2017. Asevera que, al momento de ser adquirido el inmueble por don José Miguel Martínez González, todo el predio del que proviene el Lote 13 estaba afecto a una prohibición, la que se desprende de la inscripción en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones que consta a fojas 681 Vuelta, número 717, del año 1977, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y que deriva de una promesa de compraventa celebrada por escritura pública, con fecha 19 de abril del año 1977, otorgada ante la notaría Martín Fuentes Hurtado de la comuna de Los Ángeles, en donde concurren como promitente vendedor don José Granadino Granadino y como promitente comprador don Osvaldo Ananías Rodríguez. Sostiene que, al momento de efectuar la inscripción y la tradición del dominio a favor de su representado, jamás se hizo referencia a dicha prohibición y que tampoco se efectuó la cancelación de aquella con anterioridad, ello a pesar de que a la fecha la promesa era imposible de cumplir, toda vez que se encontraba prescrita cualquier obligación emanada de ella. Asegura que esta situación causa un perjuicio enorme a su representado por no lograr concretar ninguna transferencia de dominio a un tercero, pues al comenzar el estudio de título de la propiedad se encue
Fundamentos
motivos esenciales que justifican la necesidad e idoneidad de obtener la cancelación de los gravámenes mediante este procedimiento y no un procedimiento contencioso. En primer lugar, por la existencia de diversos antecedentes que hacen imposible iniciar un procedimiento contencioso con las partes que suscribieron la promesa ya que a la fecha se encuentran fallecidos; en segundo lugar, la cancelación de los gravámenes mediante este procedimiento no produciría perjuicio alguno contra terceros; y en tercer lugar, la cancelación que se pretende en este procedimiento se debe precisamente a que, al no surgir obligación para el deudor y derecho correlativo para el acreedor, no se cumplió la condición bajo la cual se estableció la promesa Código: YBKXXRTETCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y, como ya ha transcurrido el plazo de clausura señalado, no puede sino entenderse por fallida la condición. Finalmente solicita se sirva disponer que al margen del título inscrito a favor de su representado a fojas 7105, número 5196, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2017, se practique una anotación marginal que exprese que la cancelación de la prohibición derivada del contrato de promesa de compraventa referido. Al folio 4, el Conservador sostiene su negativa argumentando que la gestión actual es procedente cuando el conservador se niega a inscribir, pero no es apta cuando se solicita la cancelación de una inscripción, a lo que añade que el modo de dejar sin efecto una inscripción es mediante el juicio respectivo, más aun tratándose del caso de la prescripción que debe ser judicialmente declarada. Al folio 8, se retuvieron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su petición, el solicitante agregó los documentos fundantes de la misma al folio 01, a saber: 1. Copia de inscripción Registro de Prohibiciones en Interdicciones fojas 681 Vuelta, número 717, del año 1977 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. 2. Copia de inscripción Registro de Propiedad fojas 7105 número 5196 del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles 3. Copia de escritura pública de fecha 19 de abril del año 1977, otorgada ante la notaría Martín Fuentes Hurtado, de la comuna de Los Ángeles, Repertorio Notarial N.º 211-1977 4. Copia de escritura pública de fecha 05 de agosto de 1980, bajo el repertorio N° 243-1980, otorgada ante la notaría de don Enrique Herrera Silva, comuna de Los Ángeles. 5. Certificado negativa del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles de alzamiento o cancelación de la promesa de compraventa, de fecha 19 de abril de 2024. Segundo: Que, en la minuta presentada al Conservador de Bienes Raíces, el propietario solicita se cancele o alce la promesa de compraventa inscrita a fojas 681 vuelta, número 717, del año 1977, del Registro de Interacciones y Prohibiciones que se
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13, 18, 19, 20, 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, resuelvo: Que se rechaza la solicitud del folio 01. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Código: YBKXXRTETCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T13:23:08-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-187-2024 CARATULADO : MARTÍNEZ/ Los Angeles, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS : A lo principal de folio 1 se presenta doña Mayori Aracely Beltrán, abogada, con domicilio en Calle Lautaro N° 267, 3° Piso, oficina N° 35, de la comuna de Los Ángeles, en representación judicial de don José Migu
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