BANCO ITAU CHILE S.A/ESCOBAR
Rol
C-12220-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con feca $8 de julio de 2024, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Juan Pablo Guti rrez Silva,é abogado, domiciliado en calle Coronel Pereira N 72, oficina 1002, Las° Condes, mandatario judicial y actuando en representaci n convencional deló Banco Ita Chile, ú empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyoó Gerente General es don Gabriel Amado De Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N 5537, piso 20,º Las Condes, en su calidad de continuador legal de Ita Corpbancaú , quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Diego Basti n Escobará Bravo, ignora profesi n, con domicilio en ó Diego Portales 06862, La Florida; El duraznal, Lo Tocornal 1504, Puente Alto, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de UFó 391,8142 equivalentes al d a 25/06/2024 a $14.713.841.-, m s intereses yí á costas. Se ala que ñ la parte demandada adeuda a su representado la suma de 391,8142.- Unidades de Fomento, por concepto de capital. La referida obligaci n consta de los siguientes pagar s: ó é 1.- Pagar por la suma de é 39,1814.-Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de junio de 2024. 2.- Pagar por la suma de é 352,6328.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de junio de 2024. Estos pagar s, fueron suscritos con fecha é 10 de mayo de 2024 por un apoderado del Banco Ita Corpbanca, hoy Banco Ita Chile, cuya firma seú ú Código: GLESXRXUJEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12220-2024 Foja: 1 autoriz ante Notario, quien actu seg n mandato otorgado por la parteó ó ú demandada y deudora, y que consta en el “Contrato de Apertura de L neaí de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal,é ó í Seg n Ley N 20.027ú ° , el cual se acompa a en el primer otros de esta” ñ í presentaci n. ó Las partes pactaron que el capital adeudado devengar a a contar d
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254í Código: GLESXRXUJEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12220-2024 Foja: 1 del C digo de Procedimiento Civil, resultando la misma oscura eó ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Agrega que tampoco resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, pues es a lo menos confuso e ininteligible el montoó final al cual se hace menci n, en relaci n con el capital, intereses yó ó resultado final; as el inter s que grava el capital se se ala en porcentaje, ení é ñ contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar susú pretensiones y se se ala un monto adeudado por cada cuota devengada queñ tampoco concuerda con lo indicado en la demanda, hechos que implican que la actora, sin justificar sus pretensiones mediante alguna operaci nó aritm tica, ha pedido se despache mandamiento de ejecuci n y embargo siné ó el debido conocimiento de la veracidad de la informaci n proporcionada.ó Respecto a la tercera excepci n opuesta, es decir, la falta de algunoó de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó afirma que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago de impuesto, citando los art culos 1 N 3 y 26 inciso primero del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Timbres y Estampillas, de lo cual se desprende que la ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por loé í tanto, la demandante no se encuentra facultado para ejecutarlo, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto.ó Hace presente que, faltando este requisito en la demanda, no debió haberse acogido a tramitaci n y tampoco debi despacharse mandamientoó ó de ejecuci n y embargo en su contra, ni ordenar que se le requiriera deó pago, reiterando que dicha obligaci n no ha sido satisfecha, sió endo carga de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, aló no haberse acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, trae Código: GLESXRXUJEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12220-2024 Foja: 1 como consecuencia que el t tulo que se pretende ejecutivo carezca deí ejecutividad. En cuanto a la cuarta excepci n, esto es, la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo, contemplada en el art culo 464 N 11 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civ
Fallo
fallo deló tribunal, en definitiva, se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Haci ndose cargo de la excepci n del numeral 7 del art culo 464 delé ó í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de condiciones legales paraó que el t tulo goce de fuerza ejecutiva, indic que í ó en la especie, nos encontramos precisamente en la situaci n de excepci n que contempla eló ó inciso 2 del art culo 26 del Decreto Ley N 3475, ya que los bancos alº í º colocar la leyenda sobre pago de impuesto de timbres que establece el Servicio de Impuestos Internos cumplen adecuadamente la normativa sobre esta materia En relaci n con la excepci n de concesi n de esperas o la pr rrogaó ó ó ó del plazo establecida en el art culo 464 N 11 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, no corresponde otorgar ning n plazo de esperas con relaci n alú ó documento que sirve como t tulo ejecutivo en estos autos y como se se alaí ñ Código: GLESXRXUJEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12220-2024 Foja: 1 en la demanda de autos, el pagar no fue pagado y por ello esta parte hizoé exigible el saldo insoluto de la obligaci n como si fuere de plazo vencido, enó plena conformidad a las normas legales. Por ende, no es efectivo que esta parte haya otorgado ning n plazo para pagar la deuda. Las partes no hanú llegado a ning n acuerdo en prorrogar el plazo de pago de la obligaci nú
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C-12220-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12220-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/ESCOBAR Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con feca $8 de julio de 2024, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece é Juan Pablo Guti rrez Silva,é abogado, domici
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