2º Juzgado de Letras de Curicó

AGRÍCOLA SANTA SILVIA LIMITADA/BASTÍAS

Rol

C-688-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, de fecha 28 de febrero de 2024, comparece don Alberto Herrera Espinosa , abogado, en representación judicial y convencional, de la sociedad AGRÍCOLA SANTA SILVIA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.203.859-5, ambos domicil iados para estos efectos en calle Carmen N°675, oficina 25, de la comuna de Curicó, quien interpone querella posesoria de amparo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civi l , en contra de doña MARIOLA USMENIA CONTRERAS MANRÍQUEZ , ignora profesión u oficio, y en contra de don VÍCTOR BASTÍAS RIQUELME, ignora profesión u oficio, ambos domicil iados para estos efectos, en Parcela N°39 del Proyecto 2 de Parcelación Manquilvo, de la comuna de Romeral , en razón de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer: I.- LOS HECHOS. 1.- Dominio Exclusivo, posesión inscrita y material de la sociedad “Agrícola Santa Silvia Limitada”. La sociedad Agrícola Santa Silvia Limitada, es dueña y exclusiva y poseedora inscrita del inmueble denominado como Parcela N°38 del Proyecto de Parcelación Manquilvo, de la comuna de Romeral , que tiene una superficie aproximada de 18m80 hectáreas y los siguientes deslindes: NORPONIENTE, Parcela N°43; NORORIENTE, Parcela N°37; SURORIENTE, Con Cerro reserva de la Código: RXXXXRNTGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Corporación de la Reforma Agraria y predio señor Víctor Musalem; y SURPONIENTE , Parcela N°39. El referido inmueble figura con el Rol de Avalúo N°37-28 de la comuna de Romeral. El inmueble antes singularizado, se encuentra inscrito a nombre de la sociedad Agrícola Santa Silvia Limitada , a fojas 5233, número 2614 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2016. Sin perjuicio de la posesión inscrita, su representada, la sociedad Agrícola Santa Silvia Limitada, es –asimismo- poseedora material exclusiva de la Parcela N°38 del Proyecto de Parcelación Manquilvo, de la comuna de Romeral. 2.- Relación circunstanciada de los hechos que constituyen una perturbación y molestia de la posesión de la sociedad Agrícola Santa Silvia Limitada. Acorde lo exige el Nº2 del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil , pasa a relatar los actos de los querellados, que constituyen una grave perturbación y molestia, y una amenaza respecto de la posesión material e inscrita de la sociedad Agrícola Santa Silvia Limitada, sobre el inmueble denominado como Parcela N°38 del Proyecto de Parcelación Manquilvo, de la comuna de Romeral. En el mes de diciembre de 2023, su representada, la sociedad Agrícola Santa Silvia Limitada, constató, a través del trabajador don Álvaro Fuentes Hojas, que los querellados de autos, doña Mariola Usmenia Contreras Manríquez, y don Víctor Bastías Riquelme, actuando en forma clandestina, junto a su hijo, quien desconocen su nombre, y en forma inconsulta e ilegal y aprovechándose de que no había nadie en sector surponiente de la propiedad por encontrarse todos los trabajadores en plena cosecha en otra propiedad (Parcela 42 PP Manquilvo) y sin tener derecho alguno sobre el inmueble, procedieron a ingresar a la Parcela 38 ya singularizada, con una retroexcavadora, con el objeto de cortar el camino interior del predio e instalar una tubería. Lo anteriormente expuesto se ha mantenido hasta el día de hoy. Código: RXXXXRNTGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Su representada jamás ha autorizado ni consentido estos actos de carácter i legal ejecutados por los quer ellados de autos, doña Mariola Usmenia Contreras Manríquez, y don Víctor Bastías Riquelme y su hijo, por consiguien

Fallo

se declara : 1.- Que SE ACOGE la querella posesoria de amparo, deducida a lo principal de folio 1, de fecha 28 de febrero de 2024, por don Alberto Hrrera Espinoza, abogado, en representación judicial y convencional, de la sociedad AGRÍCOLA SANTA SILVIA LIMITADA , en contra de doña MARIOLA USMENIA CONTRERAS MANRÍQUEZ , y de don VÍCTOR BASTÍAS RIQUELME, todos ya individualizados, en cuanto se declara: a).- Que cese en forma inmediata los actos de los querellados de turbación y embarazo de la posesión de la sociedad Agrícola Santa Silvia Limitada, respecto del inmueble denominado Parcela N°38 del Proyecto de Parcelación Manquilvo, de la comuna de Romeral, inscrita a fojas 5233, número 2614 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2016. b).- Que los querellados, doña Mariola Usmenia Contreras Manríquez, y don Víctor Bastías Riquelme , deben abstenerse de ejecutar cualquier actuación que importe una turbación o embarazo a la posesión de la sociedad Agrícola Santa Silvia Limitada. Código: RXXXXRNTGCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 c).- Que se ordene a los querellados, doña Mariola Usmenia Contreras Manríquez, y don Víctor Bastías Riquelme , el retiro inmediato y a su costa del tubo i legalmente instalado al interior de la Parcela N°38 del Proyecto de Parcelación Manquilvo, de la comuna de Romeral. 2.- Que no se condena en costas a la parte perdidosa por estimar hab

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Foja: 1 FOJA: 60.- sesenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-688-2024 CARATULADO : AGRÍCOLA SANTA SILVIA LIMITADA/BASTÍAS Curico, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, de fecha 28 de febrero de 2024, comparece don Alberto Herrera Espinosa , abogado, en representación judicial y convencional, de la sociedad AGRÍCOLA SANTA

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