BONOMELLI/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-16128-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece doña GLORIA GUILLERMINA BONOMELLI CONTRERAS, labores del aseo, domiciliada en Oscar Castro N°3212, Villa Las Nieves, comuna de Puente Alto, y deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en con contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N ° 1820, comuna de Puente Alto, solicitando se declaren prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulación, por los periodos que se extienden desde el año 2014 al año 2023, ambos completos inclusive, respecto del vehículo PPU VK.3129-3. Funda su acción en que es dueña del vehículo placa patente única VK.3129-3, y que estuvo fuera de circulación desde el año 2013 por diversos motivos. agrega que adeuda el pago de los permisos de circulación desde el año 2014 en adelante por la suma de $598.331.- finalmente, señala que las acciones de cobro de los periodos 2014 al 2023, se encuentran prescritas conforme a la ley. Que con fecha 14 de diciembre de 2023 se dio curso a la demanda, y se notificó a la demandada el 4 de enero de 2024 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 10 de enero de 2024, comparece don Christian Arzola Gálvez, abogado, mandatario judicial y en representación de la demandada, y contesta la demanda, señalando que le corresponde al Tribunal determinar si concurren los elementos para la declaración de prescripción del impuesto, siendo de su consideración que procedería solo respecto de los periodos correspondientes al año 2014 al 2020. Que, con fecha 17 de enero de 2024 se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, y se citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual no se efectúa. Con fecha 1 de abril de 2024 se recibe la causa a prueba fijándose los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose deducido en autos acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU Código: XZNVXRKXCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VK.3129-3, corresponde a la parte demandante conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que para efectos de acreditar lo que alega, la demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de Inscripciones y Anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e identificación del vehículo PPU VK.3129-3. 2. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 26 de septiembre de 2023. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Memorándum N° 4 de fecha 9 de enero de 2024 emitido por el Departamento de Permisos de circulación de la Municipalidad de Puente Alto. 2. Certificado con detalle de deuda emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público, Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de fecha 9 de enero de 2024. QUINTO: Que la prescripción está definida en nuestro Código Civil en el artículo 2492, como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por su parte el artículo 2521 del cuerpo legal citado señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que, del mérito de las alegaciones efectuadas por la parte demandante en autos, así como también de la documentación que ésta incorporó al proceso, se puede presumir la calidad de propietaria de la demandante doña Gloria Guillermina Bonomelli Contreras, respecto del vehículo placa patente única VK.3129-3 y; que efectivamente se adeuda el permiso de circulación del referido vehículo por los períodos que van desde el año 2014 al 2023. SÉPTIMO: Que, conforme lo disponen los artículos 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales, el impuesto de permiso de circulación debe pagarse entre el primer día de febrero y el último día de marzo de cada año. En este sentido, teniendo presente la fecha en que se devengaron los permisos de circulación adeudados, y considerando la fecha de la notificación de la demanda, esto es el 4 de enero de 2024, oportunidad en la que se inter
Fallo
se declarará también la extinción del derecho de cobro de los intereses, reajustes, multa y cualquier recargo que acceda al impago que nos ocupa, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a la deuda cuya prescripción se solicita. NOVENO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado su oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. QUE SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por doña GLORIA GUILLERMINA BONOMELLI CONTRERAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO y se declara la prescripción de las acciones de cobro de permisos de circulación adeudadas por el demandante solo respecto de los períodos correspondientes al año 2014 al año 2020, ambos inclusive, incluidos los accesorios como intereses, reajustes y multas por atraso en el pago, en la forma dicha en el considerando octavo de la presente sentencia. II. Que, no se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-16128-2023 DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XZNVXRKXCXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16128-2023 CARATULADO : BONOMELLI/MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que con fecha 27 de noviembre de 2023, comparece doña GLORIA GUILLERMINA BONOMELLI CONTRERAS, labores del aseo, domiciliada en Oscar Castro N°3212, Villa Las Nieves, comuna de Puente Alto
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