1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSECHAS/BERNARDA DEL CARMEN REYES PINA ACCESORIOS Y PRENDA

Rol

O-6942-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don ILDONIS RANIER OSECHAS SALAZAR, cédula de identidad número 27.864.193-7, domiciliado en Ingeniero Lloyd número #1741 comuna de Quinta Normal, Santiago, e interpone demanda de Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones, cotizaciones, feriado legal y proporcional, cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador, la empresa BERNARDA DEL CARMEN REYES PIÑA ACCESORIOS Y VESTUARIO E.I.R.L, Rol Único Tributario N° 77.071.147-9, legalmente representada por el señor CARLOS ANDRÉS DIAZ REYES, administrador, cédula de identidad N° 15.429.567-4, ambos con domicilio en Calle Patronato, Numero # 259, Recoleta, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que su relación laboral con la empresa demandada comenzó el día 01 de agosto de 2019, se desempeñaba como vendedor, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación en las dependencias de la demandada. Agrega que, don CARLOS ANDRES DIAZ REYES actual administrador y representante legal del establecimiento de comercio. Indica que su remuneración ascendía a $460.000 líquidos. Expone que, al momento de su contratación el dueño de la empresa era doña Bernarda Del Carmen Reyes Piña, con quien empezaron los problemas, con el contrato de trabajo, el cual demoró más de seis meses en escriturarlo, por consecuencia impidió su regularización migratoria en ese momento, el empleador no pagó mis cotizaciones previsionales de salud, ahorro y seguro de cesantía. Señala que lo anterior, le causó diversos problemas en su persona, tanto en el desarrollo laboral, como en desarrollo personal y familiar. Refiere que, debido a todos los problemas que se generaban en la empresa, la falta de respeto hacia su labor, los malos tratos, los pagos atrasados de mi sueldo y la angustia de no tener sus pagos de cotizaciones al día lo que le impide regularizar su situación migratoria, puesto que tiene u

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda: 1. Que se declare que el despido indirecto es justificado. 2. Que al despido le afecta la nulidad y que,

Fallo

por tanto, se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales. 3. Que, además, en consecuencia, de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Remuneración proporcional del mes de septiembre de 2023 por 25 días efectivamente trabajados, con un monto que asciende a los $ 383.350.- (trescientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta pesos). • Indemnización previo aviso por un total de $ 460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos), • Pago histórico de sus gratificaciones legales pendientes, que corresponden a 4.2 años de servicio y que suman un total de $5.796.000 (cinco millones setecientos noventa y seis mil pesos) • Indemnización por años de servicio por un total de $ 1.840.000 (un millón ochocientos cuarenta mil pesos). • Los periodos de vacaciones proporcionales, por un total de $1.420.000.- (un millón cuatrocientos veinte mil pesos). • Costo de Pasaje para sí y su grupo familiar, según clausula octava del contrato de trabajo, por un total de $2.199.494.- (dos millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos). • Recargo legal del 80% que señala el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por un monto de $5.103.595 (dos millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos) • El pago de sus cotizaciones de AFP MODELO, FONASA y seguro de cesantía, hasta el mes en que se ratifique el despido. Que se informe a las instituciones AFP MODELO, FONASA y AFC pa

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ILDONIS RANIER OSECHAS SALAZAR. DEMANDADO: BERNARDA DEL CARMEN REYES PIÑA ACCESORIOS Y VESTUARIO EIRL. RUC N° : 23-4-0519143-1. RIT N°: O-6942-2023. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece

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