ELGUETA/GALLEGOS
Rol
C-10308-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de junio de 2024, comparece Gabriela Elgueta Burgos, dueña de casa, domiciliada en Avenida Perú N°10155, comuna de La Florida, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble ubicado en calle María Elena N°866, comuna de La Florida, por expiración del tiempo estipulado, en contra de Héctor Mauricio Gallegos Iñiguez, de quien ignora profesión y oficio, domiciliada en María Elena N°866, comuna de La Florida, por las razones de hecho y de derecho que señala en su demanda. Refiere que suscribió con el demandado un contrato de arrendamiento con fecha 29 de septiembre de 2021 respecto del inmueble ubicado en calle María Elena N°866, comuna de La Florida, cuyo uso seria habitacional y comercial, sin embargo, ésta se encontraba ocupada desde el 1 de octubre de 2004. La renta mensual se fijó en la suma de $350.000.- pagaderos en la cuenta RUT de la demandante los primeros días de cada mes. Dicho contrato tendría una duración de un año renovable automáticamente a menos que uno de los comparecientes manifieste su voluntad de poner término al contrato con 30 días de antelación mediante carta certificada. Su parte cumplió con el envío, lo cual ocurre con fecha 25 de agosto de 2023, manifestando así su voluntad de no renovar el contrato. En la cláusula quinta se pactó que la arrendataria debe hacer entrega de la propiedad en un plazo no mayor a 60 días después de la citada comunicación. Pese a que su parte envió carta certificada de aviso a través de correos de Chile, con la debida antelación el 29 de mayo de 25 de agosto de 2023 el demandado no ha materializado la entrega del inmueble. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de Héctor Mauricio Gallegos Iñiguez, ya individualizado, respecto de la propiedad de calle María Elena N°866 comuna de La Florida, datado el 29 de septiembre de 2021, por haber concluido el plazo convenido
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Expresa que el demandante reconvencional mantiene con la demandada reconvencional una relación contractual de arrendamiento desde al menos el año 2004. En ese contexto, la demandante reconvencional construyó en la propiedad arrendada, una edificación de dos pisos, correspondiente a un local comercial de 149,23 m2 totales de construcción; 103,93 m2 en primer piso y 45,30 m2 en segundo piso. Adicionalmente, ha realizado diferentes reparaciones en la propiedad, a saber: arreglos en techumbre y reformas estructurales en la propiedad arrendada. Toda la inversión tiene un valor de $200.000.000.- cuya indemnización solicita por esta vía. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda reconvencional de indemnización de perjuicios en contra de doña Gabriela Elgueta Burgos, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarla al pago de una indemnización por la suma de $200.000.000.- o el que este Tribunal determine conveniente, todo con costas. A folio 30, con fecha 7 de noviembre de 2024, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la asistencia de ambas partes. Acto seguido, la parte demandante ratifica la demanda, con costas. Se tiene por contestada la demanda mediante escrito presentado a folio 27, confiriéndose traslado a la demanda reconvencional, suspendiéndose la audiencia, y fijándose su continuación para el 13 de noviembre de 2024, y se tienen por acompañados los documentos de folio 29. A folio 34, con fecha 12 de noviembre de 2024, la demandante principal y demandada reconvencional, contesta la demanda reconvencional solicitando su rechazo, con costas. Código: GNNPXRJNKFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Refiere que no es efectivo que su parte haya manifestado su consentimiento para la realización de las construcciones mencionadas por el Sr. Gallegos, de las cuales tomó conocimiento cuando estas ya estaban siendo construidas por el demandado principal, es decir, sin que haya mediado autorización alguna. Agrega que la edificación de dos pisos y local comercial, solo tenían por objeto el propio beneficio del demandante reconvencional, toda vez que ellas estaban destinadas para subarrendar a través de su explotación comercial. Las modificaciones realizadas en una propiedad arrendada están sujetas a ciertas condiciones y regulaciones establecidas en la Ley de Arrendamiento de Viviendas, y cualquier modificación o mejora que se realice debe contar con el consentimiento previo y por escrito del arrendador. Además, las modificaciones deben ser consideradas como mejoras y no pueden afectar la estructura o seguridad de la propiedad. El avalúo fiscal de la propiedad asciende a la suma de $495.269.720.-, resultando de toda lógica que su parte jamás hubiese autorizado la inversión que alega la contraria, autorizando una inversión de $200.000.000.- Solicita tener por contestada la demanda reconvencional
Fallo
se decide: I. Que, se hace lugar a la acción de folio 1, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, debiendo efectuarse la restitución del inmueble dado en arrendamiento en la fecha indicada en el motivo décimo. II. Que, se condena a la parte demandada a pagar las rentas y consumos domiciliarios, que se hayan devengado durante la tramitación del juicio hasta la época de la restitución efectiva del inmueble objeto del juicio conforme lo prescrito en el artículo 6 de la ley 18.101. III. Que, se rechaza la demanda reconvencional contenida en el segundo otrosí de folio 27. IV. Que, se condena en costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese, y archívense en su oportunidad. Rol N°C-10.308-2.024. PRONUNCIADA POR MARIA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Código: GNNPXRJNKFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T15:30:24-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10308-2024 CARATULADO : ELGUETA/GALLEGOS Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de junio de 2024, comparece Gabriela Elgueta Burgos, dueña de casa, domiciliada en Avenida Perú N°10155, comuna de La Florida, quien interpone demanda de terminación de contr
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