VALDÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-11683-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2024 a folio 1 comparece don Álvaro Luis Mateluna Valdés, abogado, en representación de don Fernando del Carmen Valdés Garay, maestro contratista, domiciliados en Avenida Circunvalación Sur, número 942 C, Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos con domicilio en Av. El Rodeo 12777, Lo Barnechea, Región Metropolitana. Señala que su representado es propietario de dos vehículos, una ambulancia marca Peugeot modelo Boxer CS 1.9 año 2001 inscripción UT.2323-5; y una station wagon marca Daewoo modelo Musso 2.9 año 2002 inscripción UY.5895-9. Refiere que el certificado de deuda emitido por la demandada indica que mantiene deudas por concepto de permisos de circulación, respecto del vehículo placa patente UT.2323-5, por un monto de $290.629, por los periodos que van desde el año 2019 a 2024, y por el vehículo UY.5895, un monto de $771.072, por los periodos desde el año 2015 a 2024. Código: XPKSXRSKSBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11683-2024 Foja: 1 Alega que, no habiéndose ejercido por parte de la Municipalidad acción legal alguna, se encontrarían prescritos, respecto del primer vehículo, aquellos periodos que corresponden a los años 2019, 2020 y 2021 inclusive, que suman $171.212, y del segundo, los correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 inclusive, ascendente a la suma de $651.655. En cuanto al derecho, cita el artículo 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, artículo 12, 15 y 21 del Decreto Ley N°3.063, y los requisitos de procedencia de la prescripción extintiva. Por tanto, solicita en definitiva acoger la demanda y declarar: (i) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudados a la fecha, incluyendo interese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció don Álvaro Luis Mateluna Valdés, en representación de don Fernando del Carmen Valdés Garay, quien interpuso demanda de prescripción extintiva contra la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde Juan Cristóbal Lira Ibáñez, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, atendido los términos en que se evacuó la contestación, la demandada se allanó totalmente a la pretensión de su contraria. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con Código: XPKSXRSKSBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11683-2024 Foja: 1 normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, concurriendo los demás requisitos legales. Además, el artículo 2515 del Código Civil establece que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Por su parte, el artículo 2521 del mismo cuerpo legal establece que prescriben en tres años las acc
Fallo
Por tanto, solicita en definitiva acoger la demanda y declarar: (i) La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudados a la fecha, incluyendo intereses y reajustes: a) de la ambulancia marca Peugeot modelo BOXER CS 1.9 año 2001 placa patente UT2323 correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021 inclusive por un monto de $171.212; b) de la station wagon placa marca Daewoo modelo MUSSO 2.9 año 2002 placa patente UY5895 correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 inclusive por un monto de $651.655; (ii) Que la demandada sea condenada expresamente en costas en caso de oposición. Con fecha 21 de octubre de 2024 como consta a folio 10 tuvo lugar la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 30 de octubre de 2024 a folio 11 comparece don Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado, en representación convencional de la Municipalidad de Lo Barnechea, señalando que el vehículo placa patente única UT2323-5 presentaría deuda por concepto de pago de permiso de circulación, para luego allanarse totalmente a la demanda contraria en relación a los periodos prescritos. Con fecha 10 de noviembre de 2024 a folio 15 el demandante evacuó la réplica. Código: XPKSXRSKSBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11683-2024 Foja: 1 Finalmente, con fecha 15 de noviembre a folio 16, conforme lo dispuesto e
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C-11683-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11683-2024 CARATULADO : VALD S/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÉ BARNECHEA Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de junio de 2024 a folio 1 comparece don Álvaro Luis Mateluna Valdés, abogado, en representación de don Fernando del Carmen Valdés Gar
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