Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MARDONES CON INGENIERIA COMERCIAL Y SERVICIOS BONATICI SPA

Rol

O-75-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO. 1. COMPETENCIA: Conforme a lo dispuesto en el art 420 del Código del Trabajo, señala “letra a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;”. Al tratarse de una relación laboral plenamente reconocida por el Código del Trabajo, además de existir incumplimientos graves de obligaciones laborales del ex empleador, siendo esta la cuestión principal del presente juicio, correspondiendo la aplicación de las normas laborales, y su competencia. Por lo que US., es plenamente competente, en razón de la materia, para conocer de la presente causa, considerando que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de la norma precitada, y toda vez que demando a mi ex empleador por las materias señaladas en ella. De la misma manera, el art 423 del mismo cuerpo legal, le confiere competencia territorial para conocer de estas causas al Juez del domicilio del demandado o del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que disponen las leyes especiales. En la especie, el demandado tiene domicilio en la ciudad de Chillán, tanto como quien suscribe, por lo que la competencia le corresponde al Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. 2. CADUCIDAD: De acuerdo al art 168, del Código del Trabajo, establece que el trabajador cuyo contrato termine por la aplicación de una o más de las causales establecidas en los art 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, como es el caso de autos, podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. A su vez, el inciso final del precepto legal en análisis dispone que el plazo contemplado en dicho inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo ante la inspección del trabajo respectiva, y dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite administrativo. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurrido 90 días hábiles desde la separación del trabajador. 3. PROCEDIMIENTO: Cabe hacer presente que atendida a la cuantía de la presente demanda corresponde tramitarla a través del Procedimiento Ordinario Laboral, dado que la cuantía es superior a los 15 ingresos mínimos mensuales. II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL. 1. Contrato: con fecha de 05 de Julio del año 2021, comenzó a prestar servicios para la Empresa Ingeniería Comercial y Servicios Bonatici SPA, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art 7 del Código del Trabajo, en vir

Fallo

se declararon y no pagaron, además que sea condenado los meses de noviembre y diciembre del año 2022 los cuales no figuran declarados ni pagados; En el año 2023 desde el mes de enero a Septiembre, los cuales no figuran declarados ni pagados. • AFC CHILE: En el año 2022 la diferencia existente en los meses julio a septiembre del año 2022, dado que no se pagó, pagándose el mes de Octubre de 2022, el día 31 de octubre del año 2023, por lo que sea condenado a pagar esos meses, además, noviembre y diciembre del año 2022 los cuales no figuran declarados ni pagados; En el año 2023 desde el mes de enero a Septiembre los cuales no figuran declarados ni pagados. • FONASA: En el año 2022 la diferencia existente en los meses de julio y octubre dado que en el mes de septiembre se pagó el mes de junio del año 2022, y los meses de Julio a Octubre del año 2022, se declararon y no pagaron, además que sea condenado los meses de noviembre y diciembre del año 2022 los cuales no figuran declarados ni pagados; En el año 2023 desde el mes de enero a Septiembre, los cuales no figuran declarados ni pagados. g) En razón del no pago de las cotizaciones de seguridad social por los periodos señalados, se DECLARE LA NULIDAD DEL DESPIDO. h) Que sea obligado al Pago de remuneraciones y Cotizaciones previsionales y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su autodespido, hasta la fecha en que se convalide el despido, en razón de $1.100.000, de conformidad a lo dispuesto en el art 162 inciso

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: LUIS GONZALO MARDONES MUÑOZ DEMANDADO: INGENIERIA COMERCIAL Y SERVICIOS BONATICI SPA RIT: O-75-2024 RUC: 24- 4-0547026-4 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Primero: Que comparece, LUI

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