BANCO SANTANDER-CHILE S.A./AMIRA
Rol
C-12199-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo actual Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos con domicilio en Bandera 140, comuna de Santiago; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don ANIBAL FRANCISCO JAVIER AMIRA LAING, ingeniero civil, con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur 1835 departamento 72, comuna de Las Condes. Relató que, en la cláusula 3ª letra a) de la escritura pública de Mutuo Hipotecario con Tasa de Interés Fija y Tasa Variable Tab Vivienda y Mutuo Hipotecario con Tasa de Interés Fija y Tasa Variable Tab de Fines Generales, de fecha 29 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, copia autorizada de la cual acompaño en el primer otrosí de este escrito, el Banco Santander- Chile dio en préstamo a don ANIBAL FRANCISCO JAVIER AMIRA LAING, precedentemente individualizado, la cantidad de dinero equivalente a 4.391,5318 Unidades de Fomento (U.F.), en un Mutuo con Objetivo Vivienda. Asimismo, comentó que en la letra b) de la misma cláusula 3ª el Banco entregó al demandado don ANIBAL FRANCISCO JAVIER AMIRA LAING, un Mutuo con Objetivo de Fines Generales por la suma de dinero equivalente a 1.496,7919 Unidades de Fomento (U. F). Luego de comentar las estipulaciones del pagaré, alegó respecto del primer mutuo, que la parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago de las cuotas correspondientes a los meses de mayo de 2024 en adelante. Conforme a lo anterior, y de acuerdo a la cláusula de aceleración pactada en la escritura, el Banco está facultado para hacer exigible el total de la obligación que a esa fecha por saldo de capital, ascendía a 4.289,1319 Unidades de Fomento (U.F.), mientras que respecto del segundo préstamo, la parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación
Fundamentos
fundamentos antes expresados, con costas. Al folio 13,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, para acreditar los presupuestos de sus excepciones, el ejecutado no rindió prueba alguna. 2°.- Que, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, deben interpretarse los artículos 254 y 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la omisión en los requisitos de la demanda debe impedir al ejecutado ejercer correctamente su derecho a la defensa, por esta razón, la excepción es procedente sólo si está basada en hechos graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. En la especie, la demanda contiene un relato claro de los argumentos de hecho y de derecho, conjuntamente con las peticiones concretas sometidas a conocimiento de este sentenciador, y por otro lado, los cálculos y montos pedidos en el libelo se encuentran suficientemente determinados para que la ejecutada pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa, sin perjuicio de que se podrá objetar una eventual liquidación de lo adeudado en su oportunidad, motivo por la que se procederá a rechazar la excepción interpuesta. 3°.- Que, en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, se desprende de los artículos 434, 437, 438 y 442, todos del Código de Procedimiento Civil, que son presupuestos de la acción ej
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12199-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./AMIRA Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo 3669 oficina 801, Comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, soci
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