PÉREZ/REYES
Rol
C-6142-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2024, comparece PATRICIA EUGENIA PÉREZ RIVERA, Cédula Nacional de Identidad N°7.794.901-1, chilena, casada, Labores de Hogar, domiciliada en Sector Villa Las Mercedes, Ruta Número Cuarenta, Kilómetro Trece, comuna de Quillón, Región de Ñuble, quien impetra querella posesoria de restitución en contra de doña MARÍA ISIDORA JAVIERA REYES PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.343.085-K, chilena, soltera, Abogada, domiciliada en Avenida Los Carreras, número dos mil setenta, ciudad de Concepción, Región del Biobío, solicitando se condene a la demandada para que restituya la posesión del derecho real de usufructo constituido en el inmueble ubicado en Avenida Los Carreras, número dos mil setenta, ciudad de Concepción, Región del Biobío, en donde la parte demandada habita, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia de termino, con costas de la causa. Funda su demanda en que personalmente, estuvo en posesión tranquila y no interrumpida, durante más de treinta años del bien raíz ubicado en Avenida Los Carreras, número dos mil setenta, ciudad de Concepción, Región del Biobío, cuyo dominio adquirió en el año mil novecientos noventa y tres, y del cual con posterioridad se reservó el derecho real de usufructo de forma vitalicia, por escritura pública de fecha doce de julio, Repertorio número siete mil quinientos catorce, complementada por otra escritura pública de fecha doce de agosto, Repertorio número ocho mil ochocientos veintitrés, ambas del año dos mil dieciséis, y otorgadas ante la Notaría de Concepción de Ramón García Carrasco, según consta de la inscripción en el Conservador de Bienes Código: DPGYXRVHWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Raíces de Concepción, a fojas cuatro mil setecientos setenta y cinco, Número tres mil ochenta y uno, correspondiente al Registro de Hipotecas del año dos mil dieciséis. Indica que dicho inmueble, tiene una super
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En cuanto a las tachas: 1°.- Que, en audiencia de folio 13, la parte demandada opone en contra de los testigos de la querellante don Víctor Hugo Briones Sanhueza y don Víctor Eduardo Opazo Parra, la tacha contemplada en el articulo 358 numero 7 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandante evacuó el traslado de la tacha deducida en contra de los testigos, fundada respecto del primero en que, sin perjuicio de que es conocida de doña Patricia, no se configura la causal, ya que no existe relación íntima entre ellos, sino que el testigo afirmó haber sido vecino de ella, y expresó no tener interés personal en este juicio; agregando respecto el segundo Código: DPGYXRVHWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 testigo que, se opone a la tacha, sin perjuicio de la relación que pueda existir entre el testigo y la demandante, no deja de tener conocimiento de los hechos sobre los cuales versa esta causa, y su interés tampoco sería meramente personal. 2°.- Que, conforme la causal del Nº 7 de la norma invocada, no son hábiles para declarar “Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.” Sin embargo, de lo señalado ante las preguntas para tachas, no aparece circunstancia alguna que evidencie amistad, y menos aún amistad íntima, que es la que exige la ley, entre los testigos y la parte que lo presenta, no habiéndose además manifestado ningún hecho grave que, calificado por el tribunal, según las circunstancias, permita dar por establecida dicha relación. En tales condiciones la tacha formulada será desestimada. II.-En cuanto al fondo del asunto controvertido: 3°.- Que, se ha impetrado querella posesoria de restitución en contra de doña MARÍA ISIDORA JAVIERA REYES PÉREZ, solicitando se condene a la demandada para que restituya la posesión del derecho real de usufructo constituido en el inmueble ubicado en Avenida Los Carreras, número dos mil setenta, ciudad de Concepción, Región del Biobío, en donde la parte demandada habita, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia de termino, con costas de la causa. 4°.- Que, la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, fundada en que la demandante no puede hacer uso del derecho de usufructo que alega, atendido que tiene una prohibición judicial de realizarlo, según causa RIT 7102-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, cuya sentencia se encuentra ejecutoriada con fecha 22 de enero del año 2024, en que la demandada fue condenada por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la cual se dispuso la “prohibición absoluta de Código: DPGYXRVHWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comparti
Fallo
Fallo de 11 de septiembre de 2010. Rol 439-2010) Se ha determinado como requisitos de procedencia de una acción posesoria de restitución: a) Posesión tranquila y no interrumpida por a lo menos un año completo; b) Haber sido privado de la posesión de que goza; y Código: DPGYXRVHWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 c) Que la acción se ejerza dentro del plazo de un año contado desde el despojo. Constituye una carga procesal del actor probar su posesión y acreditar suficientemente la extensión territorial de la posesión que alega, pudiendo valerse para este fin de todos los medios que la ley franquea. Por otra parte, el poseedor despojado de su posesión, puede pedir que se declare en su favor la restitución de la misma y la indemnización de perjuicios que el despojo le hubiere causado (artículo 926 del Código Civil). Esta acción debe dirigirse en contra del usurpador, o contra el poseedor que sucede al usurpador esté de buena o mala fe (artículo 927); pero, la acción de indemnización de perjuicios debe dirigirse contra aquél que despojó de su posesión al poseedor. 7°.- Que a objeto de acreditar los presupuestos de su acción, la querellante se ha valido de los siguientes medios probatorios: Documental: a) Copia de la inscripción de fojas 4.775, Número 3.081, correspondiente al Registro de Hipotecas del año 2.016 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a nombre de la usufructuaria doña Pa
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6142-2024 CARATULADO : P REZ/REYESÉ Concepci nó , cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 19 de agosto de 2024, comparece PATRICIA EUGENIA PÉREZ RIVERA, Cédula Nacional de Identidad N°7.794.901-1, chilena, casada, Labores de Hogar, domiciliada en Sector Villa
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