1º Juzgado de Letras de Quilpue

LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A/BERMÚDEZ

Rol

I-30-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Roberto Ruiz Santos, abogado, cédula de identidad N°16.748.244-9, actuando como mandatario judicial de la empresa LIDERMAN SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.984.150-9, representada legalmente por don Rodrigo Badilla Navas, cédula de identidad N°12.475.028-8, todos con domicilio en Avenida Manquehue N°944, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer reclamación judicial en contra de la resolución administrativa N°81736/24/84, de fecha 21 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad Sra. Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, cédula de identidad N°9.190.359- 8, ambos domiciliados en calle Freire N°835, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, por cuanto, resuelve aplicar tres multa administrativa -a beneficio fiscal- en contra de la empresa Liderman Spa, con una sanción económica total que asciende al monto de $3.954.060.- notificada a esta parte con fecha 26 de agosto del año en curso, para que en definitiva se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto las multas cursadas por improcedentes, o en subsidio, se sirva rebajarlas en forma significativa, regulando prudencial y proporcionalmente los montos de las mismas. Señala que, el día 16 de agosto de 2024, fueron fiscalizados en la instalación ubicada en Freire - El Belloto N°2414, comuna de Quilpué, donde se encuentra emplazado el supermercado Jumbo El Belloto, a quienes la empresa reclamante le presta servicios de vigilancia privada (guardias de seguridad), esto fue indagado en visita inspectiva por parte de la fiscalizadora doña Sandra Lorena Ahumada Ramírez perteneciente a la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga. Con fecha 21 de agosto del año 2024, por medio de correo electrónico, informa el término del procedimiento de fiscalización y remite notificación de Resolución de Multa N°1736/24/84, de fecha 21 de agosto de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad, ya individualizado, resuelve aplicar una (1) multa en contra de la empresa Liderman Spa, con una sanción económica total que asciende al monto de $3.954.060-, en virtud de las siguientes dos constataciones, a saber: No cumplimiento de resolución fundada que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso. Norma infringida: Artículo 38 inciso 7°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que, la empresa Liderman Spa, es una sociedad cuyo giro corresponde a la prestación de servicios de seguridad privada, actividad que se ejerce a lo largo de todo el territorio nacional. Este servicio se presta por medio de la adjudicación de licitaciones especialmente privadas, en virtud de las cuales la empresa reclamante

Fallo

por tanto no exhibir el contrato de trabajo de don Eduardo Cerda Villa, y por tanto no exhibir los antecedentes que dan cuenta dela existencia de comedor para consumo de alimentos por parte de los trabajadores del lugar, todo lo cual constituye una triple sanción por misma conducta o por un mismo hecho, puesto que de la no exhibición de documentos a la fiscalización resulta lógico que no se exhibe los contratos de trabajo y también los antecedentes que dan cuenta de la existencia de comedor para consumo de alimentos por parte de los trabajadores del lugar, por tanto la entidad fiscalizadora se extralimita a sus facultades infringiendo manifiestamente el principio de “non bis in ídem”, y en consecuencia resulta ser del todo improcedente todas las sanciones aplicadas a la empresa fiscalizada, la que a lo sumo, en caso de verificarse que no exhibe los documentos a la instancia fiscalizadora por hechos imputables a su responsabilidad, la sanción debe ser sólo una, y no tres, porque esto último implica una medida abusiva e ilegal. En Chile nadie puede ser sancionado 2 veces o más, por una misma conducta o por un mismo hecho. Se infringe entonces los principios de buena fe, trasparencia, objetividad y proporcionalidad de la Dirección del Trabajo. Manifiesta que, el acto administrativo como Resolución de Multa reclamada, debe ser integro, no pudiendo separarse en partes, sin perjuicio de que se constaten supuestas infracciones en varios ítems distintos. Esto significa que la propi

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Quilpue, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Roberto Ruiz Santos, abogado, cédula de identidad N°16.748.244-9, actuando como mandatario judicial de la empresa LIDERMAN SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°96.984.150-9, representada legalmente por don Rodrigo Badilla Na

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