2º Juzgado de Letras de la Serena

VIDAL/CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A

Rol

C-2797-2019

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se indican y se les condene solidariamente al pago de las indemnizaciones que se solicitan como resarcimiento de los daños y perjuicios que de ello han derivado respecto de sus representados. Explica que sus representados son dueños de las propiedades adquiridas a La empresa demandada correspondientes al proyecto denominado “Condominio Mirador del Valle”, en virtud del cual los demandados planificaron y ejecutaron dos condominios colindantes que identifican con los nombres de I etapa y II etapa o I y II; denominados simplemente “Condominio Mirador del Valle”. Estos dos condominios se encuentran ubicados en los denominados Lote A uno y Lote A dos, los cuales provienen de la subdivisión del Lote A, todo de acuerdo a la Resolución de aprobación de división predial número 12 de fecha 17 de febrero de 2012, emanada de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Serena que aprobó el plano agregado bajo el N° 666 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2012. El “Condominio Mirador del Valle I” está emplazado en el Lote A2. Acogido a Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria mediante Certificado N° 04-0752 de 24 de junio de 2013, modificado por Certificado N° 04-0272 de 31 de enero de 2014 y por Certificado N° 04-0500 de 18 de marzo de 2014, todos del Director de Obras Municipales de La Serena, y consta de 170 viviendas, espacios comunes de uso exclusivo (estacionamientos), áreas verdes comunes y circulaciones interiores comunes. El Reglamento de Copropiedad consta en escritura pública de 30 de abril de 2014 otorgada en la Notaría Pública de don Alberto Mozó Aguilar e inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces La Serena a fs. 2572 N° 1420 de fecha 13 de mayo de 2013. Código: XXNXXRTQDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por su parte, el “Condominio Mirador del Valle

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Que lo solicitado por los demandantes es contradictorio, al solicitar por una parte el valor de los inmuebles y por otra que se les reconstruya y repare dichos inmuebles. Hace presente que es la tercera vez que los mismos demandantes presentan la misma demanda, fundada en los mismos hechos, promovida por los mismos mandatarios y que ninguna de ellas ha prosperado. Indica que con fecha 25 de julio de 2018 ante este mismo Tribunal y seguida bajo el Rol C-2907-2018, consta la misma presentación, la que se tuvo por no presentada. Luego se presentó la misma demanda en el 3°Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, seguida bajo el Rol C-3340-2018, en la que se acogió el abandono del procedimiento. Todo lo cual – alega- tiene como finalidad ejercer una medida de presión para intentar obtener algún beneficio económico, interponiendo para ello una demanda con sumas absolutamente desmedidas a fin de causar una impresión de problemas en los Condominios que no es real. La Inmobiliaria y la Constructora, son parte del Grupo Socovesa S.A., uno de los grupos líderes en materia de construcción y venta de viviendas, con presencia a nivel nacional y con más de 50 años en el mercado, que cuenta en la actualidad con más de 10.000 viviendas en garantía vigentes. Aclara que no se está frente a un solo condominio, sino que son dos complejos diferentes dentro de un mismo desarrollo inmobiliario. Código: XXNXXRTQDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A. Mirador del Valle I, el cual consta de 170 viviendas y está emplazado en el Lote A-2, encontrándose acogido a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria mediante Certificado N°04-0752 de 24 de junio de 2013, modificado por Certificado N°04- 0272 de 31 de enero de 2014 y por Certificado N°04-0500 de 18 de marzo de 2014, todos del Director de Obras Municipales de La Serena; B. Mirador del Valle Il, el cual consta de 39 viviendas y está emplazado en el Lote A-1, encontrándose acogido a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria mediante Certificado N°2152 de 9 de diciembre de 2015 del Director de Obras Municipales de La Serena. Cada uno de los Condominios contó con los respectivos permisos de edificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la LGUC, otorgados por la DOM de La Serena, previa comprobación de los requisitos legales para su otorgamiento, todos los cuales guardan relación con aspectos técnicos de construcción. Refiere que el otorgamiento de permisos de edificación corresponde a una potestad reglada de la Administración del Estado, de manera que no hay espacio para discrecionalidad en el cumplimiento de las normas de construcción por parte de nuestras representadas. Dicho en otros términos, no puede legalmente en Chile otorgarse un permiso de edificación que no reúna las exigencias legales y técnicas de construcción vigentes. Luego una vez finalizadas las obras, se obtuvie

Fallo

por tanto no cumple, con el Art.4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que establece que ”Los materiales aislantes térmicos o las soluciones constructivas especificadas en el proyecto de arquitectura, deberán cubrir el máximo de superficie de la parte superior de los muros en su encuentro con el complejo de techumbre, tales como cadenas, vigas o soleras ,conformando un elemento continuo por todo el contorno de los muros perimetrales”. Los puentes térmicos producen condensación que afecta principalmente a los materiales que conforman la vivienda, humedeciéndolos y deteriorándolos rápidamente. Con ello a parte las viviendas de no estar aisladas del suelo. Además, por el techo en el segundo piso también entra el frio y la humedad debido a la aislación fuera de norma. Declara que hay un incumplimiento de las Especificaciones Técnicas entregadas en la Dirección de Obras Municipales, y al documento entregado en dicha Dirección titulado “Aplicación Normativa Resistencia al Fuego”, vital para la seguridad y la vida de los ocupantes. Código: XXNXXRTQDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el documento ingresado por la empresa constructora a la Dirección de Obras Municipales titulado como “Aplicación Normativa Resistencia al Fuego”, se indica que “muro de albañilería en primer piso, zona adosamiento, se consulta albañilería armada con ladrillos prensados de 32,0 x15,4 x 7,1 centí

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 130 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2797-2019 CARATULADO : VIDAL/CONSTRUCTORA SOCOVESA SANTIAGO S.A La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos, Que con fecha 01 de agosto de 2019 a folio 1, comparece don CRISTIAN HERNAN ARAYA OJEDA, Abogado, en representación los copropietarios del condominio Mir

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