1º Juzgado de Letras de San Bernardo

PULGAR/

Rol

V-34-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el 06 de abril de 2024, a folio 1, comparece doña KEITLYN ESCARLETTE PULGAR FUENZALIDA, estudiante, cedula de identidad Nº20.192.873-7, domiciliada en calle Los Pistachos 1074, Villa Aires de Nos, comuna de San Bernardo, quien solicita el cambio de su nombre a KEITLYN SCARLET BESTARD FUENZALIDA, en atención a que ha sido conocida por más de 5 años con este último nombre. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó para fundamentar su petición, el siguiente documento: 1.- Certificado de nacimiento de KEITLYN ESCARLETTE PULGAR FUENZALIDA, Circunscripción: SAN MIGUEL, Nro. inscripción: 1.795, sin registro, Año: 2000, R.U.N.: 20.192.873-7, Fecha nacimiento: 10 septiembre 2000, Sexo: Femenino. TERCERO: Que el 17 de septiembre de 2024, a folio 15, se agregó informe N°4590, del Servicio de Registro Civil e Identificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso séptimo, de la Ley 17.344. CUARTO: Que el 29 de agosto de 2024, a folio 11, se agregó la información sumaria, consistente en las declaraciones de los testigos doña Allison Andrea Verdejo Ayala, cedula de identidad N°21.460.580-5, y doña Katherine Marta Gutiérrez Castillo, cedula de identidad N°15.391.093-6, ambas debidamente individualizadas y legalmente juramentadas y dando razón de sus dichos, expresan y están contestes en declarar en síntesis, que conocen hace mas de cinco años a la solicitante, quien desea llamarse KEITLYN SCARLET BESTARD FUENZALIDA. QUINTO: Que el 13 de noviembre de 2024, a folio 29, consta la certificación de no oposición a la solicitud de autos. SEXTO: Que consta de los antecedentes, a folios 9, 17 y 21, que se evacuaron los informes de Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, respectivamente, que informaron en síntesis que la solicitante, no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni tiene condenas pendientes, ni existían a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes. SÉPTIMO: Que el artículo 1

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios." Código: DKWYXRRSYZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que del mérito de los antecedentes y lo declarado por los testigos en la información sumaria, teniendo además presente que en la gestión sustanciada se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 17.344, artículo 2°, se accederá a lo solicitado el 06 de abril de 2024, a folio 1, en el sentido de rectificar la partida de nacimiento en la cual la peticionaria figura como KEITLYN ESCARLETTE PULGAR FUENZALIDA, por la de KEITLYN SCARLET BESTARD FUENZALIDA, al haberse justificado suficientemente la causal contenida en la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344, lo que se evidencia con la lectura de los propios antecedentes. NOVENO: Que sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la declaración que se hace en esta sentencia no altera ni afecta la filiación originalmente constituida.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO, además lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 4.808 sobre Registro Civil e Identificación, artículos 1° letra b), 2, 3 y 4 de la Ley 17.344, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de 06 de abril de 2024, a folio 1, y se ordena al Señor Oficial del Registro Civil de San Miguel, rectificar la partida de nacimiento de KEITLYN ESCARLETTE PULGAR FUENZALIDA, por la de KEITLYN SCARLET BESTARD FUENZALIDA, Inscripción N°1.795, del año 2000, nacida el 10 septiembre 2000, siendo KEITLYN SCARLET su nombre y BESTARD FUENZALIDA sus apellidos. II.- Remítase copia autorizada de la presente sentencia al Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente, con certificación de ejecutoriedad. Anótese, regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol V-34-2020.- DICTADO POR DON SERGIO RAUL VIAL LOPEZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Código: DKWYXRRSYZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-06T07:18:31-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 treinta y uno NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-34-2024 CARATULADO : PULGAR/ San Bernardo, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que el 06 de abril de 2024, a folio 1, comparece doña KEITLYN ESCARLETTE PULGAR FUENZALIDA, estudiante, cedula de identidad Nº20.192.873-7, domiciliada en calle Los Pistachos 1074, V

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