26º Juzgado Civil de Santiago

TROST LTDA./SIEMENS S.A.

Rol

C-10354-2023

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda la excepción, la demandada, acompañó en lo pertinente, copia de la sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema con fecha 16 de septiembre de 2024 y que rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante de autos respecto del abandono del procedimiento decretado en los autos ROL C-24268-2018 seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, quedando este último entonces firme. SEGUNDO. Que, respecto a la excepción de litis pendencia, y atendido que en la causa invocada seguida ante el 30° Juzgado Civil se encuentra terminada tras acogerse y confirmarse el abandono de procedimiento y que en la presente causa se persigue la tramitación vigente de un cobro de pesos, no se dan los requisitos legales, para que esta sea procedente, razón por la cual se desestimará la excepción. EN CUANTO AL FONDO. TERCERO. Que, a fin de acreditar la pretensión, el actor se hizo valer de la documental consistente en las cuatro facturas todas con fecha de emisión el 04 de mayo de 2018, Ebook obtenido del portal Web del Poder Judicial, relativo al juicio ejecutivo caratulado “Trost Limitada con Siemens S.A.”, Rol C 24268-2018, seguido ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, Correo electrónico de fecha 22 de mayo de 2017, 17,28 hrs., enviado por don Danilo Rojas, empleado a esa fecha de Trost Ltda. a don Claudio Salgado Vargas, con copia a don Gerald Trost, enviándole oferta N.º 2017017 de Trost Ltda. por UF 416,97, así como Condiciones Generales, respecto del proyecto Nº 4500422182, Anexo: Oferta N.º 2017017, Upgrade Sistema Manejo Carbón Guacolda, Ingeniería Gabinetes, Planos Eléctricos, Anexo: Condiciones generales para Servicios de Automatización Industrial, Correo electrónico de fecha 31 de mayo de 2017, 11,53 hrs., enviado por don Octavio Tallarico, funcionario de Siemens S.A. a don Gerald Trost, de Trost Ltda., adjuntando orden de compra N.º 4500422182 y folleto con instrucciones relativas al pago de facturas a proveedores, Orden de c

Fundamentos

Fundamentos de hecho y de derecho. 1. La sociedad Trost Limitada es una empresa constituida en Santiago el año 2007, cuyo giro es la ejecución de trabajos, obras y servicios vinculados, directa o indirectamente, con la automatización, ingeniería industrial, obras de ingeniería y de montaje. Su giro también comprende la importación, exportación, representación y comercialización de cualquiera clase de Código: RPZQXRMSTZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl productos, bienes o servicios relacionados con la automatización e ingeniería industrial y obras de ingeniería y de montaje y, en general, la realización de cualquier negocio, operación, acto o contrato relacionado, conexo o complementario al objeto social descrito. 2. La compañía Siemens S.A. es una filial en Chile de la compañía de origen alemán del mismo nombre fundada a mediados del siglo XIX. En nuestro país la empresa se centra en la infraestructura inteligente para edificios y sistemas de energía descentralizados, en la automatización y digitalización en las industrias de procesos y fabricación, y en soluciones de movilidad inteligente para el transporte ferroviario y por carretera. Para la ejecución de las actividades de su giro Siemens S.A. puede actuar en forma directa, o bien, a través de la contratación de empresas especializadas en el rubro. 3. La sociedad Trost Limitada ejecutó los servicios remunerados contratados por Siemens S.A. Las prestaciones fueron debidamente realizadas por mi representada. Concluido el trabajo encomendado, la demandada envío a Trost Limitada una “hoja de entrada de servicio”, emitiéndose las siguientes facturas electrónicas: 1.- Factura N°580, de fecha 04 de agosto de 2018, por la suma neta de $9.454.141, monto que más el correspondiente IVA ascendió a la suma total de $11.250.428. 2.- Factura N°581, de fecha 04 de agosto de 2018, por la suma neta de $1.808.982, monto que más el correspondiente IVA ascendió a la suma total de $2.152.689. 3.- Factura N°582, de fecha 04 de agosto de 2018, por la suma neta de $16.922.911, monto que más el correspondiente IVA ascendió a la suma total de $20.138.264. 4.- Factura N°583, de fecha 04 de agosto de 2018, por la suma neta de $9.7640.777, monto que más el correspondiente IVA ascendió a la suma total de $11.620.085. Señala, que las facturas constituyen documentos de carácter formal, que dan cuenta de relaciones contractuales de compraventa o prestaciones de servicio y, en dicho sentido, sirven de comprobante de las ventas realizadas o de los servicios prestados, de los objetos, artículos, productos o servicios incluidos en la operación y de las personas que participaron en ella, que, las cuatro facturas electrónicas detalladas precedentemente fueron irrevocablemente aceptada por Siemens S.A., ya que no fueron devueltas al momento de su Código: RPZQXRMSTZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc

Fallo

en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 253 y siguientes, 680 N°7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 19.983 sobre Facturas; artículos 2515 y demás atingentes del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de SIEMENS S.A., ya individualizada, y en definitiva acogerla, declarando que debe pagar a su representada la cantidad de $45.161.466 (cuarenta y cinco millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis pesos), más reajuste, intereses y las costas del juicio. Con fecha 17 de agosto de 2023, consta la notificación de la demanda a la demandada. Con fecha 31 de agosto de 2023, la demandada opone la excepción dilatoria de litispendencia prevista en el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con expresa condenación en costas, dado que los requisitos se verifican como a continuación detalla: En primer lugar, tal como se refiere en la demanda de autos, TROST LTDA. demandó a su representada el cobro ejecutivo de las mismas facturas que pretende en estos autos 3 juicio que se encuentra pendiente, que como se puede apreciar del libelo pretensor, TROST LTDA. reconoce abiertamente que existe un juicio anterior pendiente por la misma materia y entre las mismas partes. En efecto, señala la demandante que: “A fin de obtener el cobro de las mismas [las facturas cuyo monto se pretende cobrar en es

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FOJA: 104 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10354-2023 CARATULADO : TROST LTDA./SIEMENS S.A. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS. Con fecha 22 de junio de 2023, DIEGO SALVADOR SAN MARTÍN DEVOTO, abogado, cédula de identidad N°12.265.647-0, con domicilio en Moneda N°973, oficina 838, Santiago, mandatario judicial, a

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