1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SOTO

Rol

C-6196-2022

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 10 de agosto de 2022, compareció don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 2501 Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada convencionalmente por don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSE FRANCISCO AMERICO SOTO DE LA FUENTE, empleado, domiciliado en Cuatro Oriente 0660, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.433.279, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3573159 suscrito con fecha 25 de julio de 2022, en representación del demandado por la suma de $15.433.279, con vencimiento el 25 de julio de 2022. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 25 de julio de 2022, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $15.433.279, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en títulos ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 5 de julio de 2024, compareció don José Francisco Américo Soto de la Fuente, representado por su abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, ambos con domicilio en Calle Huérfanos 863, oficina 718, comuna de Santiago, quien solicita se le tenga por notificado y requerido de pago, y opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Indica que el demandado se enc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, en representación convencional de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSE FRANCISCO AMERICO SOTO DE LA FUENTE por la suma $15.433.279, más intereses, y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuesto. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose tenido por evacuado en rebeldía el traslado conferido, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta el título fundante de la ejecución. CUARTO: Que el pagaré N° 3573159, suscrito en representación del deudor con fecha 25 de julio de 2022, el que no habría sido pagado a la fecha de vencimiento el día 25 de julio de 2022. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que es del parecer de esta sentenciadora, que entre la fecha que se hizo exigible el pagaré, esto es a la fecha de vencimiento del pagaré el día 25 de julio de 2022, época en que se constituyó en mora el deudor, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 25 de julio 2024, ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar a la ejecutada el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 160, 170, 434, Código: FWXHXRYYCFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6196-2022 Foja: 1 464 N° 17, y el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se resuelve: I. QUE, SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-6196-2022 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZA SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: FWXHXRYYCFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-06T14:00:49-0300

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C-6196-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6196-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SOTO Puente Alto, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 10 de agosto de 2022, compareció don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 2501 Edi

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