3º Juzgado de Letras de Coquimbo

MONTESINO/SANTANDER

Rol

C-1433-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01, comparece GONZALO VARELA DE FERARI, chileno, casado, abogado, c dula de identidad n mero 18.593.507-8 (en adelante, el rbitro ), por s , yé ú “Á ” í en representaci n convencional, como se acredita en un otros de esta presentaci n, deó í ó MAR A JOS MONTESINO BIANCHIÍ É , chilena, casada, abogada, c dula deé identidad n mero 13.232.150-7 (en adelante, la Actuaria ), ambos domiciliados paraú “ ” estos efectos en calle Regimiento Arica N 1641, oficina N 101, Coquimbo, Regi n de° ° ó Coquimbo. Deduciendo demanda ejecutiva en contra de SOLANGE ISABEL SANTANDER ESPINOZA, chilena, divorciada, due a de casa, c dula de identidadñ é n mero 13.173.675-4, domiciliada en La Rinconada, Parcela 39 C, Coquimbo, Regi nú ó de Coquimbo. Funda su demanda se alando que con fecha 2 de abril de 2024, en los autosñ arbitrales caratulados "Area con Santander", se dict sentencia interlocutoria por eló rbitro ya individualizado, que acogi el desistimiento de la solicitud de partici n porá ó ó acuerdo alcanzado entre las partes, y se fijaron los honorarios del rbitro y la actuaria ená proporci n a las actuaciones desarrolladas. Dicha resoluci n fue notificada a las partes eló ó 8 de abril de 2024 y se encuentra firme desde el 15 del mismo mes y a o.ñ Indica que el expediente de los autos sobre designaci n del rbitro caratuladosó Á Area con Santander , Causa Rol N C-12-2022 del 1 Juzgado Civil de Coquimbo se“ ” ° ° encuentra acompa ado en un otros de esta presentaci n. A ade que, una vez notificadoñ í ó ñ personalmente de dicha designaci n, y constituido el compromiso con fecha 9 deó noviembre de 2023, se design a la actuaria, ya individualizada, cit ndose a las partes aó á comparendo para fijar las normas del procedimiento, audiencia verificada con fecha 19 de diciembre de 2023, la que se llev a cabo con asistencia de los apoderados de ambasó partes. Código: TPLHXREEXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, GONZALO VARELA DE FERARI, en adelante el rbitro , en representaci n convencional de “á ” ó MAR A JOS MONTESINOÍ É BIANCHI, en adelante la actuaria , ha deducido demanda ejecutiva en contra de“ ” SOLANGE ISABEL SANTANDER ESPINOZA, haciendo valer la sentencia interlocutoria de fecha 2 de abril de 2024, dictada en los autos arbitrales caratulados Area con Santander . En la cual se fijaron los honorarios del rbitro y la Actuaria en“ ” Á proporci n a las actuaciones desarrolladas por el monto de 62 UF y 31 UFó respectivamente. Los cuales deb an ser pagados a prorrata de la participaci n de lasí ó partes en el juicio arbitral, esto es, por mitad. Es del caso que la demandada, ha incumplido con el pago de los honorarios se alados, pese a haber sido notificadañ debidamente y encontrarse firme la resoluci n respectiva. En consecuencia, haó incumplido con sus obligaciones de pago ascendentes a 31 UF con el rbitro y a 15,5Á UF con la Actuaria, lo que en moneda de curso legal corresponde a la suma de: $1.163.217 y $581.608, respectivamente. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso, las siguientes excepciones: Código: TPLHXREEXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2024 Foja: 1 1.- La del art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, esto esí ° ó excepci n de pago parcial de la deuda, ó en virtud de un supuesto pago parcial a la ejecuci n por la suma de $800.000.-, que se habr a realizado extrajudicialmente.ó í 2.- La contemplada en el No 11 del art. 464 del C digo de Procedimientoó Civil, cual es la concesi n de espera o pr rroga del plazoó ó , funda dicha excepci nó en que las partes habr an convenido el pago del saldo insoluto bajo nuevas condiciones.í 3.- La del art culo 464 N 16 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ° ó la transacci n, ó en m rito a que las partes habr an acordado, que la demandada pagar aé í í en parcialidades lo adeudado. TERCERO: Que el ejecutante acompa la siguiente ñó prueba documental: 1.- Copia autorizada de la resoluci n de fecha 2 de abril de 2024 que fija los honorarios deló rbitro y la actuaria; 2.- Certificado de ejecutoria de la resoluci n de fecha 2 de abril deá ó 2024. 3.- Acta de comparendo ordinario celebrada con fecha 9 de enero de 2024; 4.- Acta de comparendo inicial de fecha 19 de diciembre de 2023; y 5.- E-book de los autos sobre designaci n del rbitro caratulados Area con Santander , Causa Rol N C-12-ó Á “ ” ° 2022 del 1 Juzgado Civil de Coquimbo.° CUARTO: Que la ejecutada no alleg probanza alguna al proceso.ó QUINTO: Que, respecto a la excepci n N 9 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, para que opere la excepci n de pagoó de la obligaci n opuesta por la ejecutada es necesario que el pago sea total y no parcialó como lo sostiene. En efecto, el mero pago parcial no tiene el m rito de extinguir la obligaci né ó existente entre las partes, ni enervar la acci n e

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem sá con lo dispuesto art culos 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170, 254, 434, 464í ó í N 9, 11 y 16, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se decide:° ó I. Que SE RECHAZAN en todas sus partes las excepciones opuestas de los numerales, 9, 11 y 16 del C digo de Procedimiento Civil.ó II. En consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci n en contra deó SOLANGE ISABEL SANTANDER ESPINOZA, hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena a la demandada. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Jueza Titular del Tercerñ Juzgado de Letras de Coquimbo. Código: TPLHXREEXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1433-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Código: TPLHXREEXZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T11:21:56-0300

Texto Completo (Preview)

C-1433-2024 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1433-2024 CARATULADO : MONTESINO/SANTANDER Coquimbo, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 01, comparece GONZALO VARELA DE FERARI, chileno, casado, abogado, c dula de identidad n mero 18.593.507-8 (en adelante, el rbitro ), por s , yé ú “Á ” í en represent

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