DUCROS/
Rol
V-28-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Masiel Alejandra Ducros Cisterna, empleada pública, domiciliada en sector Santa Rosa Chica S/N, comuna de Paillaco, en representación de su hija Fernanda Belén Rojas Durcos, cédula nacional de identidad N° 22.222.490-K, de 17 años de edad al tiempo de interponerse la solicitud y del mismo domicilio que su madre, cuyo nacimiento quedó inscrito bajo el N° 2009 del año 2006 de la circunscripción de Rancagua del Servicio de Registro Civil e Identificación, pidiendo se autorice el cambio del primer apellido de la solicitante quedando, en definitiva, como Fernanda Belén Valladares Durcos, Expone que su hija fue reconocida por don Dagoberto Jesús Rojas Garrido, quien figura como su padre en la respectiva inscripción de nacimiento, sin embargo, no mantienen ningún tipo de contacto ni vínculo alguno entre ambos. Añade que, desde el nacimiento de su hija, ella ha sido criada en forma conjunta con mi cónyuge Emanuel Hernán Valladares Guzmán, cédula de identidad N° 16.464.296-8, quien llegó a sus vidas cuando Fernanda tenía 2 años. Ambos cónyuges se han encargado de brindarle los debidos cuidados, en términos generales, satisfacer todas sus necesidades económicas y emocionales; por lo que desde la infancia y hasta el día de hoy, entre su núcleo familiar, vecinos, compañeros de colegio y círculo de amigos, ella es conocida como Fernanda Belén Valladares Ducros, pues siempre ha considerado al cónyuge de la solicitante como su padre, y por la misma razón, se identifica socialmente con su apellido. Agrega que, únicamente en términos formales, y atendiendo a que el registro respectivo así lo indica, para todos los efectos legales Fernanda se ha visto en la obligación de utilizar el nombre de su partida de nacimiento. En cuanto al derecho aplicable, cita el artículo 1°, letra b) de la Ley N°17.344; y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acompaña a su solicitud el certificado de nacimiento de la peticionaria. A folio 10, r
Fundamentos
motivos sociales, el primero manifiesta que conoce a la solicitante hace más de 15 años y que la relación con su familia es muy cercana por lo que tiene plena claridad que Fernanda tiene un fuerte vínculo afectivo con Emmanuel Valladares Guzmán, a quien ve como su padre y que por la misma razón siempre Fernanda se ha identificado como Fernanda Belén Valladares Ducros frente a sus amigos, vecinos y compañeros, esto al menos desde que ella tenía 9 o 10 años de edad. Por su parte don Danilo Natán Valladares Guzmán, quien conoce a Fernanda por ser hermano de Emmanuel Valladares y que la relación de el con la familia es muy cercana viendo este a Fernanda como su sobrina, por lo que sabe que Fernanda vive junto a Emmanuel y Masiel desde que tenía 2 años de edad ambos preocupándose de su bienestar afectivo y económico y que desde que Fernanda tenía aproximadamente 10 años, ella comenzó a sentir incomodidad cuando la llamaban por su apellido paterno, manifestando el querer cambiárselo pues no tiene vínculo afectivo con el padre. Por lo que hace al menos 7 años a la fecha Fernanda se identifica socialmente como Fernanda Belén Valladares Ducros. A folio 17 rola informe N° 3883 emanado del Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual hace presente al Tribunal que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 2009 del año 2006, de la circunscripción de Rancagua, siendo titular de ella Fernanda Belén Rojas Ducros, nacida el 4 de octubre del año 2006, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Dagoberto Jesús Rojas Garrido y en el correspondiente a la madre a doña Masiel Alejandra Ducros Cisternas. Añade que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de esta en la base de datos computacional del Servicio, no constan subinscripciones ni rectificaciones. Seguidamente, el referido informe sugiere, considerando que la titular de la partida de nacimiento de autos está próxima a la mayoría de edad, y teniendo presente el carácter irrevocable de las rectificaciones realizadas al amparo de la Ley N° 17.344, y lo prevenido en el inciso primero del artículo 18 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, corresponde que doña Fernanda Belén Rojas Ducros, ratifique la petición de autos. Finalmente, el informe precisa que la solicitante de autos no registra matrimonios ni referencia de hijos en la base de datos, así como tampoco anotaciones en el Registro General de Condenas, adjuntado extracto de filiación y antecedentes, y que, de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de RUN del inscrito. Código: HSDGXRSXUXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 26 corre la publicación en el Diario Oficial de la solicitud de autos, debidamente extractada. Aquella apareció el 1 de agosto de 2024 y, según consta en la carpeta electrónica, nadie presentó oposición. A folios 15, 18, 20 y 21, rolan oficios remitidos desde Carabineros
Fallo
Por estas razones y visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que, ha lugar a la solicitud de cambio de nombre interpuesta por doña Masiel Alejandra Ducros Cisterna en representación de su hija Fernanda Belén Rojas Ducros RUN 22.222.490-K, y luego, ratificada por ésta última, al haber cumplido su mayoría de edad; cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número 2.009 del registro pertinente del año 2.006 de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Rancagua; y, en consecuencia, se autoriza el reemplazo de su primer apellido, para quedar en definitiva como Fernanda Belén Valladares Ducros. Notifíquese mediante la remisión de un correo electrónico dirigido a los apoderados del solicitante, certificando al efecto. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Código: HSDGXRSXUXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL V-28-2024 Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: HSDGXRSXUXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : V-28-2024 CARATULADO : DUCROS/ Paillaco, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Masiel Alejandra Ducros Cisterna, empleada pública, domiciliada en sector Santa Rosa Chica S/N, comuna de Paillaco, en representación de su hija Fernanda Belén Rojas Durcos, cédula nacional d
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