1º Juzgado de Letras de Los Angeles

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES

Rol

C-3111-2024

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 01, comparece doña Claudia Marcela Castillo Burgos, transportista escolar, domiciliada en camino a Santa Bárbara, km. 8, sitio 2 A 2, Los Ángeles, quién deduce una demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Esteban Krause Salazar, domiciliado en Caupolicán N° 399, Los Ángeles. Solicita que las deudas atrasadas de los periodos 2018- 2021, del vehículo de su propiedad marca Hyundai, placa patente UK 4442-3 se declaren prescritas. A folio 12, la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles contestó la demanda y se allanó a la misma. A folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, al objeto de acreditar su pretensión la parte demandante rindió la siguiente prueba documental, sin objeción de la contraria: 1) Certificado de fecha 18 de julio de 2024, emitido por la unidad de tránsito de la municipalidad de los Ángeles; 2) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del registro de vehículos motorizados, Folio: 500579808963, emitido el 07 de agosto de 2024. Segundo: Que, por su parte la demanda agregó el ordinario certificado 66, de 21 de noviembre de 2024, que indica que los permisos de circulación se encuentran impagos desde 2018 en adelante. Tercero: Que, el documento señalado en la reflexión anterior acredita la existencia de una deuda, por permisos de circulación, relacionada con el vehículo individualizado en la demanda. Cuarto: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. Finalmente, el artículo 2521 del Código Civil expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. Código: XSRGXRTZTXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, el permiso de circulación constituye un impuesto conforme lo define el artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales y, en el caso de un automóvil, tal impuesto anual se hace exigible el 31 de Marzo de cada año calendario, conforme al artículo 15 N°1 de la ley mencionada. Sexto: Que, los impuestos respecto de los cuales se solicita la prescripción de su acción se hicieron exigibles al 31 de Marzo de cada año, principiando por el año 2018, por lo tanto, desde esa fecha hasta la notificación de esta demanda al municipio de Los Ángeles efectivamente transcurrió el término de tres años señalado en el último párrafo del considerando cuarto precedente para perseguir el cobro de los permisos de los años 2018 a 2021. Séptimo: Que, refuerza lo concluido, el haberse allanado la demandada a la presente demanda, en conformidad al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite”. De esta forma, habiéndose allanado y aceptado el demandado todas y cada una de las pretensiones de la contraria, no queda más que acoger la presente demanda, como se d

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda de folio 01 y en consecuencia se declaran prescritas las acciones de cobro por los permisos de circulación correspondientes a los años 2018-2021, ambos inclusive, más intereses y reajustes, respecto del vehículo placa patente UK.4442-3, de propiedad de la demandante Claudia Marcela Castillo Burgos, cédula de identidad 11.963.451-2. II. Que no se condena en costas al demandado por no existir oposición. III. Notifíquese por cédula a las partes. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XSRGXRTZTXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T10:25:02-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3111-2024 CARATULADO : CASTILLO/ MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES Los Angeles, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: A lo principal de folio 01, comparece doña Claudia Marcela Castillo Burgos, transportista escolar, domiciliada en camino a Santa Bárbara, km. 8, sitio 2 A 2, Los Ángeles, quién deduce

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