BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD GASTRONOMICA GC LIMITADA
Rol
C-2676-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ernesto Javier Starke Sáez, abogado, domiciliado en Bilbao 1129 Of 1403, Osorno, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, de su mismo domicilio, a US. respetuosamente dijo: Mi representado es acreedor de SOCIEDAD GASTRONÓMICA GC LIMITADA, ignoro giro, domiciliada en Calle O'Higgins N° 1.236 de Osorno, representada legalmente por José Ignacio Gallardo Castro y Diego Emilio Gallardo Castro, ignoro ocupación; y a su vez es acreedor de JOSÉ IGNACIO GALLARDO CASTRO, en su calidad de representante y aval, domiciliado en calle alcalde Fuchslocher N° 1410 de Osorno y por DIEGO EMILIO GALLARDO CASTRO en su calidad de representante aval y codeudor solidario, domiciliado en Enrique Mac Iver 751 departamento 52, comuna Santiago, acreencia que consta del título que individualizo a continuación: Pagaré suscrito a la orden de mi mandante por Sociedad Gastronómica GC Limitada, a 11 de marzo de 2021 por la suma de $84.461.594.- en capital. Esta obligación devengaría un interés anual y nominal del 7,6800%, durante todo el plazo pactado. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 81 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 1.347.093.- cada una, con vencimientos los días 20 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 20 de Abril de 2021. Ahora bien, como consta en el citado pagaré, esta obligación está caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE), conforme Decreto Supremo número 130 de 24 de abril de 2020, la ley 21.307 de 3 de febrero de 2021 y su reglamento; y al Decreto Ley N° 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda y sus respectivas modificaciones. La Garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el
Fundamentos
considerando el saldo adeudado por la suma de $50.722.646 pesos, ascendería a la suma de $25.361.323, quedando un saldo por la suma de $25.361.323. Ahora bien, si S.S. desestima los pagos parciales alegados en la primera parte de este acápite, y considera que el monto adeudado asciende a la suma de $50.722.646, pago que realizará el Administrador del Fondo al Banco de Crédito e Inversiones ascenderá a la suma de $25.361.323, quedando un saldo pendiente de $25.361.323.- TERCERO: En subsidio de lo anterior, vengo en oponer la excepción del artículo 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es “ La concesión de esperas o la prórroga del plazo”: Me sorprende sobremanera esta demanda ejecutada por parte del Banco de Crédito e Inversiones, entendiendo que, al momento del incumplimiento de la deuda, se solicitó al ejecutante plazos adicionales a los señalados en la demanda, se hicieron propuestas y se sostuvieron reuniones para efectos de que pudiera dar cumplimiento a la obligación, lo cual acreditaré en la etapa procesal respectiva.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, pidió tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra Sociedad Gastronómica GC Limitada, en su calidad de suscriptor y deudor, representada legalmente por José Ignacio Gallardo Castro y Diego Emilio Gallardo Castro, así como en contra de José Ignacio Gallardo Castro y Diego Emilio Gallardo Castro, en sus calidades de avales y codeudores solidarios, ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 50.722.646.-, correspondiente a la amortización de capital de las últimas 44 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de día 20 de Mayo de 2024, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. La demanda fue notificada personalmente a DIEGO EMILIO GALLARDO CASTRO, y como representante legal de SOCIEDAD GASTRONÓMICA GC LIMITADA; y de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a JOSÉ IGNACIO GALLARDO CASTRO, y como representante legal de SOCIEDAD GASTRONÓMICA GC LIMITADA. DIEGO EMILIO GALLARDO CAS
Texto Completo (Preview)
RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2676-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SOCIEDAD GASTRONOMICA GC LIMITADA Osorno, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ernesto Javier Starke Sáez, abogado, domiciliado en Bilbao 1129 Of 1403, Osorno, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anón
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica