1º Juzgado de Letras de San Felipe

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CÁDIZ

Rol

C-802-2022

Fecha

5 de diciembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de enero del año 2022, don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Comuna de Santiago en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, RUT N° 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Alvarez, Ingeniero Comercial, RUN N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, Santiago, demanda en juicio especial de arrendamiento a Luis Hermenejildo Cadiz Armijo, RUN N° 5.798.021-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en Carretera San Martín S/N San Felipe, solicitando que se declare terminado el contrato de arrendamiento o leasing celebrado con fecha 28 de noviembre del año 2019, cancelando la inscripción de título de mera tenencia del bien; que la parte demandada le restituya los bienes que señala, en forma inmediata o dentro de tercero día de notificada la sentencia que lo ordena, bajo apercibimiento de proceder al retiro del mismo con auxilio de la fuerza pública y facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso de ser necesario; que la demandada pague a la actora, dentro del plazo de tercero día o el que este tribunal señale, la suma la suma de $13.860.252.- más IVA por rentas adeudadas y la suma de $ 385.007.- por la cuota opción de compra y todo más intereses y costas. Con fecha 25 de septiembre de 2024 a folio 36 consta notificación al demandado. Con fecha 14 de octubre de 2024 a folio 43, consta comparendo de rigor, en rebeldía de la parte demandada donde se practica la segunda reconvención de pago, se llama a las partes a conciliación y se recibe la causa a prueba rindiéndose la misma en la audiencia. Con fecha 5 de diciembre de 2024, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de marzo de 2022, la demandante ya individualizada, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Luis Hermenejildo Cadiz Armijo, señalando al respecto que por instrumento privado de fecha 28 de noviembre del año 2019, protocolizado en la Notaria de Santiago de don Pablo Gonzalez Caamaño, Bajo el N° 137 repertorio Nº 10042-2019 el banco celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing con el demandado, en virtud del cual entregó en arrendamiento una camioneta marca MITSUBISHI, MODELO NEW L-200 SU-D/C Código: WEXXXRJEMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4X4 TD KATANA CRT, nueva sin uso, año comercial 2020, PPU: LXTF43-6, según consta en acta de entrega suscrita por las partes. Indica que, en la cláusula cuarta del instrumento aludido, se estipuló que la duración del contrato sería de 59 meses y en la cláusula quinta del mismo, se pactó que el arrendatario pagaría por el precio del arrendamiento 59 rentas iguales y sucesivas de $385.007 pesos moneda corriente nacional de curso legal, más IVA, que se pagarían todos los días 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre del año 2019. Por otro lado, señala que, en la cláusula diecisiete del contrato de arrendamiento, las partes convinieron que la arrendataria incurriría en incumplimiento si no pagare oportunamente una cualquiera de las rentas de arrendamiento mensuales y/o el I.V.A. correspondiente, o cualquier otra suma de dinero a que esté obligada según el contrato, caso en el cual, la arrendadora estaría facultada para exigir de inmediato y sin más trámite el pago de todas las rentas pendientes hasta el término del contrato, considerándose todas las obligaciones exigibles y de plazo vencido y en mora a la arrendataria, sin perjuicio de la obligación de ésta de restituir a la arrendadora los bienes arrendados. Asimismo, agrega que las partes acordaron en la cláusula 19 del contrato, que cualquier pago fuera de plazo, daría derecho a la arrendadora para cobrar a la arrendataria el interés máximo que la ley permite estipular sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Agrega que, la demandada arrendataria no ha pagado, 4 rentas de arrendamiento de $385.007.-cada una, vencidas desde el mes de noviembre del año 2021. Por lo anterior, se ha producido la exigibilidad anticipada de todas las rentas de arrendamiento y entonces se encuentra facultada para hacer exigible el total de lo adeudado, que asciende a la suma de $13.860.252.- más IVA y más la suma de $385.007.- por la cuota opción de compra y más intereses pactados y costas. Funda su demanda en lo establecido en el artículo 2358 Nº 2 del Código Civil, en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la demandada debidamente emplazada, no evacuó el traslado conferido en la etapa procesal correspondiente.

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento deducido por Banco del Estado de Chile RUT N° 97.030.000-7, en contra de Luis Hermenejildo Cadiz Armijo, RUN N° 5.798.021-4, en su presentación de fecha 28 de marzo del año 2022. En consecuencia, se condena al demandado a la restitución del bien arrendado, consistente en: CAMIONETA MARCA MITSUBISHI, MODELO NEW L-200 SU-D/C 4X4 TD KATANA CRT, Código: WEXXXRJEMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NUEVA Y SIN USO, AÑO COMERCIAL 2020, PLACA PATENTE ÚNICA LXTF43-6, en el término de 15 días desde que el presente fallo cause ejecutoria. II. Que se condena a la demandada al pago de los montos insolutos, correspondientes a aquellos devengados a partir del mes de noviembre del año 2021, incluido el impuesto al valor agregado que corresponde al 19%. Tales montos deberán asimismo devengar los intereses corrientes y moratorios, hasta su pago efectivo. III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, anótese, notifíquese personalmente o por cédula. Dictada por don Omar Antonio Cifuentes Mena, Juez Titular. Autoriza don Ricardo Araya Quiroga, Secretario Subrogante. En San Felipe, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: WEXXXRJEMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T10:34:14-0

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FOJA: 35 .- Treinta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-802-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/C DIZÁ San Felipe, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 28 de enero del año 2022, don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Comuna de Santiago en representación convencio

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