URBINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-17483-2024
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece Ángela Urbina Millón, con domicilio en Pasaje Sortilegio N°1620, comuna de Cerro Navia, quien interpuso demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su alcalde, Mauro Tamayo Rozas, ambos domiciliados en Del Consistorial N°6645, comuna de Cerro Navia, en base a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Refiere que es propietaria de la camioneta marca Chevrolet, modelo S 10 Apache 2.2, año 2000, placa patente UA.1722-2, color verde metálico, según consta en el Certificado de Inscripción del Registro de Vehículos Motorizados. Manifiesta que consta en el Certificado N°42/24, emitido por el Director de Tránsito de la Municipalidad de Cerro Navia, don Cristian Ebner de las Peñas, que se encuentra en condición de morosidad respecto al pago por concepto de derechos municipales referentes a permisos de circulación de vehículos motorizados, por el tiempo transcurrido entre el año 2015 al 2021, de conformidad con los cálculos realizados en abril de 2024 por el Director de Tránsito de la Municipalidad de Cerro Navia. Agrega que se adeudarían impuestos, a dicha fecha, por concepto de derechos de permiso de circulación, incluyendo multas, reajustes e intereses, desde el año 2015 en adelante, por la suma de $590.138.-; sin embargo, como expondré más adelante en esta presentación, el cobro del periodo comprendido entre el año 2015 y el 2021 se encuentra prescrito, por lo que se encontraría prescrito el cobro de $474.687.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia representada legalmente por su alcalde don Mauro Tamayo Rozas, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. La prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes al vehículo tipo camioneta, P.P.U. UA.1722-2, Código: NGNUXRXXYTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 marca Chevrolet, modelo S 10 Apache 2.2, año 2000, de su propiedad, por los derechos no cobrados en el periodo comprendido entre el año 2015 y el año 2021, cuya suma total asciende al monto de $474.687.-, más intereses, reajustes y multas, en contra de la Ilustre Municipalidad De Cerro Navia, según el Certificado N°42/24 emitido por el Director de Tránsito de la Municipalidad de Cerro Navia, don Cristian Ebner de las Peñas. 2. Que, la demandada sea condenada expresamente en costas en caso de oposición. A folio 9, con fecha 6 de noviembre de 2024, consta notificación de la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 10, con fecha 15 de noviembre de 2024, la demandada a lo principal de su presentación viene en contestar la demanda, allanándose y aceptando la demanda contraria por los periodos desde el año 2015 al 2021, equivalentes a la suma de $509.371.- Luego, al primer otrosí viene a interponer demanda reconvencional de cobro de pesos por derechos de aseo no pagados y no prescritos, en contra de doña Angela Urbina Millón, respecto de los permisos de circulación correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por la suma de $128.331.-, con reajustes, intereses
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 1700, 1702, 2514, 2515, 2518 y 2521 del Código Civil, 144, 160, 170, 254, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, D.L. 3.063, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de lo principal de folio 1, en la forma establecida en el considerando noveno de este fallo. II.- Que, SE ACOGE la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de presentación de fecha 15 de noviembre de 2024, en la forma establecida en el motivo décimo tercero. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N°C-17483-2024. DICTADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro Código: NGNUXRXXYTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-06T15:01:00-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17483-2024 CARATULADO : URBINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece Ángela Urbina Millón, con domicilio en Pasaje Sortilegio N°1620, comuna de Cerro Navia, quien interpuso demanda en
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