REYES/STL RENTAL SPA.
Rol
O-463-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 171, 173, 183 D, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Camila Estefanya Contreras Mena, en representación de don Rudecindo José Reyes Mancilla, CNI N°10.478.070-9, en contra de STL Rental SPA., RUT N°77.012.862-5, y en contra de Gold Fields Salares Norte Holdings PTY Ltda., RUT N°59.157.580-5 y, en consecuencia, se declara que el autodespido del actor ocurrido el 11 de abril de 2024 se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A.- La suma de $1.622.083.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- La suma de $3.244.166.- por concepto de 2 años de servicios. C.- La suma de $1.622.083.- por concepto del incremento del 50% de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. D.- La suma de $614.167.- por concepto de feriado proporcional. E.- La suma de $500.000.- por concepto de bono de seguridad correspondiente a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024. F.- La suma de $720.000.- por concepto de bono de responsabilidad correspondiente a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa, las que se regulan en $500.000.- Sentencia dictada por VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 171, 173, 183 D, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Camila Estefanya Contreras Mena, en representación de don Rudecindo José Reyes Mancilla, CNI N°10.478.070-9, en contra de STL Rental SPA., RUT N°77.012.862-5, y en contra de Gold Fields Salares Norte Holdings PTY Ltda., RUT N°59.157.580-5 y, en consecuencia, se declara que el autodespido del actor ocurrido el 11 de abril de 2024 se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A.- La suma de $1.622.083.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- La suma de $3.244.166.- por concepto de 2 años de servicios. C.- La suma de $1.622.083.- por concepto del incremento del 50% de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. D.- La suma de $614.167.- por concepto de feriado proporcional. E.- La suma de $500.000.- por concepto de bono de seguridad correspondiente a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024. F.- La suma de $720.000.- por concepto de bono de responsabilidad correspondiente a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena a las demandadas al pa
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO. FECHA 27 de noviembre de 2024 RUC 24-4-0585288-4 RIT O-463-2024 MAGISTRADA VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS MARÍA JOSÉ GÓMEZ SEGURA SALA 3 HORA DE INICIO 12:16 horas HORA DE TERMINO 13:49 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440585288-4-1337 PARTE DEMANDANTE RUDECINDO JOSÉ REYES MANCILLA ABOGADO CAMILA ESTEFANYA CONTRERAS MENA DEMAN
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