ROGA/MASTER GROUP SECURITY SPA
Rol
M-379-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-379-2024, compareciendo don RAUL RODEMIL ROGA GUTIERREZ, trabajador, con domicilio en sector Pishuinco s/n, de esta comuna, legalmente asistido por el abogada don Adolfo Vargas Flores, la demandada MASTER GROUP SECURITY S.P.A., persona jurídica del giro servicios de seguridad privada, representada legalmente por doña Romina Elisabett Llanquiman Lara, todos con domicilio en calle Caupolicán N° 566 A oficina N° 9 de esta ciudad; y como demandada solidaria-subsidiaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, entidad edilicia, representada legalmente por la alcaldesa Carla Andrea Amtmann Fecci, ambas con domicilio en calle Independencia n° 455, de la ciudad de Valdivia, quienes no comparecieron a la audiencia única.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Raúl Rodemil Roga Gutiérrez, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Master Group Security Ltda., representada legalmente por doña Romina Elisabett Llanquiman Lara y en forma solidaria- subsidiaria en contra de la Ilustre Municipalidad De Valdivia, representada legalmente por la alcaldesa Carla Andrea Amtmann Fecci, solicitando en definitiva declarar, que su auto despido es justificado por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador, según se ha expuesto, y conforme al inciso 5°, 6° y 7º nulo del artículo 162 y resolver que la demandada le adeuda y debe pagarle: 1.- La suma de $901.293.- pesos a título de Indemnización laboral sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $1.802.586.- pesos a título de indemnización laboral por año de servicio; 3.- La suma de $901.293.-pesos a título de incremento legal de conformidad al artículo 171 del código del trabajo. 4.- La suma de $901.293.- pesos a título de remuneración insoluta correspondiente al mes de abril del año 2024. 5.- La suma de $901.293.- pesos a título de remuneración insoluta correspondiente al mes de mayo del año 2024. 6.- La suma ascendente a $ 390.560.- pesos a título de saldo pendiente de remuneración de los últimos días trabajados; 7.- La suma ascendente a $ 630.905.- pesos a título de feriado legal periodo 2022-2023; 8.- La suma ascendente a $ 279.149.- pesos a título de feriado proporcional; 9.- Una remuneración mensual ascendente a $901.293.- pesos por cada mes que transcurra entre la fecha del auto despido y la convalidación de este conforme a lo preceptuado en el inciso 5°, 6° y 7° del artículo 162 del código del trabajo; 10.- Las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. 11.- Las sumas señaladas, o las que se estime en derecho con reajuste e intereses legales y las costas de la causa SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que las demandadas Master Group Security Ltda., e Ilustre Municipalidad De Valdivia, no contestaron la demanda deducida en su contra. CUARTO: Que el actor don Raúl Rodemil Roga Gutiérrez produjo la siguiente prueba: 1.- Documental: a) Acta de reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 21 de Junio del año 2024.- b) Acta de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, de fecha 09 de Julio del año 2024.- c) Contrato de Trabajo. d) Copia carta de auto despido y comprobante de correo certificado. e) Certificado de cotizaciones de Fonasa, Afp, y Afc. f) Antecedentes licitación Máster Group-Municipalidad de Valdivia. 2.
Fallo
se declararon y no pagaron las imposiciones de diciembre de 2023; enero a abril del presente año. DÉCIMO PRIMERO: Que de igual forma empecía al actor acreditar el cumplimiento de las formalidades legales del auto despido. Al respecto el artículo 171 del Código del Trabajo reza “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento… El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados…” DÉCIMO SEGUNDO: Que en este sentido, consta copia de la carta de despido indirecto, con timbre de la oficina de partes de la Dirección del Trabajo, fechada el 21 de junio de 2024. Dicha misiva debió ser enviada al empleador en la forma y oportunidad que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, deberá comunicarlo por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se
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Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia preparatoria en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-379-2024, compareciendo don RAUL RODEMIL ROGA GUTIERREZ, trabajador, con domicilio en sector Pishuinco s/n, de esta comuna, legalmente asistido por el abogada don Adolfo Vargas Flores, la demandada MASTER GROUP
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