OLVEA/CHAVEZ
Rol
O-424-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de lo principal, destacando que durante toda la vigencia del vínculo no fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social, por lo que conforme al art. 162 inc. 5° del Código del trabajo pedía que se declarara la nulidad del despido y se condenara a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devengaran desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación conforme a Derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $1.440.000.- o fracción que correspondiera. Todo con reajustes, intereses y costas. CONTESTANDO, NORMA CHÁVEZ VARGAS dedujo una excepción de falta de legitimidad pasiva, dado que nunca la actora le prestó servicios bajo subordinación y dependencia, no existiendo vínculo laboral alguno, de manera que las acciones no podían ser ejercidas en su contra, debiendo ser íntegramente rechazadas, con costas. En cuanto al fondo, reiteraba la inexistencia de cualquier relación de trabajo, dado que en su negocio tenía muy poco personal contratado, por el volumen de ingresos, no siendo la demandante una persona que haya estado vinculada, menos todavía por su condición de inmigrante irregular, que prohibía su contratación. Por lo expuesto, siendo inexistente el vínculo de trabajo, todas las pretensiones carecían de sustento y debían ser rechazadas, con costas. En referencia a la declaración de un solo empleador, planteaba que ninguno de los presupuestos legales concurría, por lo que también debía ser desestimada esta acción. Por su parte, en cuanto a la nulidad del despido, dado que no había vínculo laboral alguno tampoco pudo existir una obligación de pago de cotizaciones, por lo que esta acción debía ser igualmente desestimada. Finalmente, solicitaba el íntegro y total rechazo de la demanda, en todas y cada una de sus partes, con costas. Por último, DANIEL FLORES FLORES contestó la demanda en términos prácticamente idénticos a la demandada anterior, deduciendo la misma excepción y argumentos de fondo. Llamadas las partes a CONCILIACIÓN, no pr
Fundamentos
fundamentos normativos, solicitaba que se acogiera la demanda,
Fallo
se declarara la existencia de la relación laboral entre el 10 de marzo de 2023 y el 31 de octubre de 2023; que los demandados constituían un solo empleador para efectos laborales o previsionales o, en subsidio, eran coempleadores, que la relación laboral concluyó por despido indirecto; y que se condenara a los demandados al pago de (i) indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.440.000.-, (ii) compensación de feriado proporcional por $720.000.- y pago de horas extraordinarias por $15.622.605.- Todo, más reajustes, intereses y costas. Conjuntamente, en la misma calidad y contra los mismos sujetos pasivos, dedujo demanda de nulidad del despido, reiterando los hechos de lo principal, destacando que durante toda la vigencia del vínculo no fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social, por lo que conforme al art. 162 inc. 5° del Código del trabajo pedía que se declarara la nulidad del despido y se condenara a las demandadas al pago de las remuneraciones que se devengaran desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación conforme a Derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $1.440.000.- o fracción que correspondiera. Todo con reajustes, intereses y costas. CONTESTANDO, NORMA CHÁVEZ VARGAS dedujo una excepción de falta de legitimidad pasiva, dado que nunca la actora le prestó servicios bajo subordinación y dependencia, no existiendo vínculo laboral alguno, de manera que las acciones no podían ser ejercidas en su contra, debiendo ser íntegramente rechaza
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Calama, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 23-4-0528886-9 y RIT O-424-2023 se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, declaración de un solo empleador, coempleaduría, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido por parte de MILKA OL
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