WALTHER/ASESORÌAS E INVERSIONES ASISTO SPA
Rol
O-7256-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso fecha de inicio y funciones realizadas por la actora, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Efectividad de los hechos denunciados por la trabajadora para poner término al a relación laboral por la causal invocada. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, en su caso periodos. 4. Efectividad de adeudarse feriados, en su caso periodos. 5. Efectividad de la actora haber sufrido un daño moral provocado por su empleador, hechos, circunstancias y pormenores. 6. Procedencia de la sanción de nulidad del despido. CUARTO: Que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Carta de despido indirecto, fecha 13 septiembre 2023. 2. Comprobantes de envío de cartas de auto despido, vía Chilexpress, a empleador e Inspección del Trabajo. 3. Certificado de cotizaciones de FONASA, fecha 12 septiembre 2023. 4. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA, fecha 12 septiembre 2023. 5. Boletas de honorarios desde el mes de agosto del 2022 al mes de mayo del 2023. 6. Instructivo capacitación Asisto para Fundación las Rosas. 7. Instructivo o “Script” para llamados campaña de invierno Fundación las Rosas. 8. Cartolas bancarias Cuenta RUT de la demandante desde: 20-12-2022, hasta: 10- 05-2023; 9. Cartolas bancarias Cuenta RUT de la demandante desde: 10-05-2023, hasta: 07- 08-2023; 10. Cartolas bancarias Cuenta RUT de la demandante desde: 07-08-2023, hasta 06- 09-2023; Desde: 25-07-2022 hasta 20-09-2022; 11. Cartolas bancarias Cuenta RUT de la demandante desde: 20-09-2022, hasta 20- 12-2022. 12. Correo electrónico Gmail con instrucciones para emitir boleta del mes de marzo. 13. Correo electrónico Gmail 05 agosto 2022 - Asunto: Capacitación. 14. Correo electrónico Gmail 06 septiembre 2023 – Asunto: Hora de pago de sueldo. 15. Correo electrónico Gmail 07 septiembre 2023 – Asunto: Sueldo. 16. Correo electrónico Gmail 07 septiembre 2023 – Asunto: Suel
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de doña CECILIA WALTHER BELMAR vendedora, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia Nº1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien de conformidad a lo previsto en los artículos 162, 168 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda por despido indirecto, procedente, justificado, debido y legal, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de ASESORIAS E INVERSIONES ASISTO SPA, del giro de telefonía y servicios, representada legalmente por JOSÈ LUIS ANDRADE PEÑA Y LILLO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Bilbao N° 3028 de Providencia. Expone que comenzó a trabajar para la demandada bajo subordinación y dependencia el 07 de julio de 2022 como operadora de telemarketing bajo una jornada de 45 horas semanales con horario desde las 09:00 hasta las 18:00 horas, En cuanto a la remuneración, señala que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de los últimos tres meses, marzo $453.498, abril $341.660 y mayo de 2023 $389, asciende a $394.742.- En relación con el término de los servicios, menciona que se autodespidió con fecha 13 de septiembre de 2023, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que hace consistir en no escrituración del contrato de trabajo, no pagar total e íntegramente las cotizaciones previsionales el año 2022, los meses de desde julio a diciembre, el año 2023 entre enero a septiembre, en AFP Provida, Fonasa y AFC; no pago de remuneraciones, en especial comisiones correspondientes a todo el periodo trabajado, esto es desde julio de 2022 a septiembre de 2023; no otorgar liquidaciones de sueldo con detalle de comisiones y no otorgar el descanso o vacaciones durante toda la vigencia de la relación laboral. Agrega que con ocasión de estos incumplimientos ha experimentado un daño por la fuerte aflicción psicológica, por lo que se demanda daño moral por la suma de $7.300.000.-
Fallo
Por lo expuesto y lo que disponen los, artículos, 4, 160 N° 7, 171 del Código del Trabajo con relación al despido indirecto, 162, 163,168, 171, 172, del Código del trabajo y demás normas legales pertinentes pide tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra ASESORIAS E INVERSIONES ASISTO SPA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar lo siguiente: I. Que declare que entre la actora y la demandada existe relación laboral entre 07 de julio de 2022 al 13 de septiembre de 2023 II. El despido indirecto del trabajo es debido, justificado y legal por la causal legal invocada. III. La aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones. IV. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $394.742, 2) por 1 año de servicio por la suma de $394.742 3) Recargo legal del 50% de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $197.371 4) Feriado legal equivalente a 21 días corridos que corresponde al periodo del 07 de julio de 2022 al 07 de julio 2023, por la suma de $276.319.- 5) Feriado proporcional equivalente a 3.79 días corridos que corresponde a 2 mes 6 días – desde el 07 de julio de 2022 al 13 de Septiembre de 2023)-, por la suma de $49.869.- 6) Pago íntegro y completo de las cotizaciones prev
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia con posterioridad a la fecha señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Gabriel Lara Gómez, abogado, en representación de doña CEC
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