Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CRUZ/TRANSGLOBAL LTDA

Rol

T-751-2023

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-751-2023, R.U.C. 23-4-0508159-8, seguida por vulneración de derechos con ocasión del despido, y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por doña MARÍA PAULA CRUZ ACOSTA, colombiana, dependiente, run: 27.706.787-0, con domicilio en Abate Molina N° 825, Antofagasta seguida en contra de TRANSGLOBAL LIMITADA, RUT: 76.890.610-6, del giro del transporte, con domicilio en Calle 9, N°425, Bodega 30, Antofagasta, representada legalmente por Jorge Espina Hernández, RUN: 8.676.505-5, del mismo domicilio y solidariamente contra EMPRESA CAROZZI CHILE S.A., RUT: 96.591.040-9, con domicilio en Camino Longitudinal Sur N°5201 Km 23, San Bernardo; Santiago, representada legalmente por don José Juan Llugany Rigo-Righi, RUN: 6.318.711-9, representante legal, mismo domicilio. SEGUNDO: Los hechos. Que, ingresó a trabajar con fecha 16 de mayo de 2022, para cumplir funciones de peoneta, que su remuneración ascendía a la suma de $648.140. Explica que llegó a ese trabajo recomendada por su pareja quien también trabaja en la empresa, las tareas contratadas consistían en cargar el camión mediano con productos de EMPRESA CAROZZI CHILE S.A., como harinas, pastas, salsas, galletas, jugos, arroz. Luego repartía según las facturas que le hubieran encargado entregar. Usualmente se le encomendaba la entrega de 20 a 25 facturas diarias. Añade que con la llegada del nuevo chofer y del nuevo jefe don Dioni Andrés Pardo, el trabajo aumentó ostensiblemente, quien se resistía a que fuera la única mujer peoneta, por lo que comenzó a recargarla de trabajo y realizar otros actos discriminatorios en su contra. Término relación laboral. Que, fue despedida con fecha 19 de julio de 2023 por la causal de necesidades de la empresa alegando que tener dos ayudantes de chofer en mayo y junio de 2023 no se compadecía con la baja

Fundamentos

fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. DECIMO: Que, lo anterior resulta importante, porque toca al actor probar la existencia de indicios suficientes, y por estos se entiende “hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales” en consecuencia el trabajador debe probar hechos que generen en el Juez una sospecha razonable de que ha existido la conducta lesiva. (Ugarte, Tutela laboral de Derechos fundamentales y carga de la Prueba). UNDECIMO: Que, con los medios de prueba incorporados por las partes se ha logrado establecer que 1.- la actora fue contratada con fecha 16 de mayo de 2022, para cumplir labores de ayudante y entrega de pedidos, en la especie se desempeñaba como ayudante de chofer, ambos prestan servicios de reparto de mercaderías. 2.- que el contrato celebrado a plazo devino en uno de duración indefinida. 3.- que la empresa demandada cuenta con 10 camiones, y con 9 equipos con chofer y peoneta. 4.- la empresa se dedica a distribuir productos de la marca Carozzi 5.- que fue despedida por la causal de necesidades de la empresa con fecha 19 de julio de 2023. 6.- que junto a la demandante se despido dos o tres trabajadores, todos peonetas. 7.- que a principios del año 2023, durante el mes de febrero don Diony Pardo asumió como jefe de transporte y logística en la ciudad de Antofagasta DUODECIMO: Que, presta declaración en John Jaider Castro Díaz, pareja de la denunciante y ex trabajador de la empresa demandada, quien relata en audiencia que era ella peoneta, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa en julio de 2023, explica que la actora tuvo problemas con la jefatura dado que otro choferes le decían al jefe que la actora no trabajaba que utilizaba mucho su celular; presta declaración en audiencia Ray Jonathan Seminario Mesones, explica que trabaja para la empresa demandada hace 4 años y 10 meses, es chofer y la actora trabajó como su ayudante aproximadamente por seis meses, que al principio hizo bien su trabajo, pero luego cambio su actitud, se demoraba, y el trabajo debía hacerlo él, por lo que habló con la jefatura y pidió que la cambiaran y le asignaran otro ayudante, sabe que nadie quería trabajar con ella, por lo que la pusieron como volante, esto es, no tenía asignado un camión fijo; que al prestar declaración en audiencia Diony Pardo señalo que debió conversar con la actora porque tuvo un altercado con un chofer, por lo que debió asignarla a otro transporte, pero el nuevo transportista también reclamó, con lo que se debe descartar que fuera el nuevo jefe de transporte quien iniciara la búsqueda de faltas que permitiera poner término al contrato de la demandante, sino que los reclamos nacen de sus compañeros de trabajo. DECIMO TERCERO: Que, de la declaración de los testigos que comparecieron en la audiencia, es posible establecer que la carga de trabajo es asignada mediante un sistema por la administración, en el que no tie

Fallo

se declara el despido improcedente o vulneratorio no procede efectuar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por lo que solicita su devolución. En cuanto a la solidaridad. Señala que se reúnen en la especie los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación, resultando la responsabilidad de Carozzi Chile S.A. TERCERO: Contesta demandada. Solicita el rechazo de la demanda, niega los hechos contenidos en ella. Reconoce existencia de relación laboral, fecha de inicio y término. Las funciones para las que fue contratada eran de ayudante y entrega de pedidos. Que, con fecha 04 de agosto de 2023, se suscribe el respectivo finiquito, ante notario público, con reserva de derechos y que conforme lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $635.640.- Añade que la actora fue contratada para cumplir funciones de ayudante y entrega de pedidos, en la práctica importa ayudar en el reparto de mercaderías conforme las facturas que diariamente se le asignan a su turno. Precisa que el Sr. Pardo es un trabajador de larga data en la empresa, cumpliendo hasta inicios de 2023, funciones de administrador en la sucursal de Calama; lugar y tiempo, en el cual nunca se recibió quejas respecto de su desempeño, desenvolvimiento, trato con el personal, ningún tipo de observación o reclamo. A este respecto es relevante indicar que el Sr Pardo, en la sucursal de Calama trabajó directamente y sin problema con mujeres e incluso, él solic

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: María Paula Cruz Acosta DEMANDADO: Transglobal Limitada DEMANDADO: Empresa Carozzi Chile S.A RUC: 23-4-0508159-8 RIT: T-751-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica