BUSES BIO BIO CON ROA
Rol
O-222-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de desafuero maternal por el abogado Federico Iglesias Muñoz en representación de BUSES BIO BIO SPA, RUT 79.510.320-1, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Pucará 020, oficina 609, comuna de Machalí, en contra de ANGELA BETSABE ROA JELDRES, Rut 21.251.686-4, con domicilio en Pasaje Luis Arellano 1981, comuna de Chillán. Señala la demanda que existe un vínculo laboral con la demandada Sra. Roa, desde el día 22 de diciembre de 2023, quien desempeña las funciones de Cajera Vendedora Multi productos en la empresa. Atendido el rubro de mi representada, esto es el transporte de pasajeros, se contrató a la demandada con motivo del aumento en la actividad comercial durante el periodo de verano, incremento que es esencialmente temporal y que explica el hecho que el contrato haya sido a plazo fijo. El vencimiento del plazo fue el día 20 de marzo de 2023, según consta de su contrato de trabajo, como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. La demandada fue notificada por escrito que no se renovaría su contrato de trabajo y que sus funciones cesarían en la fecha indicada el su contrato esto es, el 20 de marzo de 2023. Sin embargo, la Sra. Roa había comunicado con anterioridad que se encontraba embarazada, entregando a la empresa el correspondiente certificado médico de su estado de gravidez, el cual se adjunta en otrosí de esta presentación. A consecuencia de la restricción de dotación que tendrá la compañía en los meses de “temporada baja”, la cual ocasiona una disminución sustantiva de las ventas de la empresa, y en consecuencia, una disminución significativa del personal, la decisión de mi representada ha sido solicitar la autorización judicial de despido por vencimiento del plazo. Solicita se aoja demanda y se le autorice a poner término al contrato de trabajo. 2° La demandada, en su contestación, indicó que fue contratada el 22 de diciembre de 2023 con vigencia hasta el 20 de enero de 2024, con ren
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se estableció como un hecho pacífico que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 22 de diciembre de 2023 a través de un contrato a plazo fijo como cajera vendedora multiproductos, con una duración hasta el 20 de enero de 2024, renovable en forma automática hasta el 20 de marzo de 2024. Se acreditó también con el certificado acompañado por ambas partes que el 12 de marzo de 2024, previo a la fecha de término del contrato a plazo, la trabajadora tomó conocimiento de su estado de embarazo. Consta asimismo, y fue reconocido, que el día 20 de marzo de 2024, fecha de expiración del plazo, la demandante recibió comunicación de término de contrato fundado en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, por vencimiento del plazo convenido en el contrato, consignándose en el mismo documento que “sin perjuicio de lo anterior, y atendido su estado de gravidez, le informamos que la empresa solicitará judicialmente su desafuero”. Con la prueba aportada por la demandante, por otro lado, logró acreditarse que con posterioridad a dicha comunicación la actora siguió prestando sus servicios a la empresa hasta el 12 de abril, cuando dejó de prestar servicios por reposo licencia médica. Finalmente, consta del certificado OJV solicitado por la demandada, que el 05 de abril del año en curso se ingresó una demanda de desafuero de forma incorrecta, como una demanda monitoria, de manera tal que se ingresó finalmente la demanda que dio inicio a este juicio el día 08 de abril de 2024. SEGUNDO: Que la principal defensa de la demandada radica en que, pese a haberse comunicado el despido el día del vencimiento del plazo, ella continuó prestando servicios para la empresa y la empresa no solicitó la autorización judicial de desafuero previo al vencimiento, lo que tendría como consecuencia legal la mutación del contrato a uno de naturaleza indefinida. La comunicación remitida dentro del plazo de vigencia del contrato, sin embargo, aparece como una manifestación inequívoca de la voluntad del empleador de no perseverar en el contrato una vez expirado el periodo pactado, más aún cuando en la misma comunicación se hace presente que pese a esa intención declarada, se solicitará judicialmente su desafuero atendido su estado de gravidez. La circunstancia de que la trabajadora hubiere seguido prestando servicios después de haberse efectuado la comunicación del despido no obedece más que a la imposibilidad de ponerse término a su contrato sin una autorización judicial previa, pero en caso alguno puede interpretarse como una manifestación tácita de una voluntad dirigida a mantener vigente el contrato. En tal sentido, la autorización judicial previa que establece el artículo 174 del Código para poner término al contrato no debe entenderse como una exigencia al empleador de presentar la solicitud de desafuero, necesariamente, antes de expirado el plazo pactado, ya que desde luego existirán situaciones en que tal acción será
Fallo
por tanto procedente, que se autorice despido alguno atendido mi estado de gravidez que es conocido por mi empleadora desde el 12 de marzo de 2024 y no encontrándose en la hipótesis que dispone el artículo 174 del Código del Trabajo. Sin perjuicio que en el caso sub lite no procede la autorización de desafuero, debemos considerar además que dentro de la regulación del procedimiento de desafuero, se confiere al juez “la facultad para concederlo o no”, debiendo ponderar las circunstancias del caso concreto. En efecto, el inciso 1° del artículo 174 del Código del Trabajo señala que: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral – como en el caso de autos, fuero maternal –, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.” El juez “podrá” conceder la autorización para despedir a la trabajadora aforada, vocablo que hace alusión al ejercicio de una facultad de acuerdo al examen del asunto. Solicita se declare que la relación que unió a las partes es de carácter indefinida y se rechace demanda con costas. 3° En la audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral el día 22 diciembre 2023. 2.- En cuánto la duración del contrato, la parte demandada señala que, en principio era hasta el día 20 de enero 2024, pactándose en el mismo contrato
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: BUSES BIO BIO SPA DEMANDADO: ANGELA BETSABÉ ROA JELDRES RIT: O-222-2024 RUC: 24- 4-0564182-4 Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de desafuero maternal por el abogado Federico Iglesias Muñoz en representación de BUSES BIO BIO SPA, RUT 79.510.320-1, ambos dom
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