1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/ALLENDE

Rol

I-323-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que comparece don ROBERTO RUIZ SANTOS, abogado, cédula de identidad N°16.748.244-9, actuando como mandatario judicial de la empresa reclamante, ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.911.070-4, representada legalmente por don HUGO EUSEBIO IBACETA CERDA, contador auditor, cédula de identidad N°8.844.277-6, todos con domicilio en calle Rancagua N°0544, comuna de Providencia. Deduce reclamación judicial en contra de la resolución administrativa N°8681/24/14, de fecha 19 de abril de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad Sra. Daniela Andrea Allende Muñoz, cédula de identidad N°15.543.789-8, ambos domiciliados en Avda. Providencia Nº1275, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que el día 09 de abril del 2024, fue fiscalizado por el fiscalizador Miguel Araya Cebra, perteneciente a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia. Que con fecha 22 de abril del año 2024, se notificó por medio de correo electrónico, “nccictProvidencia@dt.gob.cl”, el término del procedimiento de fiscalización y remite notificación de Resolución de Multa N°8681/24/14, de fecha 19 de abril de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad Sra. Daniela Andrea Allende Muñoz, por cuanto, resuelve aplicar una (1) multa administrativa -a beneficio fiscal- en contra de la empresa Alianza Seguridad Limitada, con una sanción económica total que asciende al monto de $7.925.740.- notificada a esta parte con fecha 22 de abril del año en curso, en virtud de los hechos que indica. Que del mérito de la fiscalización indicada, es que si bien es cierto el Sr. Fiscalizador ARAYA CEBRA, se encuentra facultado para realizar la solicitud y revisión de documentos, principalmente, al momento de efectuar visitas inspectivas, esto se

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que la parte reclamante funda su reclamación en que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho, toda vez, que no pudieron exhibir la documentación exigida, dada la gran cantidad de trabajadores examinados (16) los que les generaron un retardo en la recopilación de antecedentes. Agrega que este tipo de infracciones carece de cobertura normativa, ya que con las conductas que se reprochan no se contravienen deberes u obligaciones legales de orden público laboral previamente establecidas. Que la multa carece de fundamentación y motivación, que habría una afectación al debido proceso y una infracción a los principios rectores de la acción fiscalizadora. Que ha existido una infracción al principio de proporcionalidad. Que de la prueba incorporada en particular; Copia de Resolución de Multa N°8681/24/14 de fecha 19 de abril de 2024 y correo electrónico de notificación de multa de fecha 22 de abril de 2024. Activación de fiscalización N°1312/2024/1241 con fecha de origen 08 de abril de 2024 junto con carta presentada por el Sindicato. Caratula de informe de fiscalización N°1312/2023/1241. Informe de exposición de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por el fiscalizador actuante don Miguel Araya. Aparece del informe de exposición que con fecha 08 de abril de 2024, se genera la comisión de fiscalización N°1312/2024/1241, producto de la denuncia realizada por el Sindicato Interempresa de trabajadores de Seguridad y Servicios X Force, quien solicita se fiscalice respecto de las materias que indica. Que con fecha 09 de abril de 2024, el fiscalizador don Miguel Araya, concurre a las dependencias señaladas en la Activación de Fiscalización, ubicadas en calle Rancagua 544, Comuna de Providencia, donde es recibido por Boris Rojas, a quien se le informa sobre el inicio del procedimiento de fiscalización, haciendo entrega del Formulario FI-1. En dicha oportunidad, se hace entrega del Formulario FI-4 de Acta de Requerimiento de Documentación, en la cual se solicita, respecto de 16 trabajadores, la siguiente documentación: Contrato de trabajo, registro de asistencia, liquidaciones de sueldo, planilla de cotizaciones previsionales Previred, Comprobantes vacaciones, copia reglamento interno. Lo anterior, respecto del periodo octubre de 2023 a marzo de 2024. En el mismo formulario se informa que la documentación deberá ser enviada a la casilla de correo electrónico del fiscalizador “maraya@dt.gob.cl” otorgando como plazo hasta el día 18 de abril de 2024. El fiscalizador actuante deja constancia en el informe de exposición que, llegado el plazo, la empresa no remitió documentación alguna. De este modo, La multa se cursó por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. La empresa reconoce que no exhibió ninguno de los documentos dentro de plazo, indicando expresamente que no fue efectuada la exhibición. Entonces no existe error de hecho alguno, aten

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 315, 331, 340,342, 420, 425, 503 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA en todas sus partes, la reclamación de multa interpuesta por ALIANZA SEGURIDAD LTDA, en contra de la Resolución Número 8681/24/14, de fecha 19 de abril de 2024, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, y en consecuencia, se confirma la multa Nº 8681/24/14. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-323-2024 RUC : 24- 4-0570661-6 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de

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