Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BUSTOS CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-270-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se presenta demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones por don Ariel Enrique Bustos Riquelme, cédula nacional de identidad número 17.276.899-7, profesión o oficio operario, con domicilio en la Avenida Valle Del Monasterio N°13, Los Ángeles, Región Del Bío-Bío, en contra de Santa Isabel Administradora S.A., representada por don Ricardo Alonso González Novoa, domicilio en la avenida Kennedy 9001, piso 4, Las Condes, región metropolitana. 1° Se señala en la demanda que comenzó a prestar servicios el 01 de enero del 2018 para la demandada en calidad de operario CD, a través de un contrato indefinido, por el cual se le remuneraba la suma de $948.348 pesos. Indica que el 16 de febrero del 2014 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa y el 07 de marzo firmó finiquito, en el cual se le pagaron las indemnizaciones por año de servicio, indemnización sustitutiva aviso previo, vacaciones pendientes y se le aplicó también un descuento por concepto de aporte perdonado al fondo de cesantía. Señala que la causal es injustificada por no demostrarse ni acreditarse por el empleador la concurrencia de los presupuestos legales para darle curso a la misma. Luego se presenta una serie de antecedentes que no dicen relación con el petitorio de demanda ni con el objeto de la controversia. Solicita en definitiva que se condena la demandada al pago de la suma de $1.707.026 pesos por concepto de recargo legal y se le condene a la restitución de $1.064.219 pesos por concepto de descuento indebido de aporte patronal al fondo de cesantía. Todo esto con intereses, reajustes y costas de la causa. 2° La demandada en su contestación reconoce la relación laboral, a su vez reconoce el despido en la fecha señalada en la demanda por la causal de necesidades de la empresa. Respecto a esta causal, da cuenta de una serie de cambios y modificaciones al interior de la empresa que implicó una revisión de los procesos internos, lo que resultó en la búsqueda de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no se controvierte en la contestación de la demanda la existencia de una regulación de trabajo, ni tampoco el hecho del despido que afectó al actor con fecha 16 de febrero del año 2024 por la causa de necesidad de la empresa, por lo tanto correspondía al empleador, conforme a lo dispuesto en el artículo 454, número 1 del Código del Trabajo, la carga de acreditar la existencia de hechos que justificaran la causa la invocada y la efectividad de los mismos. Dicha comunicación entregada al trabajador en la fecha recién señalada, señala en lo que resulta pertinente, que la aplicación de la referida causal se configura por cuanto la empresa y en base a los resultados económicos obtenidos durante el año anterior y que se encuentran en curso, no ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado y le ha obligado a realizar una revisión general de sus procesos, incluidos los funcionamientos de su centro de distribución. Tal revisión consistió en concreto en que la administración de la empresa realizó un profundo proceso de análisis de eficiencia, revisando de qué manera se podían optimizar los procesos internos, disminuyendo en lo posible los costos fijos asociados. Esta revisión afectó a la administración general, a locales y por supuesto a los centros de distribución. En dicha revisión se pudo contratar que era posible realizar una racionalización de los puestos de trabajo a la fecha existente, toda vez que se logró demostrar que podía realizarse el mismo funcionamiento con menor cantidad de personal y por todo lo anterior es que se decidió reestructurar un funcionamiento interno del centro de distribución, eliminando el cargo en el cual usted se desempeñaba y disminuyendo los trabajadores asociados a cada cargo que se mantuvo en el mismo, las funciones asociadas a su cargo serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía. Para acreditar el presupuesto fáctico de los malos resultados económicos de la empresa que le han impedido lograr el punto de equilibrio comercial proyectado y la consecuente reestructuración y asimismo la eliminación del cargo que desempeñaba el actor, fueron acompañados únicamente dos informes de tendencias del comercio electrónico en Chile emitidos por el Centro de Estudios de Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago y otro estudio denominado Estudio de Impactos Ambientales y Sociales emitido por Flacso, sede de Chile. Los primeros corresponden a estudios generales de la venta por comercio electrónico que utiliza base de datos hasta el año 2020 y que en cualquier caso no dicen relación directa con la situación económica de la empresa, ni menos aún con la reestructuración de la misma y la eliminación del cargo del trabajador, por lo que no resultan pertinentes ni idóneos al efecto. El segundo es un documento de ocho páginas que hace referencia a las consecuencias sociales y económicas en América Latina y el Caribe a raíz de la pandemia por COVID-19, no ent

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge con costas la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., y por tanto se declara que el despido del demandante, don Ariel Enrique Bustos Riquelme, de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veinticuatro, fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de: 1) $1.707.026 pesos por concepto del aumento de 30% contenida en el artículo 168 letra A del Código de Trabajo, 2) $1.064.219 pesos por concepto de reintegro del Descuento Indebido realizado por seguro de cesantía II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se fijan las costas personales en esta causa en la suma de $280.000 pesos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 24-4-0570569-5 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: RUC: 24-4-0570569-5 Siendo las 11:40 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Chillán, 27-11-2024 RUC 24-4-0570569-5 RIT M-270-2024 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS CROVETTO CANDIA SALA 2 HORA DE INICIO 11:12 HORA DE TERMINO 11:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440570569-5-1342 PARTE DEMANDANTE ARIEL ENRIQUE BUSTOS RIQUELME Rut N° 17.

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