Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NAVARRETE/JORGE RAMÓN VELÁSQUEZ RIVERA DISEÑO Y CONFECCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS E.I.R.L. Y OTRO

Rol

M-940-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, con excepción de la nulidad del despido que esta parte se está desistiendo. El Tribunal resuelve: Como se pide el tribunal respecto a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en el requerimiento monitorio lo va a hacer presente en la sentencia que se dictará respecto a este requerimiento. El tribunal da traslado al desistimiento de nulidad de despido respecto de la demandada principal y se tiene por evacuado el traslado en rebeldía atendida la incomparecencia de esta, por lo tanto se tiene por desistida respecto a la demandada principal. La parte demandada solidaria evacua el traslado conferido y se allana en forma pura y simple, por lo tanto se tiene por allanado respecto de la demandada solidaria. Traslado Excepción. El Tribunal confiere traslado a la parte demandante respecto de la excepción de carencia de legitimación pasiva interpuesta por la demandada solidaria. -Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben. - El Tribunal resuelve: Téngase por evacuado el traslado. Contestación de la demanda. La demandada hace uso de su derecho a contestar la demanda. -Argumentos que se encuentran contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben - El Tribunal resuelve: Téngase por contestada la demanda. Conciliación. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Desistimiento. La parte demandante se desiste de las acciones interpuestas a la demandada solidaria. La demandada solidaria acepta sin condiciones el desistimiento de la parte demandante. El Tribunal resuelve: El tribunal tiene por desistida de la demandante de las acciones interpuestas contra la demandada solidaria BANCO ESTADO DE CHILE, sin costas. Solicitud de parte: La parte demandante atendido que la demandada principal JORGE RAMON VELASQUEZ RIVERA DISEÑO Y CONFECCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS E.I.R.L. no ha comparecido a esta audiencia y no ha contestado la demanda solicita a

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8,9, 63, 160 y siguientes 446 y siguientes del Código del Trabajo y las demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don MIGUEL EDUARDO NAVARRETE TURRA, en contra de JORGE RAMON VELASQUEZ RIVERA DISEÑO Y CONFECCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS E.I.R.L., por despido incausado y cobro de prestaciones laborales, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido del actor es incausado y se condena al demandado, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. La suma de $1.150.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. La suma de $350.000.- por concepto de saldo de remuneración de los meses de junio y julio del año 2024. c. La suma de $67.083.- por concepto de feriado proporcional. d. La suma de $566.720.- por concepto de remuneraciones adeudadas por horas extraordinarias. II. Que las prestaciones ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la acción deducida. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y previsional de Valparaíso. V. Se deja constancia que el demandante no fi

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 27 de noviembre de 2024. RUC 24-4-0600615-4 RIT M-940-2024 MAGISTRADO ARTURO ULL YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia SALA VIRTUAL Sala 8 (6) HORA DE INICIO 11.19 horas. HORA DE TÉRMINO 13. 23horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2440600615-4

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