CERCADO/HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE S.P.A.
Rol
T-2983-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a prestar servicios laborales como auxiliar de higiene, bajo subordinación y dependencia, en los términos establecidos por el artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 21 de septiembre de 2022 hasta el día 12 de octubre de 2023. Su función como auxiliar de higiene consistía en mantener la limpieza, desinfección y el orden en un recinto hospitalario, específicamente el lavado, secado, abrillantado y encerado de pasillos de dicho recinto. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo incluido festivos, desde las 19:00 a las 07:00, con dos días libres rotativos por cada dos días. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $709.444.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 31 de agosto de 2023, habiendo desempeñado durante el transcurso de 11 meses, de manera responsable y comprometida sus labores, su empleador decide sin ningún aviso previo poner término a la relación laboral. Afirma que durante dicha fecha hizo uso de dos licencias médicas continuas, del día 31 de agosto al día 20 de septiembre de 2023 y del día 21 de septiembre al 11 de octubre de 2023, donde recién pude enterarse de la decisión de su empleador con fecha 20 de septiembre, al momento de ser consultado por miembros del sindicato de la empresa, los cuales le preguntaron si estaba con licencia médica o finiquitado, situación que le dejó perplejo y extrañado. Consultando a la respectiva Inspección del Trabajo, le entregan un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato, fundándose supuestamente en la causal del artículo 161 inciso 1 y que dicha carta había sido entregada mediante carta certificada. Por otro lado, al pedir el pago de la segunda licencia médica correspondiente al periodo del 21 de septiembre al 11 de octubre de 2023, la institución correspondiente se negó al pago del subsidio, en tant
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 27 de noviembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JUVER RUBEN CERCADO VARAS, peruano, soltero, auxiliar de higiene, domiciliado en Santo Domingo N 580, Departamento 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana, C.I. 14.672.376-4, deduce demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador HOSPITAL HOUSEKEEPING SYSTEMS CHILE SPA, Rut 76.421.274-6, domiciliado en calle Matías Cousiño 82, oficina 706, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada por WILLIAM PAUL ROSE, ignora profesión u oficio, Rut 24.935.201-2, o por quien ejerza su representación conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, fundando en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. En síntesis, señala que ingresó a prestar servicios laborales como auxiliar de higiene, bajo subordinación y dependencia, en los términos establecidos por el artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 21 de septiembre de 2022 hasta el día 12 de octubre de 2023. Su función como auxiliar de higiene consistía en mantener la limpieza, desinfección y el orden en un recinto hospitalario, específicamente el lavado, secado, abrillantado y encerado de pasillos de dicho recinto. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a domingo incluido festivos, desde las 19:00 a las 07:00, con dos días libres rotativos por cada dos días. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $709.444.- En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que, con fecha 31 de agosto de 2023, habiendo desempeñado durante el transcurso de 11 meses, de manera responsable y comprometida sus labores, su empleador decide sin ningún aviso previo poner término a la relación laboral. Afirma que durante dicha fecha hizo uso de dos licencias médicas continuas, del día 31 de agosto al día 20 de septiembre de 2023 y del día 21 de septiembre al 11 de octubre de 2023, donde recién pude enterarse de la decisión de su empleador con fecha 20 de septiembre, al momento de ser consultado por miembros del sindicato de la empresa, los cuales le preguntaron si estaba con licencia médica o finiquitado, situación que le dejó perplejo y extrañado. Consultando a la respectiva Inspección del Trabajo, le entregan un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato, fundándose supuestamente en la causal del artículo 161 inciso 1 y que dicha carta había sido entregada mediante carta certificada. Por otro lado, al pedir el pago de la segunda licencia médica correspondiente al periodo del 21 de septiembre al 11 de octubre de 2023, la instituci
Fallo
por tanto, se trataría de un despido injustificado en tanto no se le expreso motivo alguno para fundamentar la causal impuesta. Además, no se le dio comunicación alguna del despido, acorde a como lo establece la ley, esto es personalmente o mediante carta certificada y donde se le despide por necesidades de la empresa mientras estaba gozando de una licencia médica, hecho totalmente prohibido por la ley. A mayor abundamiento, con fecha 13 de noviembre de 2023, firmó un finiquito de trabajo, no obstante formuló una reserva de derechos de manera clara y precisa, reservándole "el derecho a reclamar de la causal que injustamente se me aplicó, de la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones correspondientes, restitución del aporte por seguro de cesantía, horas extras impagas, daño moral, tutela de derechos fundamentales, acción ejecutiva de cobro del monto señalado en el finiquito y cualquier otra prestación pendiente". En relación con el finiquito suscrito, percibió $294.800, por concepto de vacaciones proporcionales y $696.018, por indemnización de falta de aviso. Indica que la demandada dio término a la relación laboral para evitar que completara un año de servicios, en tanto a fecha 21 de septiembre de 2023 tendría derecho a indemnización por años de servicio. No obstante, resalta que al momento del despido se encontraba gozando de una licencia médica desde el día 31 de agosto de 2023 al 20 de septiembre de 2023, la cual se extendió por licencia médica emitida con
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2 Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fech
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