REYES/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
O-1713-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARIA JOSEFINA EZQUERRO MANCILLA, abogada, con domicilio en Av. El Bosque Norte N° 0211, Las Condes, Santiago, en representación de doña CAROLINA ANDREA REYES RASSE, psicóloga, domiciliada en avenida Ricardo Lyon N°3231, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, en adelante “FUNDACIÓN INTEGRA” representada legalmente por don CARLOS GONZALEZ RIVAS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle Nº1180, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que previo a una postulación de concurso abierto, proceso de evaluación psicolaboral, y entrevistas, ingresó a trabajar a la Fundación Integra con fecha 11 de septiembre de 2016 bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada celebrando con esa fecha el correspondiente Contrato de Trabajo a plazo fijo. Mediante instrumento firmado con posterioridad pasó a ser una trabajadora a contrato indefinido según consta en anexo de fecha 01 de diciembre de 2016. Dice que en el ejercicio de sus funciones, fue contratada para efectos de ejercer como “Coordinadora equipo gestión de cobertura y planeación” cargo que ejerció hasta el 20 de abril 2022 , fecha en la que asume formalmente como Directora de Planeamiento y Gestión de La Calidad (DPGC) cuyo objetivo es asegurar el acceso y cobertura a la educación parvularia de los niños y niñas más vulnerables del país, garantizando la continuidad de la prestación del servicio educativo en jardines infantiles y salas cuna. Además, le corresponde asegurar y resguardar la calidad, en términos de disponibilidad y funcionamiento de la infraestructura de los centros educativos, como también, promover que todos los establecimientos de la red integra, en
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone, se efectúen las siguientes declaraciones: a) Se declare que el despido es injustificado e improcedente a raíz de lo cual se deben las siguientes indemnizaciones: - Recargo del 30% de los años de servicio conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a $6.910.571. b) Que, a la demanda no le asiste el derecho del artículo 13 de la Ley Nº19.728: - Por ende se debe el reintegro de la de $5.957.036. c) Todo lo anterior, con los intereses y reajustes señalados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; d) Expresa condena en costas SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña FANNY DE LAS NIEVES MORALES MARAMBIO, Abogada, en representación de la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, o “INTEGRA”, ambos con domicilio para estos efectos en calle Padre Alonso Ovalle N° 1180, comuna y ciudad de Santiago, quien contestando la demanda interpuesta por doña Carolina Andrea Reyes Rasse en contra de su representada, solicita que sea rechazada en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que es efectivo que la actora suscribió con fecha 1 de septiembre de 2016, un contrato de trabajo con Fundación Integra, para desempeñarse en el cargo de Coordinadora de Equipos Gestión de Cobertura y Planificación. Que, posteriormente con fecha 20 de abril de 2022, comenzó a desempeñarse en al cargo de Directora de Planeamiento y Gestión Calidad, en calidad de interina, para luego con fecha 21 de julio de 2022, anexo de contrato para desempeñar como titular en el cargo de Directora Planeamiento y Gestión Calidad hasta la fecha de término de su contrato de trabajo. Que es efectivo que la actora dejó de prestar servicios para Fundación Integra con fecha 29 de diciembre de 2023, en atención a la causal establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, causal de terminación que ha resultado legalmente procedente en atención al cargo de exclusiva confianza que detentaba la demandante a la fecha de su despido. Es efectivo que el actor con fecha 11 de enero de 2024 suscribió finiquito de contrato de trabajo ante Notario Público Titular de la Trigésima Notaría de Santiago, don Octavio Gutiérrez López. Por su parte controvierte expresamente los siguientes hechos: No es efectivo que el despido de la Sra. Reyes no se ajustó a derecho, o que sea injustificado, en atención a que la causal invocada, esto es desahucio escrito del empleador, es procedente, por tratarse el cargo que desempeñaba de un cargo de exclusiva confianza del empleador, ergo, resulta improcedente el pago del recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $6.910.571. No es efectivo que el descuento del finiquito de la Sra. Reyes por de la suma de $5.957.036, por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña CAROLINA ANDREA REYES RASSE, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, “FUNDACIÓN INTEGRA”. II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese. RIT O-1713-2024. RUC: 24-4-0556400-5. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña MARIA JOSEFINA EZQUERRO MANCILLA, abogada, con domicilio en Av. El Bosque Norte N° 0211, Las Condes, Santiago, en representación de doña CAROLINA ANDREA REYES RASSE, psicóloga, domiciliada en avenida Ricardo Lyon N°3231, comuna de Ñuñoa, S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica