Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES

Rol

T-3-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos I.I Antecedentes del vínculo contractual: 1.- Su representada se encuentra vinculada con la denunciada desde antes de la ocurrencia de los hechos denunciados en este libelo, ergo, es aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 489. 2.- La actora cumple una jornada completa de trabajo. 3.- Su última remuneración mensual asciende a la suma de $2.200.000.- I.II Antecedentes de la vulneración de las garantías constitucionales: 1.- Desde finales del año 2021 comenzaron a generarse los problemas que finalmente afectaron la salud emocional y física de su representada. 2.- Que el día 31 de diciembre 2021, su representada fue agredida verbalmente, junto a otras dos colegas (Ruth Arellano y Virginia Jara), por la funcionaria Graciela Vásquez, la que ocurrió dentro de las dependencias del establecimiento educativo. 3.- Acto seguido, la actora informó dicha situación a su jefatura, esto es, la directora doña Yuri Pantoja, quien no le entregó ninguna alternativa para evitar en el futuro otras agresiones. 4.- El día 31 de diciembre 2021, Frida Uribe Vásquez (hija de Graciela Vásquez) procedió a viralizar por redes sociales mensajes denostando la persona de su representada. 5.- Transcurrido casi un año, el 4 de diciembre 2022, su representada se entrevistó con la Directora DAEM, en esa época doña Elizabeth Roa, para informar sobre la agresión verbal vivida y las constantes denostaciones que ha debido soportar tanto de parte de Graciela Vásquez como Frida Uribe. En la ocasión, le indican que debe reunirse con la directora, doña Yuri Pantoja. 6.- El mismo día, la actora se entrevistó con la directora y le expuso el caso, sin embargo, a la fecha de esta presentación, no ha recibido retroalimentación alguna. 7.- Durante todo el año 2022, la denunciante se vio enfrentada a diferentes hechos como burlas, faltas de saludo y otras denostaciones hacia su persona por parte del grupo conformado por Nicole Zapata, Angélica Fernández, Frida Uribe y otras funcionarias.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2024 comparece el abogado don Hugo Joaquín Molina Núñez, con domicilio en San Pascual N° 144, departamento 33, comuna de Las Condes, como mandatario judicial de doña Cecilia Catalina Escobar Jiménez, profesora, con domicilio en Villa Don Renato, pasaje Ruth Millas N° 669 de la comuna de Bulnes, y estando dentro de plazo legal y según lo dispuesto en los artículos 425, 446, 485 y siguientes, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con relación vigente en contra del empleador de su representada, la Ilustre Municipalidad de Bulnes, persona jurídica de derecho público, representada según el artículo 4°, por su alcalde don Guillermo Yeber Rodríguez, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle Carlos Palacios N° 418, comuna de Bulnes, en virtud de los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos: I. Relación circunstanciada de los hechos I.I Antecedentes del vínculo contractual: 1.- Su representada se encuentra vinculada con la denunciada desde antes de la ocurrencia de los hechos denunciados en este libelo, ergo, es aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 489. 2.- La actora cumple una jornada completa de trabajo. 3.- Su última remuneración mensual asciende a la suma de $2.200.000.- I.II Antecedentes de la vulneración de las garantías constitucionales: 1.- Desde finales del año 2021 comenzaron a generarse los problemas que finalmente afectaron la salud emocional y física de su representada. 2.- Que el día 31 de diciembre 2021, su representada fue agredida verbalmente, junto a otras dos colegas (Ruth Arellano y Virginia Jara), por la funcionaria Graciela Vásquez, la que ocurrió dentro de las dependencias del establecimiento educativo. 3.- Acto seguido, la actora informó dicha situación a su jefatura, esto es, la directora doña Yuri Pantoja, quien no le entregó ninguna alternativa para evitar en el futuro otras agresiones. 4.- El día 31 de diciembre 2021, Frida Uribe Vásquez (hija de Graciela Vásquez) procedió a viralizar por redes sociales mensajes denostando la persona de su representada. 5.- Transcurrido casi un año, el 4 de diciembre 2022, su representada se entrevistó con la Directora DAEM, en esa época doña Elizabeth Roa, para informar sobre la agresión verbal vivida y las constantes denostaciones que ha debido soportar tanto de parte de Graciela Vásquez como Frida Uribe. En la ocasión, le indican que debe reunirse con la directora, doña Yuri Pantoja. 6.- El mismo día, la actora se entrevistó con la directora y le expuso el caso, sin embargo, a la fecha de esta presentación, no ha recibido retroalimentación alguna. 7.- Durante todo el año 2022, la denunciante se vio enfrentada a diferentes hechos como burlas, faltas de saludo y otras denostaciones hacia su persona por parte del grupo conformado por Nicole Zapata, Angélica Fernández, Frida Uribe y otras funci

Fallo

Por lo expuesto y lo que se acreditará en la instancia procesal de rigor, la denunciada deberá ser condenada al pago de las siguientes sumas: a) $30.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral según lo dispuesto en la parte final del N° 3 del artículo 495. b) $24.200.000.- por concepto de indemnización adicional. II. Consideraciones jurídicas A continuación se analiza cómo los hechos constituyen un atentado en contra de los derechos fundamentales de la actora, sancionado por el ordenamiento jurídico. Del tenor de los hechos relatados se deduce que existen indicios de haberse vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 1° inciso 1° de la Constitución Política de la República, por cuanto la denunciada no ha cumplido con su deber general de protección de la vida y salud de los trabajadores ni ha cumplido con las obligaciones que le impone el contrato, lo cual ha devenido en una afectación mental y física de la denunciante. Los indicios señalan en este aspecto que a la actora se le agredió verbalmente. Asimismo, aplicando el principio de proporcionalidad y ponderación de derechos involucrados, se colige que debe ser considerado como un máximo bien jurídico protegido el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica la que se vio vulnerada hacia una funcionaria pública en el ejercicio de sus funciones. II.I En cuanto a los derechos fundamentales vulnerados: Artículo 19 de la Constitución Política de la República: “

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Bulnes, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2024 comparece el abogado don Hugo Joaquín Molina Núñez, con domicilio en San Pascual N° 144, departamento 33, comuna de Las Condes, como mandatario judicial de doña Cecilia Catalina Escobar Jiménez, profesora, con domicilio en Villa Don Renato, pasaje Ruth Millas N° 669 de

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