Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FLORES/SERVICIO DE BANQUETERIA Y RESTAURANT PAULA VERONICA MELLA ACUÑA E.I.R.L.

Rol

M-652-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ante la Inspección Provincial del Trabajo de Talca. En relación con las prestaciones demandadas, sostiene que resulta procedente la indemnización por lucro cesante y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, en relación con el artículo 1489 del Código Civil, ante la existencia de un despido injustificado o indebido, resulta ser procedente la indemnización por la pérdida de legítima utilidad hasta el término del plazo fijo por el cual fue contratada. TERCERO. La contestación en la audiencia única. Sus defensas y argumentos. La demandada comparece y solicita el rechazo de la demanda. Niega la fecha de inicio de las clases laborales, pues en realidad fue el 1 de julio del 2024. Reconoce como efectivo que el contrato era a plazo fijo, hasta el 31 de octubre del 2024; que fue contratada la demandante para prestar servicio de ayudante de cocina en el lugar que se indica en la demanda; el horario de trabajo que señala en la demanda y que la remuneración es la que se señala en la demanda. Señala que no es efectivo los hechos que relata la demanda ocurridos el día 10 de septiembre, alrededor de las 7.30 de la mañana, en cuanto doña Paula Mella, empleadora de la demandante, se haya encontrado discutiendo con tres trabajadoras, puesto que doña Danilet, al momento en que aparece la demandante en el lugar, se encontraba en el segundo piso del local. Por otra parte, doña Elisabeth Aponte, que se señala como otra trabajadora presente en el lugar, tenía un horario de ingreso a las 10.30, por lo que ni siquiera se encontraba en el local en ese momento. Y, por último, doña Rosemary, la tercera trabajadora que supuestamente estaba en el lugar, ella en realidad había hecho un trabajo de reemplazo de tres días, no siendo uno de esos días los que había hecho reemplazo, por lo tanto, tampoco estaba en el lugar y malamente podía ser despedida. Por lo anterior, sostiene la demandada, las afirmaciones de la demanda son para establecer una prueba prec

Fundamentos

considerando además, que unos minutos después de las 10 de la mañana, la demandada comparece vía internet (no presencial) dejando una constancia para empleadores relatando la misma dinámica de los hechos que hizo en la contestación, es decir, después de haber tomado la decisión de cerrar el local es día y no atender público, como lo dijo la testigo Cadedu en estrados. Esto ultimo es también relevante para el tribunal para descartar la teoría del caso de la demandada desde que no es creíble que la empleadora haya tomado la decisión de cerrar todo el local solo porque una sola trabajadora, la demandante, la persona encargada de las ensaladas según dijeron testigos, se fue de manera intempestiva, por el contrario, dicha decisión es mas coherente con la idea de que las cuatro trabajadoras que indica la demanda habían sido despedidas en la mañana. DÉCIMO. El despido de la trabajadora es indebido. Si la demandante fue separada de sus labores, terminando el contrato de manera informal, no se da la hipótesis fáctica de las causales de despido que se le notificó a la trabajadora pues tanto la salida intempestiva como la no concurrencia del trabajador a sus labores, debe ser injustificada y en este caso, hubo una justificación dado que fue la misma empleadora la que puso término al contrato y por consiguiente a la obligación de prestar servicios de parte de la trabajadora. UNDÉCIMO. Procede el pago de lucro cesante. Determinado que la empleadora puso término al contrato de manera indebida que es lo que solicita la demandante, y no estando discutido que el contrato de trabajo estaba pactado a plazo, hasta el 31 de octubre de 2024, debe determinarse si procede que se le indemnice a la demandante el lucro cesante, que es la pretensión principal de la actora. Conforme lo ha señalado este tribunal, cuando las partes han pactado el término de un contrato de manera definida (a plazo o por obra, faena o servicio), los contratantes, en particular el empleador, se compromete a respetar el plazo y proporcionar el trabajo convenido por el tiempo pactado, de manera que, estando el trabajador llano a cumplir su parte del contrato, surge para el trabajador el derecho a ser indemnizado por el termino anticipado y culpable del contrato. Lo anterior haciendo aplicación de las normas generales sobre los contratos y teniendo presente el daño que le causa el empleador que, estando obligado para con el trabajador, no lo cumple, debiendo indemnizarse los perjuicios causados, los que comprenden los daños materiales, incluyendo el lucro cesante, conforme lo dispone el artículo 1556 del Código Civil, constituido este daño por las remuneraciones que dejó de percibir por el incumplimiento culpable del empleador, consistente en pago de las remuneraciones por un mes y 20 días conforme a la remuneración cuyo monto no fue discutido. Tratándose la anterior indemnización de una que no esta regulada expresamente en el Código del Trabajo no corresponde aplicar la regla del artículo 173 d

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña VIVIANA DEL CARMEN FLORES JARA, en contra de SERVICIO DE BANQUETERIA Y RESTAURANT PAULA VERONICA MELLA ACUÑA EIRL, ambas ya individualizadas y se declara que el despido de la demandante es indebido. II.- Que la demandada deberá pagarle a la demandante la suma de $1.041.667.-, por concepto de indemnización por lucro cesante. III.- Que la suma ordenada pagar precedentemente, deberá ser reajustada y pagada con el interes legal, entre la fecha en que la presente sentencia quede firme y el pago efectivo. IV.- Que la demandada queda condena a pagar las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $150.000. Las partes se entienden notificadas desde la actuación del día de hoy, sin perjuicio remítaseles copia a las partes por correo electrónico. Registre y archívese en su oportunidad. RIT M-652-2024 RUC 24- 4-0618513-K Dictada por don JAIME ALVARO CRUCES NEIRA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: CALIFICACION DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: VIVIANA DEL CARMEN FLORES JARA DEMANDADO: SERVICIO DE BANQUETERIA Y RESTAURANT PAULA VERONICA MELLA ACUÑA E.I.R.L. RIT N° M-652-2024 RUC N° 24- 4-0618513-K Talca, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización comp

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