HERNÁNDEZ/SERVIEST SPA.
Rol
M-86-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: M-86-2023 (acumulada a la causa M-21-2024) compareciendo el abogado Rodrigo Bustamante Tapia, en representación de los demandantes WILLIAMS ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, cédula de identidad número 14.300.560-7, actualmente cesante, domiciliado en calle alcalde Raúl Romero Erazo N°0218, comuna de El Quisco, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido indebido, cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio; y GONZALO BERNARDO MIRANDA SILVA, cédula de identidad número 15.394.901-8, operario, domiciliado en avenida N°265, El Quisco, quienes interpusieron demanda laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, ambos en contra de su ex empleadora la empresa SERVIEST SPA, representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por don ABRAHAM HUENUMAN JARAMILLO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en AV. Antonio Varas N°687, Of.1206, comuna de Temuco, con faenas o servicios ubicados en Isidoro Dubornais N°813 N°3, y demás sectores de la comuna de El Quisco, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada legalmente por don JOSÉ ANTONIO JOFRÉ BUSTOS, alcalde, ambos domiciliados en Av. Francia #011, comuna del El Quisco solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, Williams Antonio Hernández Quevedo, fundó su demanda señalando que el 1 de agosto de 2022, comenzó a prestar servicios personales de operario de parquímetro para la empresa demandada celebrando el correspondiente contrato de Trabajo escriturado y que en principio tenía una duración determinada y, posteriormente, el contrato pasó a ser indefinido. Indicó que su l
Fallo
por tanto siguió trabajando en el lugar habitual. Sin embargo, dejó de percibir sus remuneraciones desde abril de 2023, permaneciendo ambas demandadas en un extenso “silencio”, desde el 01 de junio de 2023 hasta el 30 de agosto de 2023. Indicó que, así, Serviest Spa procedió a despedir a una veintena de trabajadores algunas en forma verbal a otros por carta certificada, pero él nada dijeron, y siguió prestando los servicios esperando aún confiado que el empleador pagaría los meses adeudados y también el feriado que le corresponde, por mientras “viviendo de las propinas y la caridad de los vecinos”. Ante su necesidad económica siguió trabajando como parquímetro en la costanera de la playa principal de El Quisco viviendo simplemente de las propinas, a la espera que el empleador se pronunciara respecto del pago de remuneraciones adeudadas. Intentó comunicarse una treintena de veces con el empleador sin embargo le resultó imposible. Solo con fecha 30 de agosto de 2023 se logra comunicar con el jefe directo telefónicamente quien le señala verbalmente que se fuera del lugar de trabajo, que ya no tenía nada más que hacer ahí, pues estaba despedido a partir de esa misma fecha, desesperado y angustiado por las deudas. Sin embargo, a la época del despido se encuentran adeudadas una serie de cotizaciones de seguridad social, por tanto, el despido ha de ser declarado nulo. Por último, señaló que lo expuesto y conforme a las normas jurídicas que invoca en su libelo de demandada, solicit
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Casablanca, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Casablanca, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT: M-86-2023 (acumulada a la causa M-21-2024) compareciendo el abogado Rodrigo Bustamante Tapia, en representación de los demandantes WILLIAMS ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, cé
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