MENESES/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS SPA.
Rol
T-1503-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral. 2. La fecha de inicio y término. 3. La causal de término y el cumplimiento de las formalidades legales, en cuanto a la comunicación del despido. Por su parte, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber incurrido la denunciada en actos vulneratorios a las garantías fundamentales y de discriminación a la condición de salud del trabajador. Hechos que la constituyen, pormenores y circunstancias. 2. Para el evento anterior, justificación y/o proporcionalidad de las medidas adoptadas por la denunciada. 3. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, pormenores y circunstancias. 4. Jornada de trabajo pactada y efectivamente realizada por el denunciante. 5. Efectividad de encontrarse justificadas las inasistencias del actor. 6. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el denunciante. Cuarto: Que la parte denunciante rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 27 de junio de 2023. 2. Carta de despido de fecha 8 de junio de 2023. 3. Acuerdo de trabajo extraordinario temporal de fecha 1 de diciembre de 2019. 4. Acuerdo de trabajo extraordinario de fecha 1 de septiembre de 2019. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2019. 6. Acuerdo de modificación horaria 28 de junio de 2019. 7. Anexo al Contrato de Trabajo de fecha 1 de marzo de 2019. 8. Anexo al Contrato de Trabajo 1 de diciembre de 2018. 9. Anexo al Contrato de Trabajo 01 de septiembre de 2018. 10. Contrato de Trabajo de fecha 7 de julio de 2018. 11. Licencia médica otorgada con fecha 27 de abril de 2023, N°3 Folio: 14513655-5. 12. Licencia médica otorgada con fecha 13 de mayo de 2023, N°3 Folio: 14682498-6. 13. Licencia médica otorgada con fecha 13 de abril de 2023, N°3 Folio: 14371462-4. 14. Constancia en oficina virtual del Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo de fecha 17 de junio de 202. 15. Informe Médico
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Carlos Alfonso Meneses Collao, vendedor, cédula nacional de identidad Nº18.569.427-5, domiciliado en calle Los Cipreses N°3491, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región de Metropolitana, quien interpone en lo principal demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Sociedad Comercializadora de Repuestos S.A., Rol Único Tributario N°76.762.740-8, representada legalmente por Andrea Vallarino Cordero, cédula nacional de identidad Nº13.027.478-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°1842, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el 7 de julio de 2018, siendo su último cargo desempeñado el de encargado de turno senior. Añade que gozó de licencia médica desde el 11 de abril de 2023 hasta el 26 de mayo del mismo año y que, al término de su reposo, se contactó con la empresa para la asignación de turnos. No obstante, refiere que el empleador no atendió sus llamadas ni se comunicó con él, por lo que transcurrida una semana y fracción fue despedido el 8 de junio de 2023, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, reproduciendo al efecto la carta de término. En relación con su jornada, indica que estaba compuesta por un sistema de turnos en que debía trabajar 5 de los 7 días de la semana según itinerario realizado mediante un cronograma Excel por la jefatura, reiterando que pese a estar disponible desde el 27 de mayo de 2023, su empleadora no le asignó turnos. Relata que percibía para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo una remuneración de $900.000. Añade que el 27 de junio de 2023 suscribió el respectivo finiquito con reserva de derechos. Estima que su despido es discriminatorio en razón de su estado de salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 N°2 y N°16 de la Constitución Política de la República. Al respecto, precisa que la desvinculación tendría como fundamento el perjuicio generado al empleador al tener que hacer uso de reposo médico, argumentando que las inasistencias no serían más que una excusa para poner término al contrato sin pagar las indemnizaciones que en derecho corresponden, habida consideración de su antigüedad en la empresa. En cuanto a los indicios de vulneración, menciona los siguientes: i) la existencia de licencia médica otorgada; ii) la circunstancia de que la licencia médica fue anterior al despido; iii) el hecho de que se encontraba con descanso médico por un extenso periodo de tiempo; iv) la circunstancia de haber sido despedido solo 2 semanas después del término del reposo médico; v) que la demandada lo dejara en incertidumbre al no asignarle turno alguno para la prestación del servicio; y vi) la invocación maliciosa en la carta de despido de la causal de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 160, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 485 al 495, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la acción principal y subsidiaria interpuestas por Carlos Alfonso Meneses Collao en contra de Sociedad Comercializadora de Repuestos SpA, todos ya individualizados, por los motivos dados en la parte considerativa de esta sentencia. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: T-1503-2023 RUC: 23- 4-0494279-4 Dictada por Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Carlos Alfonso Meneses Collao, vendedor, cédula nacional de identidad Nº18.569.427-5, domiciliado en calle Los Cipreses N°3491, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, Región de Metropolitana, quien interpone en lo principal demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocas
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