2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO

Rol

O-7728-2023

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral, con las fechas de inicio y término señaladas en la demanda. 2. Monto de la remuneración del actor. 3. Funciones desarrolladas por el actor. Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos los que siguen: 1. Los hechos y circunstancias que justifican el despido. 2. La procedencia, naturaleza y monto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Cuarto: Que para acreditar sus alegaciones, la parte demandada rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Contrato de trabajo del demandante. 2. Copia de las 3 últimas liquidaciones de sueldo del demandante. 3. Copia de cartas de notificación de término de contrato y finiquito del demandante, de fecha 31AGO2023. 4. Copia de informe Nº1136/2023 de la Comisión de Sanidad del Ejército que declara que el demandante se encuentran NO APTO para continuar con las labores por las cuales fue contratado. 5. Copia de dictámenes de la Contraloría General de la República Nºs 36036-2016, 36038-2016, 73062-2016, 44791-2017, 15891-2018, 44791-2017 (obligatoriedad de los dictámenes de la CGR para los servicios sometidos a su fiscalización) y dictamen E262223 de fecha 04OCT2022. 6. Copia de sentencia en causa RIT O-2723-2021, caratulado “PINO / COMANDO DE BIENESTAR”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en donde se acoge la tesis de esta parte demandada y copia de sentencia de recurso de nulidad ROL ICA Nº 1286-2022, de la ICA de Santiago, que rechaza el recurso de nulidad presentado por la parte demandante, acogiendo la ICA de Santiago, la tesis del Tribunal AQUO y de esta parte demandada. II. Oficios: 1. Caja de Previsión de la Defensa Nacional. 2. Contraloría General de la República. Quinto: Que, por su parte, el demandante rindió la siguiente prueba:      I. Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre don Oscar Alberto Delgado León y la demandada, con fecha 31 de Mayo de 2017. 2. Notificación de término de contrato de trabajo de fe

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Oscar Alberto Delgado León, chileno, soltero, cédula de identidad Nº5.763.725-0, domiciliado en Calle Nataniel Cox N°185, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Comando de Bienestar del Ejército de Chile, Rol Único Tributario N°61.101.045-1, representada legalmente por doña Barbara Eva Ojeda Laffert, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°260, Santiago. Sostiene que ingresó a prestar servicios mediante contrato a plazo fijo para su ex empleador el 4 de junio de 2017, el que a la fecha del término era de naturaleza indefinida, cumpliendo funciones de guardia de seguridad privado en las diferentes instalaciones de la zona de bienestar en la Región Metropolitana. Refiere que desde su ingreso desarrolló sus funciones en la instalación denominada Escuela de Telecomunicaciones Nº1265, Providencia, específicamente en la portería de acceso de peatonal en la que controlaba los accesos y salidas de personas o vehículos que concurriesen al recinto. Añade que debía dejar registro de todo en un libro dispuesto especialmente para ello, en el que además debía dejar constancia del inicio y término de su turno de trabajo, precisando que sus labores eran supervisadas por la jefatura de la época, primeramente don Eduardo Estevez, y luego don Ricardo Hormazábal. Relata que a mediados del año 2020 fue trasladado hasta el Conjunto Habitacional Villa Militar Oeste, ubicado en Avenida Neptuno Nº097, comuna de Estación Central, que albergaba alrededor de 20 blocks, áreas de recreación y centro médico y dental, donde continuó realizando sus labores de guardia de seguridad en los términos antes indicados, siendo supervisado por su jefe, don Héctor Martínez. Añade que a finales del año 2022 debió hacer uso de licencia médica y que, a su retorno en enero de 2023, fue trasladado a cumplir las mismas funciones a la instalación de Antonio Varas N°1438, comuna de Providencia, lugar en que el encargado y jefe del recinto era don Sergio Escobedo Vial, debiendo cumplir en dicho recinto una jornada de lunes a viernes de 07:00 a 19:00 horas, con 1 hora de colación, firmando libro de asistencia al efecto. Sostiene que prestó funciones en dicha instalación hasta el 10 de enero de 2023, fecha en la que tuvo que hacer uso de licencia médica por un síndrome prostático benigno. Hace presente que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $869.806, compuesta por sueldo base, asignación de movilización y asignación de colación. En relación con el término de la relación laboral, refiere que el 12 de junio de 2023 y estando aún con reposo médico, recibió un correo electrónico instruyéndole que asistiese el 14 de junio de 2023 a una cita médica ante la Comisión de Sanidad, a la cual asistió. Indica que se mantuvo con reposo médico, enterá

Fallo

por tanto, de la Administración del Estado, el Comando de Bienestar se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República (en adelante “CGR”) la que se pronuncia sobre la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones dictadas por el Servicio, según lo dispuesto en la Ley N°10.336. Continúa relatando que el 11 de abril de 2016 la CGR, mediante dictamen Nº26.613, representó resolución Nº1.059 de 2015 del Comando de Bienestar del Ejército que puso término al contrato de trabajo de don Renato Vergara Cedeño por las normas del Código del Trabajo. Al respecto, refiere que dicho órgano contralor argumentó que tal situación era contraria a derecho, ordenando la restitución de los montos recibidos por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo, estimando que tratándose de servidores contratados acorde a la normativa laboral que mantengan afiliación al régimen de Capredena, su desvinculación debía ordenarse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses. Añade que dicho criterio fue profundizado por la CGR mediante Dictamen Nº36.036/2016 y Nº73.062/2016, señalando que la expresión “funcionarios civiles” de las entidades castrenses incluye a quienes tienen las calidades de empleados civiles, de personal a contrata y de personal a jornal. Refiere que, a contrario sensu, por dictamen N°15.891 de 2018, el órgano fiscalizador dispuso, respecto de un funcionario del Comando de Bienestar contrata

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Oscar Alberto Delgado León, chileno, soltero, cédula de identidad Nº5.763.725-0, domiciliado en Calle Nataniel Cox N°185, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex emplead

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