2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LABORATORIOS RECALCINE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-342-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos. Luego las partes procedieron a incorporar su prueba consistente en prueba documental en ambos casos. 4°: La multa objeto de reclamación Nº 6354/24/27, señala: “No otorgar la empresa, el descanso reparatorio dispuesto por la ley 21.530 a los trabajadores: Macarena Gutierrez Rut 13.065.456-8, Silvia Guerrero Rut 13.037.399-2, Jorge Garrido Rut 10.709.364-8, Carmen Huaiquicheo Rut 15.484.946-1, Katherine Pino Rut 13.261.800-3, Zonia Jara Rut 14.675.473-2, Maria Contreras rut 13.852.659-3, Rosa Campos Rut 10.064.149-6, Sandra Pilar rut 12.497.714-2, Marlen Vasquez Rut 13.655.500-6 y Marcela Allende Rut 14.494.760-6, que presta servicios en establecimiento de salud privado/en farmacias/en almacén farmacéutico, denominado laboratorio farmacéutico, todo lo anterior constatado en fiscalización en terreno y revisión documental entregada por el empleador, con fecha 18 de marzo 2024.” Se indica como norma infringida la del artículo 1° de la ley 21530. 5°: La primera alegación que formula la denunciada, habrá de ser rechazada por este Tribunal, puesto que la descripción fáctica efectuada por la reclamada, es lo suficientemente comprensiva e inteligible a efectos de formular una adecuada defensa, citando además la norma que se estima infringida. Distinta es la circunstancia que la reclamante no comparta la interpretación que efectúa la reclamada, la que por lo demás será objeto de conocimiento y pronunciamiento por este tribunal. 6°: La norma que se cita como infringida en la multa en cuestión corresponde al artículo 1° ley 21530, norma que señala: Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce dí

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y siguientes, 7, 511 y 512 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la reclamación y se deja sin efecto la multa Nº 6354/24/2 II. Que, cada parte pagara sus costas. RIT I-342 -2024 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Sentencia en procedimiento monitorio. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.- 1°: Que, comparece don Felipe Vargas Balcells y Andrés Manuel Labbé Cortés, abogados, en representación de la reclamante LABORATORIOS RECALCINE S.A., en adelante “Laboratorios Recalcine”, “Recalcine”, quienes deducen reclamo de multa judicial en contra de la Inspección Comunal Trabajo Santiago Ponien

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