MAYOL Y PIRAINO LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
I-7-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció Andrés Salazar Meza, abogado, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez 311, San Fernando, quien comparece en representación de SOCIEDAD MAYOL & PIRAINO LTDA, persona jurídica de derecho privado, de su mismo domicilio, a deducir reclamación en contra de la resolución administrativa de multa Nº 8595 de fecha 16 de marzo del 2024, y notificada a mi representada por correo electrónico con fecha 1 de abril del año en curso, resolución que fuera dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, representada por su Inspectora Provincial, Estephany Álvarez Berríos, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, ambos con domicilio en Argomedo 634, San Fernando, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Antecedentes de hecho 1.- El 13 de febrero del año 2024, en el curso de una fiscalización efectuada a su representada por parte de la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, se procedió a constatar las infracciones que más adelante se indican, fiscalización determinada por un accidente del trabajo que afectar a un empleado de la Compañía. 2.- El 15 de febrero del 2024 se compareció ante la Inspección del Trabajo Colchagua conforme requerimiento efectuado a la empresa con fecha 13 de febrero, citación a la cual se compele a presentar la documentación que fuera requerida conforme acta entregada en su oportunidad. 3.- Con fecha 16 de marzo del año en curso, con ocasión de la fiscalización efectuada, la Inspección del Trabajo Colchagua procedió a dictar una resolución de multa signada con el Nº 8595/24/27 y que fuera notificada a su representada, vía correo electrónico, con fecha 1 de abril del año en curso. Las infracciones que dieron origen a la resolución de multa precedente fueron las siguientes: a) No llevar correctamente registro de asistencia y horas trabajadas, toda vez que se tienen a la vista enmendaduras en el siguiente período: 12 de agosto de 2023, 05 de septiembre de 2023, 07 de octubre de 2023, 04 de noviembre de 2023, 01, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2023, 01, 06, 13 20, y 27 de enero de 2024, respecto del trabajador don Luis Cáceres Sandoval, RUT 9.530.951-8.- b) No denunciar el empleador al organismo administrador (Asociación Chilena de Seguridad ACHS) en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afectó con fecha 29/01/2024 al trabajador don Luis Cáceres Sandoval, C.I. 9.530.951-8 accidente que puede ocasionar incapacidad para el trabajo, hecho ocurrido en Fundo Santo Toribio Km 9, comuna de Cauquenes. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores. c) No consignar por escrito en el contrato de trabajo o documento anexo la modificación de la estipulación referida a lugar o ciudad de prestación de los servicios habiendo constatado que el contrato del trabajador consigna ejercer labores de operario de maquinaria agrícola y pesada en el Fundo Santa Eliana S/N, comuna de Chimbarongo y el accidente ocurrido al trabajador Luis Ricardo Cáceres Sandoval RUT 9.530.951-8 con fecha 29 de enero de 2024, fue mientras se encontraba realizando labores de operador de maquinaria Bulldozer en Santo Toribio Km. 9 comuna de Cauquenes. d) No mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento la maquinaria Bulldozer operada por trabajador afectado, habiéndose constatado mediante declaración de trabajador mecánico (don Alamiro Acevedo Pérez RUT 12.782.541-6) que la maquinaria presentaba fuga de refrigerante desde hace uno 10 días previos al accidente. Tal hecho constituye inc
Fallo
por tanto, no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, lo que constituye una clara infracción al artículo 36 del Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En cuanto a supuesto exceso de atribuciones por parte de la Dirección del Trabajo, reitera que es un servicio técnico, que fiscaliza la aplicación de la legislación laboral, que la actuación no constituye sino cumplimiento de dicho imperativo legal, que representa una obligación de actuar (fiscalizar cierre de paréntesis y no puede calificarse como intromisión en funciones jurisdiccionales, sino que representa la simple constatación de los hechos por parte del fiscalizador en la forma que establece la ley. También reitera la estructura organizacional y sus órganos operativos, los inspectores, y las funciones de estos últimos al tenor de la normativa ya mencionada precedentemente en cuya virtud se dota de presunción legal de veracidad los hechos que se constaten en el ejercicio de sus funciones. Dado ellos sostiene que la fiscalizadora constató un hecho claro y preciso, esto es, que bulldozer tenía un desperfecto en el radiador, de que la máquina estaba liderando líquido refrigerante desde hace aproximadamente 10 días. En cuanto al monto de la sanción, también reitera que se encuentran tipificadas en el documento denominado tipificado de hechos infracción al es, código 1162-a, en relación
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San Fernando, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, compareció Andrés Salazar Meza, abogado, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez 311, San Fernando, quien comparece en representación de SOCIEDAD MAYOL & PIRAINO LTDA, persona jurídica de derecho privado, de su mismo domicilio, a deducir reclamación en contra de la resolución administrativ
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