PORTILLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol
O-3-2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1 comparece el abogado PEDRO PEÑA SANCHEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes n° 11.380, Of. 91, comuna de Vitacura, en calidad de mandatario judicial de DANIELA DE JESÚS PORTILLA PORTILLA, chilena, soltera, trabajadora social, run N° 18.709.087-3, domiciliada en calle Colo Colo N°2519, El Salvador, comuna de Diego De Almagro, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO, Rol Único Tributario N° 69.250.500-K, cuyo representante legal es su Alcalde Sr. MARIO EDWAR ARAYA ROJAS, RUN N° 10.411.396-6, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Juan Martínez de Rosa n° 1403, comuna de Diego de Almagro. Expone que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 14 de junio de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro (en adelante, indistintamente, “la Municipalidad” o “el Municipio”), hasta su despido con fecha 31 de diciembre de 2023. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Refiere que, durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, como “Asistente Social” para el Programa “Familias”, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante, “DIDECO”) de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro. Dicho cargo fue evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Diego de Almagro. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Sostiene que, los contrato
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de desvincular a su representado, con lo cual, le ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Explica que, la ex empleadora adeuda, a su representada, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 14 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2023. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Arguye que, el elemento de la continuidad es de aquellos que permite comprobar que las supuestas contrataciones a honorarios no eran tales, puesto que este elemento de continuidad de labores en el tiempo se opone a uno de los aspectos que configura el contrato de honorarios que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.883, toda vez que la continuidad es absolutamente contraria al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. Cabe hacer notar que la continuidad en los presentes autos encuentra su comprobación en las sucesivas boletas de honorarios, emitidas por su representada a favor de la Municipalidad de Diego de Almagro por más de 2 años, teniendo el carácter de mensuales y por montos equivalentes, los cuales fueron progresivamente en aumento, y en documentos que acreditan la permanencia de su representada desde el 14 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2023. Concluyendo que, la continua emisión de las boletas lo que comprueba que su representada prestó servicios de forma permanente y constante, dedicando su tiempo de forma exclusiva a la demandada, en los términos que lo realiza un trabajador sujeto a una relación laboral. Añade que, como se ha afirmado en este libelo, su representada prestó servicios para la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, desde el 14 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2023, mediante la suscripción de diversos contratos a honorarios de manera sucesiva. En base a lo antes señala que la contratación en base a honorarios de su representada para el año 2023, como consecuencia de la publicación de la ley antes señalada, se realizó sin las limitaciones que impone el artículo 4 de la ley 18.883, lo cual se diferencia a su contratación respecto de los periodos anteriores, respecto de la cuales si se realizaron con dichas limitaciones. No obstante, lo anterior, precisa que a pesar de no existir en la renovación de contrato las limitaciones impuestas en la regulación del estatuto de funcionarios municipales antes citada, su representada continuó durante el año 2023 prestando servicios bajo claros índices de subordinación y dependencia y en las mismas condiciones que en sus contrataciones anteriores. Por último, en sus peticiones concretas y
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas y, en definitiva, hacer lugar a ella, declarando la existencia de la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido fue injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en el libelo, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. Contestación. Que, a folio 13 compareció la abogada Camila Moya Araya, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro, RUT: N°69.250.500-K, representada legalmente por el Sr. Mario Araya Rojas, ambos con domicilio en calle Juan Martínez de Rosa N°1403, comuna de Diego de Almagro, quienes contestaron la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en conformidad a los argumentos que exponen. Refiere que, la demandante Sra. Daniela Portilla Portilla prestó servicios a honorarios en calidad de asistente social desde el 01 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 en dos programas, uno de ellos para la ejecución del programa EJE, etapa diagnostica del programa familias y para la ejecución del acompañamiento familiar integral, programa familia
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Diego de Almagro, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a folio 1 comparece el abogado PEDRO PEÑA SANCHEZ, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes n° 11.380, Of. 91, comuna de Vitacura, en calidad de mandatario judicial de DANIELA DE JESÚS PORTILLA PORTILLA, chilena, soltera, trabajadora social, run N° 18.709.087-3, domiciliada en calle Colo Colo N°2519, El Sal
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