Juzgado de Letras de Diego de Almagro

MALUENDA/OPTICAS HERNANDEZ SPA

Rol

O-18-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparece el abogado Juan Riquelme Viveros, en representación de Lili Belén Maluenda Valderrama, RUN N° 19.356.598-0, con domicilio en calle Balmaceda N° 1305, comuna de Diego De Almagro, quien interpone demanda laboral por autodespido o despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador ÓPTICAS HERNÁNDEZ SPA, RUT N° 76.687.017-1, persona jurídica de derecho privado de giro de su denominación, representada legalmente por MARÍA YOLANDA BRAVO VILLALOBOS, RUN N° 5.867.729-9, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Potrerillos Norte N° 1100, comuna de Diego De Almagro, según las consideraciones de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Refiere que, con fecha 02 de mayo del año 2018, en virtud de contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios para la demandada como “vendedora”, desempeñándose en la comuna de Diego de Almagro, como consta en el respectivo contrato de trabajo. Que, la jornada de trabajo convenida es de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de las 09:30 a las 20:30 horas, con tres horas de colación. Los sábados desde las 10:00 horas hasta las 13:30, sin colación. Que, la naturaleza del contrato de trabajo fue de carácter indefinido. La base de cálculo para el quantum de las indemnizaciones sustitutiva y por años de servicio de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo es de $530.000. Agrega que, su empleador ha incumplido, con su obligación de efectuar el pago oportuno de su remuneración. Así las cosas, en atención a lo pactado, siempre efectuó el pago de su remuneración los días 30 de cada mes. A contar del mes de noviembre de 2023, comenzó a pagar su remuneración de forma INESTABLE, por parcialidades, de $250.000 pesos, en circunstancias que su remuneración líquida asciende a$530.000 pesos. En ese orden de ideas se le ha pagado desde noviembre menos del 50% de mi remuneración, y el restante aún no se paga, lo que le ha afectado psicológicamente pues he debido recurrir a terceros para poder alimentarme y alimentar a su familia. Manifiesta que, su empleador ha incumplido gravemente sus obligaciones, respecto a las cotizaciones previsionales, pues NO LE HA COTIZADO EN 33 MESES a pesar de descontarle de su remuneración dicha cotización LO QUE CONSTITUYE EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA e incluso respecto a FONASA DESDE JUNIO DEL 2022, las que NO SE ENCUENTRAN PAGADAS, NISIQUIERA DECLARADAS Y RESPECTO A AFC SE ENCUENRAN NO COTIZADAS NI PAGADAS DESDE ENERO DE 2023 A MARZO DE 2024. Los hechos antes descritos bastan por sí solos, cada uno por separado, como constitutivos de una causal independiente de incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Explica que, los hechos descritos la motivaron a auto despedirse, con fecha 14 de junio del año 2024, y que este se comunicó a través de Correos de Chile el 14 de junio del año en curso, como consta en el respectivo voucher de envío. Sostiene que, la causal que invoco como motivo del despido indirecto, fue la del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Los hechos en que se fundamenta la aplicación de la causal invocada consisten en el no pago de sus cotizaciones previsionales, lo que incluye salud, cesantía y pensiones. Acusa que, se le adeudan las siguientes prestaciones laborales, a saber, Indemnización por años de servicios (6) $ 3.180.000; Recargo 80% (artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo) $ 2.544.000; Indemnización falta de aviso previo. $ 530.000; Diferencia de pago de remuneración y/o Descuentos ilegales $2.240.000; Pago de Cotizaciones Previsionales; Feriado Legal Pen

Fallo

se declara justificado, debido o procedente su auto-despido; Que se declara y condena al pago de todas las sumas indicadas; Que dichas sumas se sujeten a los correspondientes intereses, multas y reajustes que en derecho corresponda aplicar; y Que se condene al pago de las costas que correspondan en conformidad al marco legal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folio 29, consta que se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se efectuó la relación de la demanda y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado por la incomparecencia de la demandada; se ofreció prueba por el demandante y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos controvertidos: 1.-Efectividad que el empleador Ópticas Hernández Spa., incurrió en los hechos que se le imputan en la demanda, y si se dio cumplimiento por el trabajador a las formalidades legales del despido indirecto. 2.-Monto y composición de la última remuneración mensual percibida por la demandante para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, así como las demás condiciones contractuales pertinentes para efectos de cálculo de prestaciones adeudadas, a saber, indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, feriado legal, remuneración y/o saldo de remuneración pendiente del mes de junio del año 2024, recargos legales y san

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Diego de Almagro, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparece el abogado Juan Riquelme Viveros, en representación de Lili Belén Maluenda Valderrama, RUN N° 19.356.598-0, con domicilio en calle Balmaceda N° 1305, comuna de Diego De Almagro, quien interpone demanda laboral por autodespido o despido indirecto, nulidad del despido, cob

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