GONZÁLEZ/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA
Rol
O-4989-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 163 Bis y siguientes, 420, 425, 456 y 459 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se declara la existencia de la relación laboral entre la Mónica Ximena González Torres, y la parte demandada Alimentos Food Solution SpA empresa en procedimiento de liquidación concursal, representada por su liquidador titular Francisco Javier Conejeros Simón, desde el 09 de noviembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2023. II. Que el despido efectuado por la demandada, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. III. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 14 de febrero de 2023, hasta la fecha de declaración de liquidación concursal esto es, el 25 de agosto de 2023,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 163 Bis y siguientes, 420, 425, 456 y 459 y demás normas aplicables del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que se declara la existencia de la relación laboral entre la Mónica Ximena González Torres, y la parte demandada Alimentos Food Solution SpA empresa en procedimiento de liquidación concursal, representada por su liquidador titular Francisco Javier Conejeros Simón, desde el 09 de noviembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2023. II. Que el despido efectuado por la demandada, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. III. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 14 de febrero de 2023, hasta la fecha de declaración de liquidación concursal esto es, el 25 de agosto de 2023, considerando al efecto una remuneración de $771.944; b) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado; así como las posteriores al despido hasta la fecha de declaración de liquidación concursal del 25 de agosto de 2023; c) Remuneraciones mensuales insolutas de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre de 2022 y enero 2023 por la suma de $3.859.720. d) Saldo insoluto de remuneraciones mensuales de 14
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 23-4-0499139-6 RIT O-4989-2023 MAGISTRADO HECTOR HUGO CARO MOLINA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NELSON ESPEJO GUAJARDO HORA DE INICIO 12:43 INICIO HORA DE TÉRMINO 12:56 INICIO N° REGISTRO DE AUDIO 2340499139-6-1349-241127-00 N°
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