Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BASTIDAS/EASY ADMINISTRADORA SPA.

Rol

O-31-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron su despido por parte de su ex empleadora tuvieron lugar el día 17 de Noviembre de 2023, fecha en la cual se hizo efectivo su desvinculación, siendo la carta de despido de igual fecha. Dicha misiva hacía valer en su contra la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “desahucio escrito dado por el empleador”. Sostiene que desde el momento en que ingresó a trabajar para la demandada, siempre desarrolló sus funciones de manera ejemplar, entregando lo mejor de sí para lograr las metas, sin embargo, esto cambió de manera abrupta en la fecha ya indicada, sin que se le entregara ninguna fundamentación plausible acorde con la realidad de los hechos, puesto que de ninguna manera se justificó su despido por la causal de “desahucio”, más si se toma en cuenta que este compareciente no cumplía con los requisitos que contempla el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. Por ello, tras transcribir la carta de despido, describe en forma y lata, todas las razones por las cuales considera que la causal legal invocada no le empece, desde que no se cumplen en forma y fondo. De manera que sostiene que no se explica en la carta en qué cláusula de su contrato de trabajo o en qué anexo del mismo se acordó que sus funciones eran de exclusiva confianza, ni en dónde aparecía que detentaba facultades “generales” de administración. Al respecto, indica que en ninguno de esos actos se estableció que su cargo fuera de exclusiva confianza. Desde sostiene que su cargo no detentaba facultades “generales” de administración ni era uno de exclusiva confianza, siendo ello, conforme al lato y reiterado argumento que plantea suficiente para desvirtuar la causal que se pretende en su contra. Cita igualmente doctrina y jurisprudencia de apoyo. Agrega que con fecha 22 de Noviembre de 2023 firmó un finiquito con la empresa demandada titulado “Finiquito de Contrato de Trabajo”, en el que se reservó expresamente los derechos para dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-31-2024, RUC 24-4-0542479-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante German Vladimir Bastidas Melo, RUN 14.445.207-0, diseñador gráfico, domiciliado en calle 5 ½ Poniente N° 1043, Departamento 402 B, comuna de Talca, patrocinado y asistido por el abogado Santiago Muñoz Quilaqueo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada Easy Administradora SpA, RUT 77.562.427-2, sociedad del giro retail, representada legalmente (según mandato y escritura pública adjunta sobre acta de junta extraordinaria de accionista) por Manfred Paulmann Koepfer, RUN, 7.012.865-9, ingeniero comercial, y por Sebastián Rivera Martínez, RUN 12.869.193-6, abogado, todos con domicilio en Avenida Kennedy N° 9.001, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Luis Maturana Crino e Ingrid Hernández Román, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte demandante deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la demandada indicando que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 20 de Febrero de 2003 hasta el 17 de Noviembre de 2023. Igualmente sostiene que para fines del art. 172 del C. del Trabajo, se solicita que sea fijada en la suma de $3.867.155 ya que ese fue el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo que se acordó convencionalmente por las partes en el finiquito. Con ello, no se debe aplicar el tope legal de 90 U.F. establecido en el artículo 172 inciso final del Código del Trabajo, ya que ese es un tope legal que puede ser mejorado por las partes de manera convencional (incluso unilateralmente por el empleador), tal como ocurrió en el caso de autos. En subsidio, se solicita que se determine como remuneración para todos los efectos legales el tope legal de 90 Unidades de Fomento contemplado en el artículo 172 inciso final del Código del Trabajo. Así, precisa que el pago del finiquito se concretó en Noviembre de 2023, por ende, tomando en cuenta el Índice de Valor Promedio (IVP) de la Unidad de Fomento en pesos ($37.832,42) del último día del mes anterior (31 de Octubre de 2023) según el Banco Central, para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones, el monto de la remuneración es de $3.404.918. Manifiesta que sus funciones eran las de “gerente de tienda” desarrolladas en la Tienda Easy El Arenal de la comuna de Talca, Región del Maule. Sin embargo, sostiene que en virtud de este cargo no tenía facultades generales de administración, no tenía facultades para comprometer de manera libre el patrimonio de la empresa, ni se trataba de un cargo de exclusiva confianza, lo que será relevante a la hora de dar argumentación para que el despido sea de

Fallo

en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 67, 73, 183-A y siguientes, 425, 496, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, la parte demandante pide al tribunal tener por deducida demanda por calificación de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de Easy Administradora SpA, ya individualizada, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, accediendo a: a) Se declare que presté servicios para la demandada desde el 20 de febrero de 2003 hasta el 17 de noviembre de 2023, o desde y hasta la fecha que se determine conforme al mérito de autos; b) Que, la naturaleza de la prestación de sus servicios era de carácter laboral e indefinida. c) Que, la remuneración del demandante para todos los efectos legales asciende a la suma de $3.867.155, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. En subsidio, la suma de $3.404.918 -tope legal de 90 UF-, o a la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos; d) Que, con fecha 17 de noviembre de 2023 fue víctima de un despido por la causal contenida en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “desahucio escrito del empleador”; e) Que, el despido del cual fue víctima por parte de la demandada fue injustificado y/o la causal aplicada por la empresa es improcedente; f) Que, por las declaraciones anteriores, se condene a la demandada a pagar las siguientes inde

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-31-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0542479-3 Demandante : Germán Bastidas Melo Demandada : Easy Administradora SpA Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Talca, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-31-2024, RUC

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