YAVAR/QUIÑONES
Rol
C-60-2020
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de autos. El peligro deó ó ocultamiento o distracci n empieza al disolverse la sociedad conyugal, por eló Código: XBLJXRKHFTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solo ministerio de la ley, a partir de ese momento los c nyuges entre s yó í frente a terceros se consideran comuneros de todo lo que existiere en su poder, que se presume pertenecer a la sociedad conyugal. La guarda o aposici n de sellos y la facci n de inventario solemne pretenden justamenteó ó asegurar la integridad del patrimonio indiviso. Resumi que no solo se demanda el perjuicio que ocasiona laó distracci n u ocultaci n del bien en s mismo, sino todo aquello que haó ó í percibido la demandada al explotar el predio como Centro de Eventos durante todo el tiempo que ha transcurrido desde la separaci n de bienes yó en que ella de manera exclusiva ha gozado de la plena explotaci n del bienó y de la percepci n de sus frutos civiles y naturales, los que f cilmenteó á pueden ser avaluados en cerca de 200 millones de pesos, de los cuales tambi n le corresponder a recibir la parte correspondiente de dichos frutos,é í previas deducciones de su trabajo personal, pero tambi n debiendoé restituirlos doblados, pues durante todo este tiempo su representado se ha sumido en la miseria confiando en que respetar a los resultados del juicioí particional que finalmente logr burlar con sus maquinaciones fraudulentasó y su estafa sobre el bien se alado, abusando de la confianza depositada enñ la justicia. Cit lo dispuesto en los art culos 1.445, 1.464 N 4, 1681 y 1768 deló í º C digo Civil y 254 del C digo de Procedimiento Civil, y solicit se declareó ó ó la nulidad de la convenci n adjudicaci n de inmueble celebrada con fechaó ó 10 de agosto de 2018, ante el Notario P blico de Maip , don Sergio Martelú ú Becerra, repertorio N 1979-18, y sea condenada al mismo tiempo, la° demandada do a Marcela Qui ones Escobar, a la p rdida de su parte oñ ñ
Fundamentos
considerando todos los frutos civiles y naturales que haya percibido desde esa fecha, conforme a la acci n del art culo 1.768 del C digo Civil,ó í ó ordenando la adjudicaci n totaló del referido inmueble a su representado don Fernando Yavar Puyol, m s elá pago de todas las sumas que le correspondieren por concepto de frutos naturales y civiles, percibidas por la demandada durante el periodo de ocultaci n del bien social, y m s intereses legales, reajustes, y costas.ó á A folio 12 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con fecha 14 de mayo de 2021, se tuvo por notificada a la demandada, de conformidad a lo prevenido en el art culo 55 del C digo de Procedimientoí ó Civil. A folio 39, con fecha 17 de julio de 2021, compareci don Hermanó Encina Castillo, abogado, en representaci n de do a Marcela Qui onesó ñ ñ Escobar, contestando las demandas deducidas, solicit el rechazo de stas enó é todas sus partes, con expresa condena en costas. Refiri que es efectivo que su representada es c nyuge deló ó demandante, quien tambi n es padre no solo de Raysa Fernanda Yavaré Qui ones, sino tambi n de Zafka Fernanda Yavar Qui ones y Fernandoñ é ñ Ignacio Yavar Qui ones. Agreg que se encuentras separados de hechoñ ó aproximadamente hace 5 a os, mas no es efectivo que el nico bien deñ ú propiedad de la sociedad conyugal ya disuelta sea el inmueble ubicado en calle Cai cai sin n mero, parcela De costa a Cordillera , lote 1-B,ú “ ” Paradero 10, Comuna de Olmu .é Explic que en el a o 2016, sin existir conversaciones previas entre suó ñ representada y el demandado, se le notific del inicio de una causa civil poró parte de su c nyuge que busca la designaci n de un juez rbitro causa ROLó ó á Código: XBLJXRKHFTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl , caratulada Yavar con Qui ones, y en la cual se design comoñ ó juez arbitro al abogado don Agust n Sol s. As , durante el desarrollo delí í í juicio de partici n siempre se busc llegar a un acuerdo por parte de suó ó representada, no as por el demandante, puesto que insist a que laí í propiedad ten a un avalu comercial de cerca de los $300.000.000.-,í ó situaci n que no era tal, como qued demostrado por las tasacionesó ó realizadas por ambas partes que determinaban valores aproximados de $150.000.000.- Neg que el demandante, en instancias del juez partidor, hubieraó ofrecido aceptar una suma de 70 millones de pesos, ya que siempre trató por medio de su abogado, obtener dineros sin sustento legal, aprovech ndose de la situaci n de vulnerabilidad de su representada alá ó tener que hacer frente a los conflictos legales y tener que solventar sola los gastos del hijo en com n, tal como lo demuestra la millonaria deuda deú alimentos que mantiene sumando el temor de perder el bien inmueble donde viv a junto a su hijo y que en ese momento le permit a generarí í recursos. Continu se alando que frente al nuevo monto se alado por lasó ñ ñ tasaciones de las parte
Fallo
por lo expuesto, es que la hija en com n concurri a lasó ú ó oficinas del archivo judicial de Santiago, para confirmar que el mandato general se encontraba vigente. Hizo presente que el mandato general ten aí fecha del a o 2012, como bien lo se ala el demandante, esto es, antes delñ ñ t rmino de la relaci n, antes de la infidelidad de parte de l, antes del inicioé ó é de los juicios en contra de su madre, entonces por qu motivo la hijaé esperar a hasta el a o 2018 para usarlo, siendo la respuesta evidente, porqueí ñ no manten an dicho mandato general en su poder, el cual fue entregado ení aquella reuni n por el demandante a la hija en com n. Indic que luego deó ú ó que Raysa le comentara al demandado que no existe impedimento legal para el uso valido del mandato general, ste la autoriz para proceder, peroé ó que el tr mite se hiciera en Santiago, para as evitar que se pueda filtrar laá í informaci n en la comuna de Limache, por lo que contact una abogada deó ó la comuna de Maip que hab a sido recomendada por una amiga y leú í encarga la confecci n de la escritura de liquidaci n y adjudicaci n la cual seó ó ó firma con fecha 10 de agosto del a o 2018. Agreg que atendido a que elñ ó Conservador de Bienes Ra ces repar la escritura, se debi realizar unaí ó ó escritura de complementaci n, otorgada con fecha 07 de septiembre del a oó ñ 2018. Expuso que la nica condici n que fij el demandado es que losú ó ó dineros le fueran entregados en efectivo y por mano, probablemente con el f
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FOJA: 151.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-60-2020. CARATULADO : YAVAR/ QUI ONES.Ñ Limache, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. A folio 1, con fecha 13 de enero de 2020, compareci don Carloó Mora Urqueta, abogado, en representaci n convencional de don Fernandoó Julio Yavar Puyol, empresario, ambos domiciliados en calle Lo Rec
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