INVERSIONES AGUAS DEL VALLE LIMITADA/LUKE
Rol
C-749-2024
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda y del pagar , no expresa qué é es lo que se refiere por concepto de intereses“ ” cu ndo el mismo actor haá designado una tasa de inter s del 0%, sin perjuicio de aquellos moratorios oé simple retardo. Que, tampoco brinda un desglose de cu nto corresponderá á Código: RFLSXRXDCTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por cada uno de ellos, ni menos si es por exacta equivalencia en pesos o deducida mediante otro tipo de operaciones. Que, siendo los intereses demandados accesorios a la deuda principal o capital, siendo parte integrante de la misma, esta demanda ejecutiva no puede prosperar por resultar il quida su obligaci n, siendo el t tulo esí ó í insuficiente por s mismo, ya que no se ala de forma l quida y determinadaí ñ í cu nto son los intereses que se adeudan, por lo que tampoco se se alaá ñ cu les son y cu nto corresponde a cada á á inter s ,“ é ” no bastando una expresi n gen rica de ó é adicionando los intereses pactados, devengados y los“ que se devenguen .” Afirm que, el l mite m ximo de inter s moratorio permitido por laó í á é ley, determinado por la tasa m xima convencional, tampoco se mencionaá para conocer la totalidad de la deuda del demandado ni se explica el procedimiento aritm tico b sico para calcular el monto adeudado para queé á se entienda que la obligaci n pueda ser, a lo menos, liquidable, conforme aó lo dispuesto al art culo 438 antes mencionado, ya que es necesario recurrir aí otros datos: saber cu les son los porcentajes correspondientes al concepto deá intereses“ ” adeudado; a qu concepto de intereses se refiere si s lo haé ó consignado una tasa de inter s de 0% y de cu les son elementos calculablesé á y las operaciones que se deben aplicar para determinar efectivamente la suma total para realizar el pago de la obligaci n, ya que son deó conocimiento por el Banco y determinados por ste.é Que, por no contar el ejecutante con un monto determinado
Fundamentos
considerando que es un pagaró é a la vista y por lo mismo, la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. 3. La contemplada en el n mero 11ú del art culo 434 del C digo deº í ó Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o la pr rroga deló ó plazo. Sostuvo que el ejecutado se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas de las obligaciones que existieran entre las partes, por lo que la demandada ha sido perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haberí omitido un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones. Previa cita a las normas legales pertinentes, solicitó que las excepciones opuestas sean acogidas en definitiva, rechazando la ejecuci nó con costas. A folio 13, con fecha 02 de agosto de 2024, compareci la parteó ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en virtud de los siguientes argumentos: 1. Respecto de la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado:ó a) En cuanto a la falta de liquidez de la deuda demandada, indicó que la ejecutada funda la excepci n en que, su parte debi indicar losó ó intereses adeudados al momento de iniciar la ejecuci n, en virtud de lo cualó la deuda lo ser a liquida y en que, en la cl usula segunda del mismo pagar ,í á é las partes pactaron que el capital vencido, a la fecha de suscripci n deló mismo, devengar a 0 inter s.í é Que, lo que no dice la contraria, es que las partes pactaron intereses moratorios en caso de incumplimiento del pago de una o m s cuotas,á equivalentes a la tasa m xima convencional, calculados desde la mora hastaá el pago efectivo. Que, en este sentido y estando en mora el ejecutado, conforme a su teor a, la demandante nunca podr a haber se alado el montoí í ñ de los intereses adeudados por la contraria, toda vez que cada d a que pasaí los mismos aumentan. Que, dicho calculo se efect a al momento de liquidarú el cr dito, para el caso de que, al menos el deudor pague el capitalé adeudado, por todo lo cual solicita que dicha excepci n sea rechazada.ó b) Respecto a la alegaci n que la obligaci n no es actualmenteó ó exigible, que la ejecutada funda en que se encontrar a en conversacionesí con la ejecutante, se tiene el primer motivo para rechazar dicha excepci n,ó toda vez que confunde la misma con la excepci n de concesi n de esperas.ó ó Código: RFLSXRXDCTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirm que, no es efectivo que la demandada este en conversacionesó con su representada, las cuales, de haber existido, no prosperaron, toda vez que le ejecutada nunca efect
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibi a prueba, por el t rmino legal, fij ndose losó é á hechos pertinentes, substanciales y controvertidos. A folio 41, con fecha 18 de noviembre de 2024, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva. Que, compareci donó Christian Chaytor Calvette, abogado, en representaci n de ó Sociedad Inmobiliaria Aguas del Valle Limitada, representada por Inmobiliaria e Inversiones Nerval Limitada, y sta, a su vez representada por don Enzoé Nervi Iriondo, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Reverse Logistic Limitada, representada por don Claudio Alberto Luke Luttges, en calidad de deudora principal y en contra de don Claudio Alberto Luke Luttges, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $18.330.258.-, m s intereses y costas.á Código: RFLSXRXDCTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: De las excepciones opuestas a la ejecuci n. ó Que, la parte ejecutada, debidamente representada, se opuso a la ejecuci n a trav só é de las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados en la parte expositiva de este fallo.ñ TERCERO: De la resoluci n que recibe las excepciones aó prueba. Que, con fecha 07 de ago
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FOJA: 24.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-749-2024. CARATULADO : INVERSIONES AGUAS DEL VALLE LIMITADA/ LUKE. Limache, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO. A folio 1, con fecha 23 de abril de 2024, compareci don Christianó Chaytor Calvette, abogado, en representaci n judicial de la Sociedadó Inversiones Aguas del Valle Limitad
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